Expediente 259065 de la concejala Schmuck.
Actualizan penalizaciones a la realización de fiestas privadas, ilegales y clandestinas con fines de lucro.
Es una iniciativa la presidenta del Concejo, María Eugenia Schmuck, junto al edil Fabrizio Fiatti, de Creo, y otro proyecto de los ediles Carlos Cardozo y Alejandro Rosselló, de Juntos por el Cambio, se aprobó una ordenanza que tiene por objeto “desalentar y sancionar la organización de fiestas privadas ilegales o clandestinas”, para lo cual se incorpora al Código de Faltas Municipal el inciso 87, del artículo 603, por el que se determina que se entiende “por fiestas clandestinas la realización de eventos con actividades de baile y/o cualquier tipo de espectáculos en los cuales se compruebe la venta de alcohol y/o ingreso masivo de personas en establecimientos, casas, quintas, fincas y otro tipo de inmuebles, realizadas al aire libre o en espacio cerrado, para los cuales no se posea la habilitación correspondiente”.
En tanto en el inciso 88 se determina que “los propietarios, poseedores, tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas humanas o jurídicas ubicadas en la ciudad de Rosario donde se realicen los eventos serán penados con una multa de 2.300 a 4.600 UF y/o de corresponder clausura de hasta 90 días”. También se determina una multa de entre 2.300 y 4.600 UF al productor del evento y en el caso que éstos sean menores los padres o tutores serán los responsables de abonar la multa.
Asimismo se aprobó una cláusula transitoria por la que se precisa que las faltas que sean cometidas durante la emergencia sanitaria declarada con motivo del coronavirus tendrán sanciones de entre 15.000 y 25.000 unidades fijas (UF), “decomiso de todos los elementos, a criterio de la autoridad, necesarios para la realización del evento prohibido e inhabilitación de hasta 180 días, cuando se trate de un inmueble, piezas o infraestructuras pertenecientes a comercio habilitado” y se agrega que “como sanción accesoria el juez de Faltas puede aplicar la realización de 50 a 100 horas de trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad”.
O R D E N A N Z A
Art 1°: Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto desalentar y sancionar la organización de fiestas privadas ilegales o clandestinas, en el ámbito de la ciudad de Rosario.
Artículo 2º.- Incorpórese al Código de Faltas Municipal Ordenanza Nº2783/1981, en el artículo 603 sobre las faltas contra la seguridad y el bienestar el inciso 87., el cual quedará redactado de la siguiente manera: “603.87: Entiéndase por fiestas clandestinas la realización de eventos con actividades de baile y/o cualquier tipo de espectáculos en los cuales se compruebe la venta de alcohol y/o ingreso masivo de personas en establecimientos, casas, quintas, fincas y otro tipo de inmuebles realizadas al aire libre o en espacio cerrado, para las cuales no se posee la habilitación correspondiente.
Art. 3°.- Incorpórese al Código de Faltas Municipal Ordenanza N°2783/1981 en el artículo 603 el inciso 88 el cual quedará redactado de la siguiente manera: «603.88: Los propietarios, poseedores, tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas físicas o jurídicas ubicadas en la Ciudad de Rosario, donde se realicen los eventos descritos en el inciso anterior, serán penados con una multa de 2300 UF a 4600 UF y/o de corresponder, clausura de hasta noventa (90) días y/o las penalidades establecidas en el artículo 3º de la presente ordenanza. Quedan exceptuadas los alcances de esta norma las fiestas y eventos realizados en clubes, sociedades de fomento, salones y demás establecimientos habilitados expresamente a esos efectos y las llevadas a cabo en los locales de esparcimiento a los que se refiere la Ordenanza Nº7218 y normativa reglamentaria.”
Art. 4º.- Incorpórese al Código de Faltas Municipal Ordenanza Nº2783/1981, el inciso 89, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “603.89: Se impondrá una multa de 2300 UF a 4600 UF al productor del evento definido en el artículo 2 de la presente Ordenanza, entendiéndose por este a la persona física o jurídica encargada de la organización, promoción, desarrollo, y venta del espectáculo o actividad recreativa bailable contemplado en el 603.87 de este Código de Faltas. Dicha responsabilidad solidaria alcanzará también a las personas físicas o jurídicas que facilitaren en forma gratuita o mediante contrato el inmueble para tales eventos, salvo prueba en contrario. En el caso que los organizadores del evento sean menores, los padres y/o tutores serán los responsables de abonar la multa correspondiente.”
Art. 5º.- REINCIDENCIAS.- Para los casos de reincidencias aplíquese el criterio establecido en el Artículo 103º del Código de Faltas Municipal.
Art. 6°.-CLÁUSULA TRANSITORIA: Las faltas descriptas en los artículos anteriores que sean cometidas durante la emergencia sanitaria declarada en virtud del Sars-CoV-2 en vigencia de los decretos nacionales, provinciales y municipales que así lo establezcan, serán sancionadas con multa de quince mil Unidades Fijas (15000UF) a veinticinco mil Unidades Fijas (25000UF), decomiso de todos los elementos, a criterio de la autoridad, necesarios para la realización del evento prohibido e inhabilitación de hasta ciento ochenta (180) días cuando se traten de un inmueble, piezas o infraestructuras pertenecientes a comercio habilitado. El Juez de Faltas puede aplicar, como sanción accesoria, la realización de cincuenta (50) a cien (100) horas de trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad. El Juez de Faltas puede aplicar, como sanción accesoria, la realización de cincuenta (50) a cien (100) horas de trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad.