Expediente 263150 de la concejala Julia Eva Irigoitia
Un expediente de la edila Julia Eva Irigoitia, con sus pares de bancada de Todos Hacemos Rosario, Marina Magnani y Lisandro Cavatorta, y Norma López, del Frente de Todos-PJ. El Concejo votó un ordenanza que modifica el artículo 2º de la ordenanza Nº 9.794/2017, por la que se determina que el Instituto Municipal de Salud Animal (Imusa) una vez ingresado un animal “estará a cargo de la divulgación fehaciente de la información y fotografías de los animales” y en tal sentido se dispone que: “Para esto el Imusa conformará su propio equipo de comunicación, teniendo en cuenta criterios de conocimientos veterinarios técnicos y específicos del área, facilitando así la llegada a toda la sociedad”.
En tal sentido se indica también que “se le asignará un fotógrafo para tal tarea. Las publicaciones, fotos y descripciones, serán formalizadas con el logo del Imusa, se publicarán en un plazo no mayor a diez días, y únicamente serán oficiales las emitidas desde las redes sociales y página web oficial de la institución”, sobre la propuesta expuso la edila Irigoitia.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Modifíquese el inc. 2 del artículo 2 de la Ordenanza 9.794/2017 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2: El ingreso y permanencia de animales en el IMuSA deberá regirse por los siguientes preceptos y procedimientos: […]
2. Una vez realizado el ingreso se comunicará la presencia del animal en IMuSA a través de las redes de internet y de las páginas digitales disponibles, a los fines de que, en el caso de un animal que fuera encontrado extraviado, la familia pueda tener acceso a la información y así recuperarlo. IMuSA estará a cargo de la divulgación fehaciente de la información y fotografías de los animales. Para esto, IMuSA conformará su propio equipo de comunicación, teniendo en cuenta criterios de conocimientos veterinarios, técnicos y específicos del área, facilitando así la llegada a toda la sociedad. Asimismo la Secretaría correspondiente le asignará un fotógrafo para tal tarea. Las
publicaciones (fotos y descripciones) serán formalizadas con el logo de IMuSA, se publicarán en un plazo no mayor a veinte (20) días, y únicamente serán oficiales las emitidas desde las redes sociales y página web oficial de la institución.
Art. 2º.- Modifíquese el inc. 5 del artículo 2 de la Ordenanza 9.794/2017 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 2 El ingreso y permanencia de animales en el IMuSA deberá regirse por los siguientes preceptos y procedimientos: […]
5. La esterilización quirúrgica tanto en caninos como felinos a partir de los 6 meses de vida (esterilización temprana) o previo a la entrega en adopción, deberá ser obligatoria, ni bien las condiciones de salud y la adopción, habiliten la práctica.»