Expediente 259620 de Intendencia. Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del Bloque Frente de Todos y del Bloque de Ciudad Futura, y con la abstención del concejal Ariel Cozzoni.
En la cuestión más debatida de la madrugada de este viernes 17 de diciembre, se aprobó una ordenanza que determina el Plan de Detalle de Villa Ana, que permitirá nuevas construcciones en una zona de barrio Fisherton, en las que se destacó se preservarán la casona de valor patrimonial y la arboleda.
Votaron de manera negativa los bloques de Todos Hacemos Rosario; Frente de Todos-PJ, Iniciativa Popular y Ciudad Futura, y se abstuvo el edil Ariel Cozzoni, de Unite-Un Gol para Rosario.
Intervinieron en el debate María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular; Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario; Martín Rosúa, de la Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio; Marina Magnani, de Todos Hacemos Rosario; Juan Monteverde, de Ciudad Futura, y Verónica Irizar, del bloque Socialista.
Prohibición de permisos de edificación
Asimismo se votó un decreto por el que se faculta al Departamento Ejecutivo a suspender los permisos de edificación y todo acto administrativo previo vinculado a los mismos, por un término máximo de 180 días , en las áreas de tejido AT 4 14 y 15 y en el área de protección histórica eje fundacional Fisherton, con la excepción de viviendas individuales, ampliaciones o refacciones de unidades ya construidas y de igual modo en el caso de vinculadas a educación, salud e instalaciones deportivas.
Se abstuvieron los ediles de Ciudad Futura, aunque expresaron que coincidían con el fundamento de la normativa.
O R D E N A N Z A
PLAN DE DETALLE «VILLA ANA»
Artículo 1º: Definición y Ámbito de Aplicación. Se define el proyecto unitario de urbanización »Plan de Detalle VILLA ANA» como una Urbanización Integral, de acuerdo al inciso b) del Art. 4.1.1 de la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6.492/97. El Ámbito de Aplicación de este Plan de Detalle comprende los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 15°, Manzana 76, Gráfico 1 S/D 1 y 3 de nuestra ciudad. Anexo Gráfico N°1
Artículo 2°: Indicadores Urbanísticos, Afectaciones y Uso del Suelo.
Los indicadores que este Plan de Detalle determina, serán de aplicación en el caso de impulsar un proyecto unitario, unidas ambas parcelas involucradas.
Cada uno de los lotes conservará los indicadores y afectaciones vigentes a la fecha, previos a la unificación de parcelas. Además de lo que se especifica a continuación, resulta de aplicación todo lo emanado del Reglamento de Edificación en vigencia.
2.1. Indicadores Urbanísticos:
a) Factor de Ocupación del Suelo: 0.4
b) Factor de Impermeabilización del Suelo: 0.5. Tapada mínima sobre losa de edificaciones enterradas: 0.40 metros.
c) Altura mínima: Sobre Av. Eva Perón: 6 metros. Sobre el resto de los Inmuebles: 4 metros.
d) Altura máxima sobre Av. Eva Perón: 17 metros (P.B. de tres metros y cinco niveles). Esta altura podrá ser efectiva hasta una profundidad de 20 metros tomados desde la Línea Municipal de Av. Eva Perón. Altura máxima para el resto de los Inmuebles: 11.50 metros (P.B. de tres metros y tres niveles)
e) Máximo edificable: 15.700 m2 (Incluye la superficie afectada a Preservación Patrimonial)
2.2. Afectaciones: Anexo N° 2.
a) Servidumbre de Jardín: sobre las calles Cárcano, Azcuénaga y Av. Eva Perón se establece una servidumbre de jardín de 4.00 metros.
b) Deslindes Parcelarios: Se establecen deslindes parcelarlos de 6.00 metros como mínimo.
c) Centro de Manzana: No aplica.
2.3. Criterios de Preservación del Patrimonio Edilicio: Anexo Gráfico N° 3.
Se admite la demolición de las construcciones adosadas a la casona señaladas en el anexo N° 3. La demolición de la torre deberá garantizar la preservación de todas las habitaciones y la reconstrucción de los faldones que constituyen la cubierta, a fin de recuperar el diseño original de la vivienda. En relación a los nuevos volúmenes que rodean la misma, se considera oportuno garantizar la mayor superficie verde perimetral a fin de potenciar el valor paisajístico del proyecto. Del mismo modo, se recomienda preservar los elementos forestados que formaron parte del diseño original de la casona, como es la glorieta, que formaliza el eje del ingreso con vegetación que se recomienda preservar.
2.4. Criterios de Preservación del Patrimonio Arbolado: Anexo Gráfico N° 4-
En el Anexo Gráfico Nº 4 se determina la calidad de sustitución, la permanencia o restitución de las especies existentes en el predio, a fin de favorecer la construcción de los edificios y a la vez, preservar la conservación y adecuado desarrollo de los ejemplares de gran porte que posee. En el Anexo Gráfico Nº 4 se señalan los ejemplares susceptibles de sustitución, otros cuya permanencia y mantenimiento se protegen y otros cuya conservación será analizada al momento de la definición del proyecto, considerados susceptibles de ser removidos. En el caso de estos dos (2) ejemplares, se determina que en caso de solicitar la remoción por las particularidades que adopte el proyecto definitivo, al momento de realizar la presentación de la solicitud de la Aptitud Urbanística, la CTU solicitará a la Secretaría de Ambiente y Espacio Público que determine la cantidad de ejemplares equivalentes al o los que se extraen para ser plantados en los espacios verdes o vía pública que las reparticiones competentes determinen al momento de evaluar la presentación.
2.5. Usos admitidos:
Residencia individual y/o colectiva, comercial minorista, gastronómico, oficinas, consultorios médicos.
2.6. Unificación de parcelas:
Por tratarse de un proyecto unitario sobre dos parcelas conformadas, se solicitará la unificación por mensura de los lotes intervinientes.
Art. 3º: Mayor Aprovechamiento Resultante.
3.1. El urbanizador acepta el pago del Mayor Aprovechamiento Resultante de la elaboración de este Plan de Detalle, calculado por el Departamento de Registro y Tasación de la Dirección General de Fiscalización Urbanística de la Secretaría de Planeamiento, obrante a Fs. 77 y 78 el que en copia se adjunta y forma parte inescindible de la presente. Dicha contribución se asignará a obras de mejoramiento del espacio público e infraestructura en el cuadrante noroeste de nuestra ciudad.
3.2. El urbanizador deberá hacer efectivo el cumplimiento de las compensaciones en un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir de la aprobación del Permiso de Edificación; siendo condición su cancelación total para la obtención del Final de Obra correspondiente. El cálculo será efectuado sobre los 11.727 m2 que representan el excedente edificable que esta norma impulsa.
Art. 4º: Obligaciones del urbanizador.
a) Donación de los trazados oficiales: Es obligación del Urbanizador la donación a favor del municipio de la superficie afectada al ensanche de Av. Eva Perón.
b) Ejecución de obra: Es obligación del Urbanizador ejecutar las obras que el municipio determine al momento de otorgar la Aptitud Urbanística que representará un monto igual al valor de la compensación por Mayor Aprovechamiento resultante.
Art. 5º: Niveles de exigencia para la dotación de infraestructura.
a) Desagües cloacales: Nivel de Exigencia 3.
b) Desagües pluviales: De acuerdo a la Ordenanza Nº 8.876/2011
«Restricciones al uso del suelo en correspondencia a las planicies de inundación del Arroyo Ludueña, Canales Salvat e Ibarlucea» y a la Ley Provincial Nº 13.246 «Estabilización de caudales de la Cuenca del Arroyo Ludueña» será necesaria la ejecución de un sistema de regulación de caudales efluentes y reservorios para almacenamiento transitorio del agua. Resultará necesaria la realización de un estudio hídrico y proyecto del sistema que deberá ser evaluado por la Dirección de Proyectos de Hidráulica de la Municipalidad de Rosario y por la Secretaría de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
c) Abastecimiento de agua potable v energía eléctrica: Nivel de Exigencia 2.
d) Alumbrado Público: Nivel de Exigencia 2.
e) La Dirección de diseño de la Vía Pública de la Secretaría de Planeamiento, elaborará el proyecto de veredas a realizar en el ensanche de Av. Eva Perón, calle Azcuénaga y calle Cárcano que será remitido al Urbanizador al momento de realizar dicha obra.
f) Responsabilidad del emprendedor en la provisión de las infraestructuras y servicios: El urbanizador deberá garantizar la provisión de la totalidad de las infraestructuras exigidas en la Ordenanza de Urbanización y Subdivisión del Suelo Nº 6.492/97 y las demandadas por la urbanización de referencia. El municipio, a través de sus oficinas competentes, extenderá finales de obra y otorgará las habilitaciones correspondientes siempre y cuando se hayan completado y certificado las obras básicas de infraestructura necesarias para garantizar su correcta y segura operatividad.
g) El urbanizador deberá acogerse a lo determinado por la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe a fin de categorizar ambientalmente el emprendimiento de acuerdo a la Ley Nº 11.717 de Medio ambiente y el Decreto Reglamentario Nº 101/03 para evaluar si es exigible el estudio de impacto ambiental, y en caso de corresponder, cumplimentar con lo que se exija.
Art. 6º: Procedimientos.
a) La presentación del proyecto de urbanización definitivo será efectuada por el Urbanizador mediante expediente ante la Comisión Técnica de Urbanizaciones, y se enmarcará dentro del concepto de Urbanización Integral definida de acuerdo al inciso b) del Artículo 4.1.1 de la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6.492/97.
La Comisión Técnica de Urbanización, es el órgano facultado para el análisis y aprobación del proyecto de urbanización en su conjunto, estableciendo las condiciones generales que posibiliten su adecuado desarrollo, mediante el otorgamiento de la Aptitud Urbanística.
b) Al momento de realizar las correspondientes presentaciones a fin de obtener la Aptitud Urbanística, el Urbanizador deberá cumplimentar con la aprobación del Plan de Gestión Ambiental de Obra y la correspondiente aprobación -por parte del organismo competente a nivel provincial- del estudio de impacto ambiental del emprendimiento en su conjunto.
Art. 7º: Plazos.
a) Para la presentación proyecto urbanístico: El urbanizador deberá presentar el proyecto urbanístico definitivo a fin de obtener la Aptitud Urbanística expedida por la Comisión Técnica de Urbanizaciones, en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses de promulgada la presente ordenanza. Vencido el plazo, la Municipalidad se reserva el derecho de modificar el presente texto normativo.
b) Inicio Ejecución del Provecto: En un plazo máximo de veinticuatro (24) meses a partir de la obtención de la Aptitud Urbanística, el urbanizador deberá dar inicio el proceso de obra. En caso contrario, la Municipalidad se reserva el derecho de modificar el presente texto normativo.
c) Ejecución de la totalidad de las obras: Se determina un plazo de diez (10) años de obtenido el permiso de edificación (o del primer Permiso de Edificación en el caso que se trate de varios) para obtención del final de obra pertinente del emprendimiento. Vencido este plazo, la Municipalidad podrá modificar el presente texto normativo.
Art. 8º: Los Anexos Gráficos que se detallan a continuación, forman parte de la presente Ordenanza, siendo copias de los obrantes de fs. 5 a 9 del Exp. Nº 259.620-I-21:
Anexo Gráfico Nº 1: Ámbito de Aplicación.
Anexo Gráfico Nº 2: Afectaciones.
Anexo Gráfico Nº 3: Preservación del Patrimonio Construido.
Anexo Gráfico Nº 4: Preservación del Patrimonio Forestado.
Anexo Gráfico Nº 5: Alturas de la Edificación.