Otorgan una prórroga excepcional de vida útil para taxis y remises ante la crisis económica del sector 

Expediente 272392 de particular

El Concejo Municipal aprobó una prórroga excepcional de la vida útil de los vehículos destinados al servicio público de taxis y remises, en respuesta a las solicitudes de las entidades gremiales del sector. Esta prórroga se extenderá por 18 meses para los vehículos que ya hayan cumplido los 6 años de antigüedad, así como para aquellos que alcancen esa antigüedad hasta el 31 de diciembre de 2024.

Además, se aprobó una prórroga de 12 meses para aquellos titulares que puedan demostrar que están esperando la entrega de un vehículo nuevo o que cuenten con un plan de pago para adquirir uno conforme a las normativas vigentes.

La medida busca dar flexibilidad a los titulares de taxis y remises, quienes atraviesan dificultades económicas para renovar sus unidades, particularmente en un contexto marcado por la inflación y el aumento de los costos operativos. Aunque se reconoce la necesidad de mejorar la calidad del servicio, la prórroga pretende ofrecer un alivio temporal para que los vehículos en uso puedan seguir operando sin comprometer la prestación del servicio público.

En cuanto a la regulación del servicio, también se aprobó un decreto que ordena al Departamento Ejecutivo gestionar el cese de la publicidad en la vía pública de aplicaciones de taxis y remises que no estén habilitadas por el municipio, una medida que busca fortalecer el control y la legalidad en el transporte público de la ciudad.

María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular, expresó su preocupación por la contradicción que genera la medida: «Por un lado, está la dificultad económica para renovar las unidades, y por otro, las quejas por el mal estado de las mismas», señaló. A pesar de la prórroga, la edil advirtió que la eliminación del canon no será suficiente para cambiar las unidades, pero lo consideró un «respiro» para los titulares en tiempos difíciles.

Por su parte, Verónica Irizar, del bloque Socialista, destacó que la medida es una solución viable dentro del contexto económico actual. «Estamos buscando un equilibrio entre mejorar la calidad del servicio y la realidad económica de los titulares de taxis y remises», expresó Irizar, subrayando la complejidad de la situación.

En relación a las aplicaciones de transporte, Mariano Romero valoró que 8 aplicaciones hayan ingresado al sistema formal de taxis y remises, pero criticó fuertemente a las empresas que operan de manera ilegal, sin intención de regularizarse. «Estas empresas hacen ostentación de su ilegalidad y no tienen intención de regularizarse», remarcó, pidiendo un fortalecimiento del sistema de transporte público.

Finalmente, el concejal Leonardo Caruana celebró la aprobación de un decreto que establece que todas las plataformas electrónicas de transporte de pasajeros deben proporcionar, al usuario, el número de licencia correspondiente de los vehículos de taxi o remise, lo que permitirá una mayor transparencia y control en el servicio.

Con estas medidas, se busca equilibrar la necesidad de renovación del parque automotor con las dificultades económicas que enfrenta el sector, al mismo tiempo que refuerza las acciones para combatir la competencia desleal y mejorar la calidad del servicio de transporte público.

TAXIS

D E C R E T O

Artículo 1°.- Diríjase a la Dirección General de Licencias y Habilitaciones para la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad, a los fines de que se prorrogue excepcionalmente y por el término de dieciocho (18) meses desde su vencimiento, la vida útil de los vehículos afectados al Servicio Público de Taxis que hubieren cumplido los diez (10) años de antigüedad previstos por el Art. 20° de la Ordenanza N° 2649/80, como así también de aquellos que alcancen dicha antigüedad el día 31/12/2024.

Art. 2°.- Asimismo, autorízase a la Dirección General de Licencias y Habilitaciones para la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad a extender excepcionalmente y por el término máximo de 12 (doce) meses la prórroga prevista por el Artículo 1° del presente, a través de la celebración de un convenio con el titular de la licencia correspondiente, siempre y cuando se pueda corroborar que los titulares están a la espera de la entrega de un vehículo cuyo modelo cumpla con la vigencia exigida por la normativa o cuentan con un plan de pago para la obtención del mismo.

Art. 3°.- Es requisito ineludible para acceder a las prórrogas establecidas en los artículos precedentes, que las unidades se encuentren en condiciones, según lo determine para cada caso en particular, el control vehicular efectuado por el Centro de Inspección Técnica Automotor (C.I.T.A.) y cumplan con el resto de los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación.

REMISES

Expediente 271134 de particular

D E C R E T O

Artículo 1°.- Diríjase a la Dirección General de Licencias y Habilitaciones para la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad, a los fines de que se prorrogue excepcionalmente y por el término de dieciocho (18) meses desde su vencimiento, la vida útil de los vehículos afectados al Servicio Público de Remises que hubieren cumplido los seis (6) años de antigüedad previstos por el Art. 9° inc. e) de la Ordenanza N° 7.369/02, como así también de aquellos que alcancen dicha antigüedad el día 31/12/2024.

Art. 2°.- Asimismo, autorízase a la Dirección General de Licencias y Habilitaciones para la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad a extender excepcionalmente y por el término máximo de 12 (doce) meses la prórroga prevista por el Artículo 1° del presente, a través de la celebración de un convenio con el titular de la licencia correspondiente, siempre y cuando se pueda corroborar que los titulares están a la espera de la entrega de un vehículo cuyo modelo cumpla con la vigencia exigida por la normativa o cuentan con un plan de pago para la obtención del mismo.

Art. 3°.- Es requisito ineludible para acceder a las prórrogas establecidas en los artículos precedentes, que las unidades se encuentren en condiciones, según lo determine para cada caso en particular, el control vehicular efectuado por el Centro de Inspección Técnica Automotor (C.I.T.A.) y cumplan con el resto de los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación.