Advierten que la medida del Gobierno sobre el cobro de SADAIC genera incertidumbre en el sector de eventos privados

La reciente sanción del decreto 765/2024 a nivel nacional ha generado un clima de incertidumbre en el ámbito de los eventos privados, debido a las modificaciones en la normativa sobre derechos de autor y la confusión sobre su interpretación.

Esta reforma afectó directamente a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), encargada de la gestión de derechos por el uso de música en espacios públicos y privados, y ha provocado tensiones entre organizadores de eventos, representantes de las sociedades de gestión colectiva y clientes.

Lisandro Cavatorta, concejal de Rosario, del bloque Justicialista, explicó que el decreto introduce cambios significativos, especialmente en lo que respecta a la diferenciación entre eventos públicos y privados. La interpretación ambigua de la nueva normativa ha causado conflictos, particularmente en salones de fiestas y otros espacios donde se celebran eventos privados. «Hoy, contratar un salón para una fiesta privada puede implicar un estimado de 10 tarjetas, pero la situación ha cambiado con la nueva ley y se generan situaciones de tensión. No queda claro si se debe cobrar o no por los derechos de autor», explicó Cavatorta.

Uno de los puntos claves del decreto 765/2024 establece que los eventos realizados en lugares privados con ingreso restringido, en condiciones de privacidad y reserva, no deberán pagar derechos de autor. En este contexto, un salón de fiestas, por ejemplo, es considerado un espacio de uso público solo si se cobra una entrada y si no existe una lista de invitados; de lo contrario, no se considera un evento público y no corresponde realizar el cobro ni el pago de derechos de autor.

A raíz de esta interpretación, el Ministerio de Justicia de la Nación emitió una aclaración que establece que no es obligatorio pagar derechos de autor por eventos privados que no impliquen acceso abierto al público. Por ejemplo, fiestas en salones con lista de invitados y sin venta de entradas quedarían exentas de este pago.

Ante la falta de claridad, el Concejo Municipal de Rosario votó una resolución solicitando al Poder Ejecutivo Nacional que tome cartas en el asunto y dirija a las entidades como SADAIC, Argentores, AADI, CAPIF y SAVA, para que se abstengan de realizar cobros indebidos en eventos privados. Asimismo, se exigió que se adopten medidas para evitar acciones ilegales o arbitrarias, como la interrupción de eventos o violaciones a la propiedad privada.

El decreto, que modifica el antiguo reglamento de 1934, también introduce normativas que afectan a los medios digitales y a Internet, estableciendo que plataformas de streaming y otros medios electrónicos están incluidos en la normativa sobre «ejecución pública». De esta manera, la ley adapta la normativa a los nuevos tiempos y a la tecnología, como las plataformas de música en línea, que anteriormente no estaban contempladas.

En cuanto a los eventos privados, el nuevo decreto aclara que no habrá obligación de pagar un porcentaje sobre los ingresos por el uso de música en situaciones donde el evento se desarrolle en un «ámbito privado, de ocupación permanente o temporal». Este cambio implica que actividades como fiestas privadas en salones de fiestas, restaurantes o bares, no tendrán que abonar el 8% o el 40% sobre los ingresos brutos de los eventos, como sucedía bajo la normativa anterior.

Sin embargo, esta modificación también generó malestar en algunos sectores de la música y la cultura, que consideran que el nuevo decreto podría afectar los ingresos de los artistas y compositores, al limitar la recaudación de los derechos de autor en eventos privados. Por lo tanto, las autoridades nacionales deberán continuar trabajando para clarificar los alcances de la reforma y evitar futuros conflictos entre las partes involucradas.

765/2024 Publicación Diario Algo en Común