Aplicarán mayor severidad en el daño al arbolado público

Expediente 266492 de la concejala Gigliani. Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Carlos Cardozo y Ana Laura Martínez.

El Concejo aprobó una ordenanza de la concejala María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular, quien expuso para fundamentar el tema, modificar el artículo Nº 179 del Código de Convivencia Ciudadana, por el que se establece que por efectuar incisión anular, anillado, estrangulamiento y/o descortezado del tronco principal de un ejemplar arbóreo, la sanción a aplicar será el equivalente de un 30 a un 90 por ciento de la escala que fija el referido artículo.

La misma sanción regirá para el caso de aplicación de sustancias químicas con efecto herbicida, por inyección (perforaciones), rociado y/o riego.

En ambos casos la sanción a aplicar se determinará en función de las posibilidades de recuperación del ejemplar.

Se establece asimismo la reparación del daño ambiental causado, cuando correspondiere.

Votaron de manera negativa la edila Ana Laura Martínez y el concejal Carlos Cardo, ambos de Unión Pro/Juntos por el Cambio, quien fundamentó el voto.

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Incorpórese al artículo 179º de la Ordenanza 10.267 que aprueba el Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad de Rosario los incisos h) y i) que quedará redactado del siguiente modo: “Art. 179°.- Las acciones de personas no autorizadas sobre el arbolado público que consista en alguna de las conductas detalladas en el presente artículo serán sancionadas de conformidad a la escala prevista por el artículo 178°, a saber:

h) El equivalente de un 30% a un 90% de la escala por efectuar incisión anular, anillado, estrangulamiento y/o descortezado del tronco principal de un ejemplar arbóreo. La sanción a aplicar en concreto se determinará en función de las posibilidades de recuperación del ejemplar.

i) El equivalente de un 30% a un 90% de la escala por efectuar aplicación de sustancias químicas con efecto herbicida, por inyección (perforaciones), rociado y/o riego. La sanción a aplicar en concreto se determinará en función de las posibilidades de recuperación del ejemplar.

Art. 2°.- Modifíquese los incisos a), b) y d) del artículo 180º de la Ordenanza Nº 10.267 que aprueba el Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad de Rosario que quedará redactado del siguiente modo:

“Art. 180°.- a) La extracción de un árbol no autorizada o, en su caso, la tala del mismo en iguales condiciones, sin perjuicio de la reparación del daño ambiental cuando correspondiere.”

“Art. 180°.- b) Sí lo dispuesto en el inciso precedente se diera con motivo de la realización de una obra civil o una obra edilicia particular destinada al uso de una unidad funcional, tal como un ingreso a cochera o su proyecto, y no mediaren motivos biológicos/fitosanitarios determinados por la autoridad de aplicación que justificaren el accionar; a la escala prevista conforme a las dimensiones del ejemplar en cuestión, se le duplicará el mínimo y el máximo previsto, sin perjuicio de la reparación del daño ambiental cuando correspondiere. La duplicación del mínimo y máximo de la escala correspondiente será de igual aplicación para los casos en que la persona infractora se halle inscripta o habilitada en registro público municipal, provincial o nacional que la habilite a ejecutar trabajos sobre el arbolado público, o fuere concesionaria del servicio de mantenimiento de arbolado público en la ciudad. La reincidencia triplicará la escala correspondiente original para los casos de este inciso. Si la conducta descrita en el presente se cometiera con motivo de una obra edilicia particular en la que se proyecte una construcción o remodelación destinada al uso de más de una unidad funcional, sin perjuicio de su destino, a la escala prevista en el artículo 178º, se le triplicará el mínimo y el máximo.”

“Art. 180°.- d) Si lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo se ejecutare sobre un ejemplar destacado o distinguido en virtud de normativa municipal, provincial o nacional, y no mediaren motivos biológicos/fitosanitarios determinados por la autoridad de aplicación que justificaren el accionar, a la escala prevista se le duplicará el mínimo y el máximo previsto, sin perjuicio de la reparación del daño ambiental cuando correspondiere.”

Art. 3°.- Modifíquese el artículo 181º de la Ordenanza 10.267 que aprueba el Código de Convivencia Ciudadana de la Ciudad de Rosario que quedará redactado del siguiente modo:

“Art. 181°.- Cualquier otra acción que genere daños en árboles, arbustos y/o plantas de alineación urbanas y/o lugares públicos, no contemplada en los artículos del presente capítulo, será sancionada con multa de 75 a 375 UF. Si el ejemplar arbóreo fuere irrecuperable, el daño a considerar será de 100% de la escala del artículo 178°, sin perjuicio de la reparación del daño ambiental cuando correspondiere en función del dictamen de la autoridad de aplicación.”