Expediente 265251 de la concejala Amalevi.
Se aprobó una ordenanza en el Concejo Municipal que crea el Programa “Rosario Pet Friendly”, permitirá el ingreso y permanencia de animales domésticos de compañía en bares y restaurantes de la ciudad. Determina la normativa que la adhesión al Programa será optativa quedando el derecho de admisión de animales de compañías, tales como perros o gatos, a cargo de los dueños de los locales.
Se incorpora a la ordenanza Nº 1.732/64 el artículo 1 bis que indica que “se registrará como rubro bar pet frendly a todo local debidamente autorizado para el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cafés, masas y todo producto afín a los negocios definidos en los artículos 1.043, 1.044, 1.045 y 1.046 de la ley Nº 2.998, Código Bromatológico”.
Por su parte se define como bar pet friendly a todo local o espacio gastronómico público o privado, cerrado o al aire libre, donde se puedan ordenar y consumir comidas preparadas y que cuenten con un espacio físico y recurso humano apto para poder recibir al potencial cliente con los animales de compañía.
De igual modo se consigna en la normativa que los bares pet friendly podrán tramitar la habilitación correspondiente para operar como comercio minorista de venta de alimentos, específicos veterinarios y artículos para animales de compañía.
En la ordenanza se establecen dos categorías de bares pet friendly, bares con animales de compañías visitantes , y con animales de compañía residentes, donde los animales de compañía tienen su lugar de alojamiento y residencia permanente.
Para el caso de los de alojamiento y residencia permanente deberán contar con una chapa, collar o artículo similar que permita identificar su nombre, lugar donde se alojan, dirección y medio de contacto.
Se precisa que la adhesión al Programa “Rosario Pet Friendly” será a través de una declaración jurada y formulario ante la autoridad de aplicación.
En cuanto a los requisitos se determina que deberán acondicionar un área determinada para recibir a los animales de compañía, donde deberán dejar a disposición recipientes para agua y comida higienizados, bebederos sanitizados, ganchos para correas, manual de recomendaciones y bolsitas para recoger las heces, que será obligación exclusiva de los responsables de los animales.
Se establece también que a los locales gastronómicos que adhieran al Programa se les otorgará un sello distintivo que deberá colocarse en lugares visibles a sus clientes y a la comunidad en general.
Por otra parte se determina que la Municipalidad deberá actualizar el listado de alojamientos, bares y restaurantes confeccionado por el Ente Turístico de Rosario (Etur) a medida que se vayan incorporando nuevos lugares al Programa.
A la iniciativa la presentó la concejala Nadia Amalevi, de Arriba Rosario, a quien acompañaron la presidenta del Concejo, María Eugenia Schmuck; la edila Verónica Irizar, del bloque Socialista, y los ex ediles Mónica Ferrero, Ciro Seisas y Susana Rueda.
También de la concejala Amalevi se aprobó una ordenanza que regula la habilitación, uso y control de los hoteles y alojamiento pet friendly. Se considera así a los establecimientos dedicados a brindar servicios de alojamiento , que son amistosos con los animales de compañía o mascotas, que no sólo permiten el ingreso y la permanencia de éstos, sino que además cuentan con servicios especializados para poder brindarles un trato digno.
Se consigna que la adhesión a la normativa será optativa, quedando el derecho de admisión de los animales a cargo de los dueños de los establecimientos.
O R D E N A N Z A
Título I. Condiciones Generales
Artículo 1°.- Creación. Créase el Programa “Rosario Pet Friendly”, que permitirá el ingreso y
permanencia de animales domésticos de compañía en bares y restaurantes de la ciudad de
Rosario. La adhesión al presente programa será optativa, quedando el derecho de admisión de
los animales de compañía (perros y/o gatos) a cargo de los dueños de los locales. Los locales
gastronómicos comprendidos en el artículo 3, que adhieran al Programa deberán cumplir con los
requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 2°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación será establecida por el
Departamento Ejecutivo mediante la reglamentación de la presente ordenanza.
Artículo 3°.- Incorpórese a la Ordenanza Nro. 1732/64 el artículo 1 bis, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Se registrará como rubro bar pet friendly a todo local
debidamente autorizado para el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicos, cafés, masas y
todo producto afín a los negocios definidos en los artículos 1.043, 1.044, 1.045 y 1.046 de la ley
nº 2.998 (Código bromatológico). Se entenderá por Bar Pet Friendly a todo local o espacio
gastronómico, público o privado, cerrado o al aire libre, donde se puedan ordenar y consumir
comidas preparadas y que cuenten con un espacio físico y recurso humano apto para poder
recibir al potencial cliente junto con los animales de compañía. Asimismo, los denominados
bares pet friendly podrán, en cumplimiento de la normativa pertinente, tramitar la habilitación
correspondiente para operar como comercio minorista de venta de alimentos, específicos
veterinarios y artículos para animales
de compañía.
Artículo 4°.- Categorías. Se reconocen dos tipos de Bares Pet Friendly:
- Bares con animales de compañía visitantes: Se entiende por los mismos a aquellos locales
gastronómicos debidamente habilitados que permiten la concurrencia del público/cliente
acompañado de perros y/o gatos en sus establecimientos, cumplimentando los requisitos
establecidos en la presente ordenanza. - Bares con animales de compañía residentes: Se entiende por los mismos a aquellos locales
gastronómicos debidamente habilitados donde los animales domésticos de compañía tienen su
lugar de alojamiento y convivencia permanente.
Artículo 5°.- Convenios. Según las condiciones que disponga el Poder Ejecutivo Municipal, los
“bares con animales de compañía residentes” podrán crear convenios para realizar controles
veterinarios, desinfecciones, castraciones, desparasitación, limpieza y/o peluquería, sedación,
provisión de alimentos, insumos, etc.
Artículo 6°.- Identificación. Aquellos animales que residan en los “bares con animales de
compañía residentes” deberán contar con una chapa, collar o artículo similar, que permita
identificar su nombre, el lugar en que se alojan, la dirección del mismo y un medio de contacto.
Título II. Requisitos
Artículos 7°.- Podrán formar parte del mencionado Programa: - Aquellos bares y restaurantes que se encuentren debidamente habilitados por la
Municipalidad de Rosario, y expresen su voluntad de adherirse al Programa. - Aquellos bares que estén tramitando su habilitación, conforme a la normativa vigente, y
expresen su voluntad de adherirse al Programa.
Artículo 8°.- Adhesión. La adhesión al Programa “Rosario Pet Friendly” será mediante
DDJJ/Formulario ante la Autoridad de Aplicación. La misma deberá entregar al interesado
copia de los requisitos a cumplir para poder adherirse.
Artículo 9°.- Requisitos. Para formar parte del Programa, los locales gastronómicos deberán: - Acondicionar un área determinada para poder recibir a los animales de compañía, quienes
estarán en los sectores debidamente indicados. - En dicha área determinada, los locales deberán dejar a disposición recipientes para agua, y
comida higienizados, bebederos sanitizados, ganchos para correas, un manual de
recomendaciones para el local y para los cuidadores de perros y gatos, bolsitas para recoger las
heces y otros materiales. Será obligación exclusiva de los responsables limpiar las heces de sus
respectivos animales de compañía. - Los animales de compañía deben estar en el local contenidos con correa o pretal y collar con
placa identificatoria, y permanecer en la mesa con sus cuidadores, salvo en el caso de los
animales
potencialmente peligrosos, los cuales, deberán sujetarse a las medidas de precaución
establecidas en la Ordenanza nro. 7445/2002. - Los animales tendrán prohibida la entrada a los lugares de elaboración, almacenamiento o
expendio de comidas, ingreso de materias primas, circuito higiénico-sanitario del personal y
circuito de residuos, pudiendo solamente conformarse como Área Pet Friendly la totalidad o un
fragmento determinado del establecimiento donde las personas consumen alimentos y bebidas.
Establézcase que los requisitos de habilitación están sujetos a reglamentación por parte del
Departamento Ejecutivo.
Artículo 10°.- Condiciones para el ingreso de los animales. Los animales que ingresen a los
bares y restaurantes que formen parte del Programa Rosario Pet Friendly, deberán contar con un
estado de higiene y cuidado adecuado, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza
7445/2002 de Tenencia Responsable de Animales.
Artículo 11°.- Maltrato animal. Los trabajadores de los establecimientos que sean testigos de
algún hecho de maltrato o violencia hacia el animal de compañía, deberán comunicar
inmediatamente esta situación a la autoridad correspondiente.
Artículo 12°.- Fumigación y desinfección. Manejo de Residuos. La Autoridad de Aplicación, a
través de la repartición que corresponda, dispondrá de las condiciones adecuadas de fumigación
y desinfección particulares para cada local, como también gestionará el manejo de los distintos
tipos de residuos, teniendo especialmente en cuenta que no sea perjudicial para los animales de
compañía.
Título III. Beneficios del Programa
Artículo 13°.- Sello. A los locales gastronómicos que se adhieran al presente Programa se les
otorgará un sello distintivo, que deberá colocarse en lugares visibles a sus clientes y a la
comunidad en general. El sello otorgará a los locales gastronómicos los siguientes beneficios:
- Capacitación
- Publicidad Si incurriera en alguna infracción a la normativa vigente, la autoridad de
aplicación podrá retirar el sello sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.
Artículo 14°.- Capacitación en limpieza. La Autoridad de Aplicación, a través de la
repartición que corresponda, deberá capacitar tanto al personal de los locales gastronómicos
como a los dueños de los negocios, a fin de garantizar las condiciones bromatológicas del lugar
y la seguridad y sanidad animal.
Artículo 15°.- A los efectos de lo establecido precedentemente, se faculta al Departamento
Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, u
organizaciones con el fin de llevar adelante la capacitación mencionada.
Artículo 16°.- Educación al Público. A los efectos de educar y concientizar a los vecinos y
vecinas de la ciudad de Rosario, la municipalidad deberá garantizar a los locales que formen
parte del Programa “Rosario Pet Friendly” una guía donde se explique de forma clara la
normativa de la ciudad sobre el cuidado de animales de compañía, sus derechos como así
también las obligaciones de los cuidadores. Dicha guía deberá estar disponible en un Código
QR al alcance del público.
Artículo 17°.- Promoción de esterilización gratuita. En los bares que formen parte del
Programa Rosario Pet Friendly, la Municipalidad publicitará el servicio gratuito de
esterilización para perros y gatos, machos o hembras, que actualmente posee. Para ello, utilizará
cartelería visible al público.
Artículo 18°.- Registro. La Municipalidad de Rosario deberá actualizar el Listado de
alojamientos, bares y restaurantes confeccionado por el Ente Turístico de Rosario a medida que
se vayan incorporando nuevos lugares al Programa “Rosario Pet Friendly”.
Artículo 19°.- Publicidad. La Municipalidad de Rosario debe promocionar y divulgar los bares
y restaurantes que forman parte del Programa “Rosario Pet Friendly” a través de sus canales,
redes y medios oficiales. Asimismo, deberá confeccionar un mapa interactivo donde se detalle
la ubicación y condiciones de admisión de los animales. El mismo deberá constar en la
aplicación del Ente de Turismo de Rosario – ETUR.
Artículo 20°.- Excepciones. Quedarán exceptuados de las prohibiciones establecidas en la
presente ordenanza aquellos animales de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, en el cumplimiento de sus funciones y bajo la supervisión de su responsable.
Artículo 21°.- Aplicación. La presente normativa será de aplicación obligatoria para los bares
que se adhieran al Programa, sin perjuicio de cumplimentar con toda otra legislación pertinente
a la habilitación de cada rubro específico.
Artículo 22°.- Reglamentación. Establezcase que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá
reglamentar la presente ordenanza.