Aprobaron las supermanzanas en Rosario

Expediente 255121 del concejal Zeno.

Crearan áreas urbanas para fomentar una ciudad sustentable y respetuosa con el medio ambiente.

Proyecto del concejal Lisandro Zeno, del Partido Demócrata Progresista,  se votó una ordenanza que crea las supermanzanas,  a las que define como un “área urbana conformada por un conjunto de manzanas, delimitada por calles principales de circulación conforme a la normativa vigente, y en cuyo interior existe una estructura de calles internas con tránsito restringido y calmo, en donde se prioriza la movilidad sostenible y peatonal y se revitaliza el espacio público”.

 

Se dispone que en las calles internas de la supermanzana la velocidad de circulación vehicular estará limitada a un máximo de 20 kilómetros por hora y para su implementación deberán implementarse estrategias de diseño urbano táctico.

 

En la normativa se indica que “el objetivo de la supermanzana es fomentar una ciudad sustentable y respetuosa con el medioambiente, donde se priorice el tránsito no motorizado, segura y pensada para las personas”. Se plantea igualmente que su implementación deberá consultarse a vecinos y comerciantes de la zona, al igual que organizaciones no gubernamentales vinculadas a la materia.

 

A través de un decreto se dispuso que se estudie la factibilidad de implementar una prueba piloto de supermanzana en una zona de la ciudad donde se disponga.

Sobre el tema expusieron el autor de la iniciativa, el edil Zeno, y la edila María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular.

 

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: Defínase SUPERMANZANA, a los efectos de la presente ordenanza, como: área urbana conformada por un conjunto de manzanas, delimitada por calles principales de circulación conforme la normativa vigente, y en cuyo interior existe una estructura de calles internas con tránsito restringido y calmo, en donde se prioriza la movilidad sostenible y peatonal, y se revitaliza el espacio público. En las calles internas de la Supermanzana la velocidad de circulación vehicular estará limitada a un máximo de 20 km/h., y las mismas servirán de acceso a los edificios ubicados dentro del sector. Deberán implementarse estrategias de diseño urbano táctico -cambio en el sentido de calles, obligación de giro, etc.- y señalización vial, a los fines de evitar que los vehículos particulares puedan atravesar la Supermanzana en línea recta. Las calles internas son “calles compartidas”.

 

El Transporte Urbano de Pasajeros no podrá acceder al interior de la Supermanzana, debiendo transitar por sus calles perimetrales, y los espacios de estacionamiento en la superficie de las calles internas serán limitados.

 

El objetivo de la Supermanzana es fomentar una ciudad sustentable y respetuosa con el medio ambiente, donde se priorice el tránsito no motorizado, segura y pensada para las personas.

 

Art. 2°: Dentro del espacio público de las Supermanzanas, deberán promoverse, a través de políticas municipales de innovación urbana, actividades que fomenten:

  • Movilidad sustentable e intermodal: comprenderá el desarrollo de actividades que incentiven la movilidad sustentable, la caminata, la intermodalidad y la infraestructura vial inclusiva.
  • Espacios públicos activos y cultura viva: comprenderá el desarrollo de actividades vecinales y comerciales que revaloren el espacio público mediante el desarrollo de actividades físicas, recreativas, culturales, artísticas y gastronómicas.
  • Desarrollo económico dinámico, sostenible y transparente: comprenderá el desarrollo de comercios que promuevan productos locales, sostenibles, orgánicos y saludables, y fomenten las buenas prácticas ambientales.

 

Art. 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda y previo estudio de factibilidad, deberá poner en consideración ciudadana la implementación de una Supermanzana permanente en la zona de la ciudad que considere viable. Al efecto, deberá crearse una plataforma de participación ciudadana, que incluya a vecinos y comerciantes de la zona, ONG´s idóneas en la materia, que dé lugar al diseño consensuado de la Supermanzana.

 

D E C R E T O

Artículo 1°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, que mediante la repartición que corresponda, estudie la factibilidad de implementar una prueba piloto de “Supermanzana” en la zona de la ciudad donde se disponga.