Fabrizio Fiatti

Amplían atribuciones del Laboratorio de Especialidades Medicinales (LEM)

Expediente 269176 de Intendencia.

A partir de un mensaje del Departamento Ejecutivo se modificó la ordenanza Nº 6.310 que regula el funcionamiento del Laboratorio de Especialidades Medicinales (LEM).

Se agregó un inciso g al artículo 5 del estatuto social de la sociedad del Estado municipal que determina que “a los fines de cumplir con el objetivo de satisfacer la demanda pública de medicamentos, y garantizar el abastecimiento municipal, provincial, así como de otros organismos públicos que lo requieran, la Sociedad podrá constituirse y actuar como droguería con la finalidad de poder comprar y vender medicamentos, así como insumos necesarios para la producción, por necesidad o conveniencia económica que así lo determine”.

Fundamentó la iniciativa el edil Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario.

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Incorpórese el inc. g) al art. 5 del ANEXO I -ESTATUTO SOCIAL, de la Ordenanza Nº 6.310 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«Art. 5to: Para cumplir su objetivo la Sociedad podrá:

a) Adquirir por compra o por cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles o semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones, moneda extranjera o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real o constituir sobre ellos servidumbre, asociarse con personas de existencia visible o jurídica o concretar contratos de sociedad accidental o en particular.

b) Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones con el Banco Municipal de Rosario, el Banco de la Nación Argentina, otros bancos públicos nacionales, provinciales y municipales, bancos privados, otros fondos de financiamiento, organismos internacionales de crédito y/o de cualquier naturaleza, previa autorización del Honorable Concejo Municipal y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Aceptar consignaciones, comisiones y/o mandatos y otorgarlos, conceder créditos comerciales vinculados con su giro.

c) Gestionar de los poderes públicos concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, imposiciones de limitaciones al dominio privado, exención de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean necesarias y convenientes a los fines de posibilitar el cumplimiento de objeto social y giro de la Sociedad.

d) Previa autorización del Honorable Concejo Municipal y de la autoridad competente, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, emitir en el país y extranjero debentures y otros títulos de deudas, en cualquier moneda, con garantía real o sin ella, especial o flotante, pero con afectación especifica a la prestación, perfeccionamiento o ampliación de los servicios.

e) Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal, incluso financieros en moneda nacional o extranjera, que hagan a1 objeto de la Sociedad o están relacionados con el mismo.

f) Realizar todo tipo de convenios, comercializar los productos que elabore la Sociedad con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, no gubernamentales y privados nacionales o extranjeros, en este último caso con autorización del Honorable Concejo Municipal.

g) A los fines de cumplir con el objetivo de satisfacer la demanda pública de medicamentos, y garantizar el abastecimiento municipal, provincial, así como de otros organismos públicos que lo requieran, la Sociedad podrá constituirse y actuar como droguería, con la finalidad de poder comprar y vender medicamentos, así como insumos necesarios para la producción, por necesidad o conveniencia económica que así lo determine.