A partir de una presentación que realizaran la Federación Regional de Asociaciones de las Personas Adultas Mayores y el Foro de la Tercera Edad de Rosario, se creó en el ámbito del Concejo Municipal la Defensoría de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el que estará integrado por un defensor o defensora, un secretario letrado y un consejo consultivo compuesto por representantes de las organizaciones que traten la problemática y los derechos de las personas adultas mayores.
Expuso sobre el tema la concejala Julia Eva Irigoitia, de Todos Hacemos Rosario.
Cabe precisar que en horas de la tarde, previamente a la sesión numerosos integrantes de las entidades promotoras de la iniciativa, estuvieron en el recinto de sesiones donde fueron saludados por la presidenta del Concejo, María Eugenia Schmuck; la concejala Irigoitia, y edilas de diferentes bancadas.
Expediente 266900 de particular
R E S O L U C I Ó N
1°.- Créase, en el ámbito del Concejo Municipal de Rosario, la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, a instancias de la Federación Regional de Asociaciones de Personas Adultas Mayores (FRAPAM) y el FORO DE LA TERCERA EDAD DE ROSARIO.
2°.- La DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES actuará en Jurisdicción del municipio de la ciudad de Rosario y estará integrado por un/una Defensor/ra, un secretario/a letrado/a y un consejo consultivo, compuesta por representantes de organizaciones que traten la problemática y los derechos de los/ las Personas Adultas Mayores.
3°.- El/la Defensor/ra a cargo de la Defensoría de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tendrá como finalidad: la promoción y defensa de los derechos de las personas adultas mayores reconocidos por la Constitución Nacional, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, los Tratados Internacionales, la Constitución de la Provincia de Santa Fe y normas complementarias, y plexo normativo aplicable, asumiendo la defensa de los derechos en el ámbito público y privado.
4°.- Para el cumplimiento de las funciones asignadas, se le atribuyen los siguientes deberes:
• Velar por el cumplimiento efectivo de los derechos y garantías que gozan de la protección del orden jurídico establecido para las Personas Adultas Mayores.
• Convocar a las entidades públicas y privadas para que se capacite al personal en prácticas de buen trato con las personas adultas mayores.
• Promover, mancomunadamente con las organizaciones de la sociedad civil (organizaciones, centros de jubilados, federaciones, etc.), campañas de sensibilización para erradicar el edadismo en la comunidad.
• Actuar como interlocutor para garantizar el acceso a las prestaciones sociales y de salud ante los organismos pertinentes (PAMI, ANSES y Obras Sociales Provinciales, entre otras).
• Garantizar la difusión y el acceso a la información sobre el contenido de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las personas adultas mayores.
• Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal un plan de acción en consulta con Universidades, Consejos Profesionales y Organizaciones de la Sociedad Civil para la concreción de una agenda urbana en materia de espacios públicos, servicios, transporte, vivienda, participación social y comunitaria, inclusión y apoyo a las diversidades, amigable con las personas adultas mayores.
• Brindar asesoramiento en casos de violencia, abuso y maltrato de las personas adultas mayores, dando asimismo intervención inmediata a los organismos competentes.
5°.- Los/as candidatos/tas a Defensor/ra de los Derechos de las Personas Adultas Mayores podrán ser propuestos/as por cualquier organización cuyos objetivos sean compatibles con la defensa de los derechos de las personas adultas mayores, y ratificada su designación por el voto de los dos tercios de concejales y concejalas del Concejo Municipal, así como si se determinara su destitución. Se fija la duración de su cargo por el término de tres (3) años, pudiendo ser designado por un período igual al cumplirse el plazo de su nombramiento. Dicho cargo se ejercerá ad honorem.
6°.- Los/las candidatos/tas a Defensor/ra de los Derechos de Personas Adultas Mayores deberán acreditar antecedentes curriculares fundados en el desempeño de tareas relacionadas con las temáticas atinentes a las personas adultas mayores, y no estar comprendido dentro del régimen de incompatibilidades que establece el Art. N ° 25 de la Ley 2756- De Municipios y Comunas. El/la Defensor/a de los Derechos de las Personas Adultas Mayores cesará en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia. Incapacidad sobreviniente. Muerte.
b) Expiración del plazo de su nombramiento.
c) Por actuar con marcada negligencia en el cumplimiento de las obligaciones o deberes a su cargo.
d) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
e) Por haber incurrido en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en la presente Resolución.
7°.- El/la Secretario/a Letrado/a será designado/a por el Concejo Municipal de Rosario, considerándose la propuesta que haga la FRAPAM y el foro de la tercera edad. Durará en su cargo por el término de tres (3) años, con la posibilidad de ser designado/a nuevamente al cumplirse el plazo de su nombramiento. También podrá cesar de este cargo y funciones por los motivos que se le imponen al cargo de Defensor/a, detallados en el Art. N° 6 de la presente. El cargo será ad honorem. Se exigirá el requisito adicional de contar con el título de abogado.
8°.- El Consejo Consultivo estará integrado por personas representativa de organizaciones que defiendan la problemática y los derechos de las Personas Adultas Mayores y trabajen para erradicar sus problemáticas desempeñando sus funciones en forma honoraria. Este Consejo consultivo deberá efectuar sus reuniones, por lo menos, una vez al mes o a requerimiento de un tema urgente, logrando quórum con la mitad más uno de sus miembros.
Las determinaciones del Consejo Consultivo tendrán carácter de recomendaciones, serán adoptadas por el consenso de los miembros presentes, teniendo como premisa fijar y hacer cumplir con los lineamientos generales del accionar de la Defensoría de los Derechos de Personas Adultas Mayores.