La ordenanza aprobada por el Concejo Municipal autoriza la operación de plataformas electrónicas de intermediación para el despacho de viajes de los servicios de transporte onerosos de personas por parte de prestadores/vehículos habilitados tanto del servicio público de taxis como el de remises.
En la normativa se define a las plataformas electrónicas de transporte al servicio prestado por aplicaciones móviles y/o sistemas, plataformas y/o software que utilicen un posicionamiento global a través de internet que permita la intermediación entre la demanda de desplazamiento de pasajeros y los prestadores/vehículos que ofrecen dicho servicio.
Asimismo se crea el Registro de Plataformas Electrónicas de Transporte autorizadas por la autoridad de aplicación.
Se establece la obligatoriedad para los prestadores de taxis y remises de contar, como mínimo de un servicio de plataforma electrónica de transporte previamente autorizada y registrada y se precisa que dicha obligación “no podrá, en ningún supuesto, generar un cargo adicional para los usuarios de las plataformas electrónicas de transporte”.
Expedientes 263017 de la concejala Verónica Irizar, y 263023 mensaje del Ejecutivo
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Autorízase la operación de plataformas electrónicas de intermediación para el despacho de viajes de los servicios de transporte onerosos de personas por parte de prestadores/vehículos habilitados del Servicio Público de Taxis (Decreto Ordenanza Nº 2649) y Servicio Público de Remises (Ordenanza Nº 7369), cuyo funcionamiento se regirá por las disposiciones de la presente norma.
Art. 2º.- Definición de Plataformas Electrónicas de Transporte: se entiende por Plataformas Electrónicas de Transporte al servicio prestado por aplicaciones móviles y/o sistemas, plataformas y/o software que utilicen un sistema de posicionamiento global a través de internet que permita la intermediación entre la demanda de desplazamiento de pasajeros y los prestadores/vehículos que ofrecen dicho servicio.
Art. 3º.- Créase el “Registro de Plataformas Electrónicas de Transporte” en el que deberán inscribirse todas aquellas Plataformas Electrónicas de Transporte autorizadas por la Autoridad de Aplicación para brindar servicios de intermediación para el despacho de viajes de los servicios de transporte onerosos de personas por parte de prestadores habilitados del servicio público de taxis y servicio de remises. Tal registro será publicado en la página web de la Secretaría de Movilidad de la Municipalidad de Rosario, deberá actualizarse de manera mensual y exhibir los datos declarados según los requisitos solicitados en el artículo 4° de la presente, diferenciando aquellas
Plataformas que operen con taxis de aquellas que operen con remises.
Art. 4º.- Autorización. Para su funcionamiento, las personas humanas o jurídicas que presten servicios de Plataformas Electrónicas de Transporte de intermediación para el despacho de viajes de los servicios de transporte onerosos de personas por parte de prestadores habilitados del servicio público de taxis y servicio público de remises, deberán registrarse ante la Autoridad de Aplicación, quien exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos para otorgar la autorización para la prestación de sus servicios:
a) Poseer domicilio constituido en la ciudad de Rosario.
b) Poseer CUIT y acreditar inscripción en AFIP.
c) En el caso de las personas jurídicas, deberán hallarse constituidas en la República Argentina y estar registradas como tal en la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe y/o Registro Público de Comercio.
d) Las personas humanas deberán acompañar declaración jurada sobre personas políticamente expuestas y certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
e) Contar con un representante, apoderado o encargado de negocios con residencia permanente en la ciudad de Rosario.
f) Acreditar y poseer constancia de su inscripción y registro de su software o aplicación tecnológica ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor conforme la Ley Nacional N° 11.723 y demás normas que regulan y protegen la Propiedad Intelectual.
g) Especificar si trabajará con prestadores habilitados del servicio público de taxis (Decreto Ordenanza Nº 2649) o con prestadores habilitados del servicio público de remises (Ordenanza Nº 7369).
h) Acreditar una política de datos que esté en un todo de acuerdo con la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. La autorización conferida será válida por el término de cinco (5) años mientras no existan modificaciones respecto a sus titulares y las condiciones que fueron originalmente aprobadas por la Autoridad de Aplicación.
Art. 5º.- Establézcase la obligatoriedad para los prestadores habilitados para brindar el servicio público de taxis y remises de contar, de mínima, con un servicio de Plataforma Electrónica de Transporte previamente autorizada y registrada por la Autoridad de Aplicación. La obligación establecida en la presente no podrá, en ningún supuesto, generar un cargo adicional para los usuarios de las plataformas electrónicas de transporte.
Art. 6º.- Obligaciones de las personas humanas y/o jurídicas que presten servicios de Plataformas Electrónicas de Transporte:
a) La Plataforma Electrónica de Transporte deberá contar con una funcionalidad que permita la remisión de datos innominados al E.M.R. (Ente de la Movilidad de Rosario) de manera online, en tiempo real y que permitan generar información, como mínimo, respecto a la cantidad de viajes, origen y destino, kilómetros libres, kilómetros ocupados, horas trabajadas por vehículo, datos generales de los pasajeros, como rango etario y género, todo conforme se dispone en la presente Ordenanza y la reglamentación que al efecto se dicte.
b) Disponer de una Política de Datos que otorgue a la Autoridad de Aplicación acceso directo, inmediato e irrestricto sobre toda la información veraz, necesaria y útil en los formatos que esta considere acerca de la identidad y datos personales de los choferes y las calificaciones que han recibido por parte de los usuarios, los recorridos efectuados por cada vehículo, quejas, reclamos y sugerencias de los usuarios y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer sus potestades, cumpliendo con la normativa vigente de protección de datos.
c) Ceder y poner a disposición a la autoridad de aplicación toda aquella información que se recopile mediante las funcionalidades mínimas requeridas en la presente y las que por reglamentación se establezcan.
La recopilación y cesión establecida en la presente Ordenanza se hará en cumplimiento de la Ordenanza N° 8.949, el Decreto del D.E.M. N° 2.602 y en un todo de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
Art. 7º.- Las Plataformas Electrónicas de Transporte de servicio de intermediación digital de traslado de personas en forma onerosa, deberán contar con las características de diseño técnico y demás condiciones que por vía reglamentaria se establezcan, definiéndose como requerimientos mínimos los siguientes:
– Deberá existir un módulo o aplicación para el o la Chofer, un módulo o aplicación para el pasajero/a y un módulo de administración.
a) El módulo o aplicación para el o la chofer deberá:
• Garantizar que los usuarios conectados como choferes sean los sujetos autorizados por la Autoridad de Aplicación y que figuren como habilitados al momento de prestar el servicio de automóvil de alquiler con taxímetro (Taxi) y/o servicio de auto de alquiler con chofer (Remisse).
• Contar con una funcionalidad que permita registrar los viajes rechazados y el motivo de dicho rechazo.
b) El módulo o aplicación para el pasajero deberá permitirle al mismo:
• Registrarse como usuario previamente al viaje en la Plataforma Electrónica de Transporte. la cual podrá solicitar sus datos biométricos.
• Contar con información del/de la chofer que prestará el servicio: foto, nombre completo y calificaciones previas de otros usuarios.
• Conocer el número de patente, número de habilitación y modelo del vehículo que prestará el servicio de viaje.
• Conocer el tiempo estimativo de espera, el tiempo estimado de viaje así como visualizar en un mapa la proximidad del vehículo solicitado.
• Conocer previamente el costo estimado del viaje antes de proceder a la solicitud del mismo.
• Elegir chofer hombre, mujer o indistinto, según disponibilidad de cada Plataforma Electrónica de Transporte.
• Dejar constancia de si tomará el viaje quien lo está solicitando como registrado en la aplicación u otra persona.
• Dejar constancia de si el viaje lo realizará un menor.
• Solicitar la posibilidad de viajar trasladando silla de ruedas y/o coches y/o equipaje y/o animales de compañía.
• Contar con una funcionalidad que permita cancelar el viaje solicitado y justificar el motivo de dicha cancelación.
• Contar con la opción de pago electrónico, tarjeta de crédito, débito y efectivo, además de cualquier otra tecnología de pago que pueda complementar a las anteriores.
• Contar con la opción de compartir el viaje con otros usuarios.
• Contar con una funcionalidad para manifestar quejas, reclamos, sugerencias y calificar a los choferes, vehículos y características generales del servicio, las cuales deberán redireccionarse
automáticamente al Ente de la Movilidad de Rosario.
• Ofrecer la opción de compartir la ubicación en tiempo real con un tercero hasta la finalización del viaje.
• Contar con la posibilidad de que el usuario se comunique con el chofer sin que este acceda a su contacto telefónico.
• Contar una opción de tipo “botón de pánico” que genere una alerta en la Plataforma de modo que pueda accionar un protocolo de actuación que posea vinculación directa con la Central de
Emergencias 911, el cual deberá ser indicado al momento de solicitar la autorización de la Plataforma.
Art. 8º.- Sanciones.
• Vehículos, Prestadores y Plataformas. Para los casos de utilización de Plataformas Electrónicas de Transporte por parte de vehículos no autorizados y/o con prestadores no autorizados y/o con una plataforma electrónica no autorizada o en algunas de sus combinaciones, la Autoridad de Aplicación aplicará las sanciones que correspondan en materia de contravenciones y/o faltas municipales, atento tratarse de servicios irregulares e ilegales.
• Personas humanas y/o jurídicas. El incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza y su reglamentación por parte de las personas humanas y/o jurídicas que presten servicios de Plataformas Electrónicas de Transporte dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal del registro y la autorización de la plataforma de hasta dos (2) años.
b) Revocación definitiva del registro y autorización de la plataforma.
Las citadas sanciones podrán ser acumulativas y serán aplicadas atendiendo a la naturaleza, gravedad y circunstancias de la infracción.
Art. 9°.- La Secretaría de Movilidad será la Autoridad de Aplicación de la presente norma que, en un plazo no mayor a los 180 días, desarrollará un sistema que permita integrar y administrar la
información proveniente de todas las Plataformas Electrónicas de Transporte habilitadas e integrar aquellas que oportunamente se habiliten. El mencionado sistema deberá posibilitar las acciones necesarias y conducentes a optimizar su funcionamiento, brindar mayor previsibilidad y mejorar la vinculación entre la demanda ciudadana y la oferta de unidades en calle a nivel global a través del control en línea y tiempo real de las variables del servicio: demanda de viajes, oferta de unidades, tiempos medios de viaje, recorridos, costos, kilómetros libres, kilómetros ocupados, horas trabajadas por vehículo, y todas aquellas que considere oportuno. El desarrollo podrá ser realizado en forma exclusiva por la Autoridad de Aplicación o a través de un consorcio de gerenciamiento público-privado instrumentado ad hoc entre ésta y las asociaciones y/o personas humanas y/o jurídicas prestadoras habilitadas. Independientemente de cómo sea el proceso de su
desarrollo, la titularidad de dicho sistema será exclusiva de la Municipalidad de Rosario.
Art. 10°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza a los fines de garantizar su efectiva implementación en la ciudad de Rosario.
Art. 11°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 180 días corridos desde su promulgación.
Art. 12°.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.