Animales en adopción del Imusa tendrán su catálogo fotográfico

Expediente 263150 de la concejala Julia Eva Irigoitia

Un expediente de la edila Julia Eva Irigoitia, con sus pares de bancada de Todos Hacemos Rosario, Marina Magnani y Lisandro Cavatorta, y Norma López, del Frente de Todos-PJ. El Concejo votó un ordenanza que modifica el artículo 2º de la ordenanza Nº 9.794/2017, por la que se determina que el Instituto Municipal de Salud Animal (Imusa) una vez ingresado un animal “estará a cargo de la divulgación fehaciente de la información y fotografías de los animales” y en tal sentido se dispone que: “Para esto el Imusa conformará su propio equipo de comunicación, teniendo en cuenta criterios de conocimientos veterinarios técnicos y específicos del área, facilitando así la llegada a toda la sociedad”.

En tal sentido se indica también que “se le asignará un fotógrafo para tal tarea. Las publicaciones, fotos y descripciones, serán formalizadas con el logo del Imusa, se publicarán en un plazo no mayor a diez días, y únicamente serán oficiales las emitidas desde las redes sociales y página web oficial de la institución”, sobre la propuesta expuso la edila Irigoitia.

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modifíquese el inc. 2 del artículo 2 de la Ordenanza 9.794/2017 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2: El ingreso y permanencia de animales en el IMuSA deberá regirse por los siguientes preceptos y procedimientos: […]

2. Una vez realizado el ingreso se comunicará la presencia del animal en IMuSA a través de las redes de internet y de las páginas digitales disponibles, a los fines de que, en el caso de un animal que fuera encontrado extraviado, la familia pueda tener acceso a la información y así recuperarlo. IMuSA estará a cargo de la divulgación fehaciente de la información y fotografías de los animales. Para esto, IMuSA conformará su propio equipo de comunicación, teniendo en cuenta criterios de conocimientos veterinarios, técnicos y específicos del área, facilitando así la llegada a toda la sociedad. Asimismo la Secretaría correspondiente le asignará un fotógrafo para tal tarea. Las

publicaciones (fotos y descripciones) serán formalizadas con el logo de IMuSA, se publicarán en un plazo no mayor a veinte (20) días, y únicamente serán oficiales las emitidas desde las redes sociales y página web oficial de la institución.

Art. 2º.- Modifíquese el inc. 5 del artículo 2 de la Ordenanza 9.794/2017 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2 El ingreso y permanencia de animales en el IMuSA deberá regirse por los siguientes preceptos y procedimientos: […]

5. La esterilización quirúrgica tanto en caninos como felinos a partir de los 6 meses de vida (esterilización temprana) o previo a la entrega en adopción, deberá ser obligatoria, ni bien las condiciones de salud y la adopción, habiliten la práctica.»