Expediente 271487 del concejal Lucas Raspall
El Concejo Municipal de Rosario aprobó la ordenanza que establece la creación del Sistema Municipal Integral de Salud Mental, un avance significativo en la atención, prevención y promoción de la salud mental en el municipio. Esta nueva normativa, impulsada por el concejal Lucas Raspall, tiene como objetivo fortalecer las unidades y equipos interdisciplinarios existentes en la red de salud mental local, promoviendo una atención integral tanto a nivel individual como comunitario.
El Sistema Municipal Integral de Salud Mental tiene como eje central la prevención, la promoción del bienestar psíquico y el acompañamiento de quienes atraviesan situaciones de vulnerabilidad. Se busca fomentar la autonomía y la inclusión social de las personas, adaptando progresivamente las prestaciones a las directrices de la Ley Nacional de Salud Mental (N° 26.657) y asegurando que se lleven adelante desde una perspectiva de derechos humanos.
Lucas Raspall, autor de la iniciativa, destacó que esta ordenanza es el resultado de un largo proceso de trabajo y consulta, en el que se ha involucrado tanto a profesionales de la salud como a los propios concejales. “Este sistema no solo es de mi autoría, sino que es el fruto del trabajo conjunto de los equipos de la Dirección de Salud Mental y otras áreas, lo que le da una mayor fuerza y legitimidad”, señaló el concejal, al tiempo que agradeció a sus colegas y a los trabajadores municipales por su colaboración.
El nuevo sistema busca ofrecer un punto de partida sólido en términos normativos y establece un piso mínimo sobre el cual se trabajará para fortalecer el abordaje integral de la salud mental. Además, se prevé la creación de un programa específico con asignación de recursos para desarrollar tareas preventivas y de intervención, mejorando la calidad y el acceso a la atención en salud mental para toda la comunidad.
O R D E N A N Z A
Artículo 1°. Objeto. Créase hacia el interior de la Municipalidad de Rosario el Sistema Municipal Integral de Salud Mental, cuyo espíritu promueve el fortalecimiento de las distintas unidades o dispositivos que hacen a la red de trabajo y sus respectivos equipos interdisciplinarios a fin de promover acciones en materia de prevención y promoción de la salud mental, así como de abordajes, acompañamiento y cuidado -individuales y comunitarios-, fomentando en todos los casos la autonomía y la inclusión social, y adecuando de manera progresiva y definitiva las prestaciones a lo establecido por la Ley Nacional de Salud Mental (N° 26.657) y desde la perspectiva de los derechos humanos.
Artículo 2°. Marco de referencia. El Sistema Municipal Integral de Salud Mental tendrá el siguiente marco de referencia: Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657; Plan Provincial de Salud Mental 2022-2028 y Plan Nacional de Salud Mental 2023-2027.
Artículo 3°. Objetivos. Serán objetivos comunes a todas las unidades o dispositivos que conforman el Sistema:
1. Participar de la formulación e implementación de políticas públicas municipales que procuren garantizar el acceso a servicios de asistencia integral de la salud mental, adaptables a entornos comunitarios específicos y acordes a cada etapa del ciclo vital.
2. Disponer de servicios asistenciales distribuidos de manera amplia en los distintos territorios de la ciudad, con especial atención a indicadores epidemiológicos que indiquen la necesidad mayor o más imperiosa de una población determinada.
3. Fortalecer la articulación entre las unidades existentes, en todos sus niveles y dimensiones, en lo agudo y crónico, en lo ambulatorio y en modalidades de internación y/o residencia transitoria en instituciones, y las que en un futuro se creen a tal efecto, a fin de asistir y abordar los padecimientos de la salud mental y los consumos problemáticos, acorde a la necesidad y el riesgo de cada situación.
4. Promover instancias de trabajo intersectorial e interinstitucional, involucrando a los distintos niveles del Estado y la red de instituciones y organizaciones de la sociedad civil que desarrollan acciones en materia de prevención y abordaje de la salud mental, propendiendo siempre hacia la integración de la salud mental en los cuidados generales de salud.
5. Participar activamente de la planificación y ejecución de acciones concretas y campañas masivas para la promoción de la salud mental que sean emprendidas desde la Municipalidad de Rosario.
6. Generar datos que asistan a la comunicación hacia la ciudadanía y sirvan como insumo principal para el desarrollo de políticas públicas más eficientes y eficaces.
7. Capacitar al personal municipal en herramientas básicas de abordaje de situaciones de crisis subjetivas o padecimientos mentales.
8. Contribuir desde la especificidad del saber en los programas de capacitación del personal municipal respecto a las herramientas básicas de abordaje de situaciones de crisis subjetivas o padecimientos mentales u otras temáticas en materia de salud mental.
Artículo 4°. Funciones. Serán funciones generales del Sistema:
1. Diseñar y ejecutar sus acciones de acuerdo a un plan integral de promoción y de atención de la salud mental del que participarán todas las unidades de trabajo que conforman la red municipal, en el marco de la Ley Nacional de Salud Mental.
2. Brindar asistencia, abordaje y cuidado a personas con situaciones de padecimiento mental y/o consumos problemáticos, así como a su red de apoyo familiar y/o social.
3. Facilitar el acceso a los distintos servicios del sistema, acercando acciones a la ciudadanía que permitan una asistencia de manera oportuna y acorde a la necesidad y el riesgo.
4. Promover la autonomía y reinserción social de las y los usuarios del sistema, a través de una red de efectores que avance sobre la creación de dispositivos de tipo ambulatorio que puedan dar
cuenta de las necesidades de cada persona.
5. Fortalecer progresivamente los equipos interdisciplinarios de atención y adecuar la infraestructura de cuidado de los distintos efectores y dispositivos en materia de salud mental y consumos problemáticos.
6. Desarrollar acciones y campañas de promoción de la salud con perspectiva integral y la concientización de la necesidad de cuidado de la salud mental, en particular.
7. Coordinar, programar y planificar de manera estratégica los diferentes dispositivos y servicios de atención de personas con padecimientos de salud mental y consumos problemáticos.
8. Desarrollar protocolos y guías de actuación de salud mental basados en la evidencia, que incluya los principios de los derechos humanos, el respeto de la autonomía individual y la protección de la dignidad de las personas, en el marco de la Ley de Salud Mental.
9. Construir datos y estadísticas locales en torno a la salud mental.
10. Promover la formación y capacitación continua del personal municipal, con especial énfasis en el personal con atención al público y/o que facilita acciones en los distintos efectores de la municipalidad.
11. Reforzar la transversalidad de la Dirección de Salud Mental en la Red de Salud Pública con presencia de profesionales de este campo en cada uno de los efectores.
12. Articular de forma permanente con programas y acciones de los distintos niveles del Estado en esta materia y con las organizaciones de la sociedad civil, con perspectiva integral e interdisciplinaria.
Artículo 5°. De los Ejes Transversales. Serán ejes transversales a todas las prestaciones del Sistema:
1. La intersectorialidad e interinstitucionalidad.
2. La articulación con organizaciones de la sociedad civil y la participación comunitaria.
3. La producción de datos, estadística y su comunicación abierta.
4. La promoción de la salud mental a toda la ciudadanía.
Artículo 6°. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 7°. De los Niveles de Atención. El Sistema se ordenará a través de 3 (tres) niveles de atención:
1) PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN
1. Centros de Salud. La red se compondrá de los Centros de Salud dependientes de la Municipalidad de Rosario, con una perspectiva de atención y cuidado integral de la salud. En cada uno de estos efectores se contará con atención psicológica, psiquiátrica, de enfermería, medicina general y de trabajo social, asegurando así la interdisciplinariedad. La estrategia o proyecto terapéutico será elaborado por el equipo profesional interdisciplinario de referencia de manera singular, incluyendo, cuando fuera pertinente, otros dispositivos y recursos de la red, ya sea de instituciones municipales u otras, amplificando la estrategia clínico-terapéutica y permitiendo hacer base en la comunidad y fortalecer la trama de cuidado.
2. Agencia Local de Prevención y Abordajes de los Consumos Problemáticos. Creada por Decreto de Intendencia 0349/2023, sumará a la red del primer nivel de atención sus dispositivos territoriales -actualmente 5 (cinco)-, dotados de equipos interdisciplinarios, articulando de manera estrecha con los otros efectores de la red municipal integral de salud mental, la Agencia Provincial (APRECOD), los dispositivos territoriales de Sedronar, las asociaciones civiles que desarrollan acciones específicas en este campo y organizaciones comunitarias de trabajo específico e inespecífico. La Agencia será la encargada de elaborar, ejecutar y dar seguimiento a las políticas, estrategias, programas y acciones que se ejecutan de acuerdo al marco normativo vigente, tanto en materia de prevención como en abordajes, garantizando la participación activa de las distintas disciplinas, y promoviendo la integralidad, la intersectorialidad y la interinstitucionalidad.
3. Casas de Medio Camino y Hostal Asistido. Estos dispositivos integrales de vivienda permanente y compartida, en el marco de una estrategia terapéutica integral, ofrecerán una respuesta para cubrir los requerimientos de vivienda de las personas con suficiente y adecuado nivel de autovalimiento e independencia. De esta manera, proveerán una pieza clave en las estrategias de salud mental, cuando las personas no cuentan con los apoyos requeridos para vivir en comunidad. Tanto las casas de medio camino – actualmente se encuentran en funcionamiento 2 (dos)- como el Hostal Asistido -1 (uno) en funcionamiento- contarán con equipos interdisciplinarios que procurarán alcanzar la mayor autonomía posible en el tránsito por estos dispositivos transitorios.
4. Dispositivo de Acompañamiento Terapéutico. El presente dispositivo tendrá como objetivo fortalecer las estrategias diseñadas y desarrolladas por los equipos interdisciplinarios que forman parte de los distintos efectores y/o dispositivos de asistencia dependientes de la red municipal de salud, en cualquiera de sus niveles de atención. Las prácticas de acompañamiento terapéutico podrán efectuarse dentro del domicilio, en ambientes o contextos educativos, deportivos, recreativos, culturales y/o laborales, así como en el tránsito de una atención por guardia y/o internación hospitalaria, si el proyecto terapéutico así lo requiriera. Tales prácticas, si bien centradas en las necesidades de la persona usuaria, se extenderán también a la red afectiva y de cuidado comunitario, en enlace permanente con los equipos profesionales.
5. Dispositivo de Cuidado Domiciliario. Este recurso estará destinado a quienes necesitan, de manera transitoria o permanente, una asistencia para el sostenimiento de las actividades de la vida cotidiana, con tareas de apoyo que promuevan la autonomía y la reinserción social. Se tratará de una herramienta diferente de la de acompañamiento terapéutico, con un perfil y competencias singular para el cuidado de personas, sumando al esquema diseñado de manera individual por el equipo interdisciplinario para cada persona.
6. Espacios de Inclusión Socio-productiva. Articulando con la red integral de salud mental, estas instituciones estarán destinadas a fortalecer los recorridos de las personas, con énfasis en la inserción social, productiva y/o laboral, promoviendo una mayor autonomía y en consonancia con el sentido de vida singular.
7. Espacios y/o dispositivos inespecíficos. Si bien toda la red de instituciones territoriales del municipio deberán trabajar de manera articulada con los efectores anteriormente mencionados, se destacará la tarea integral de los dispositivos de atención a víctimas de violencia de género y a víctimas de delitos y/o sus familiares. Asimismo se integra al trabajo en red a los equipos interdisciplinarios de abordaje y acompañamiento para personas en situación de calle.
2) SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN
1. Atención de urgencias en salud mental para adultas/os. Las urgencias serán atendidas en los 3 hospitales generales de segundo nivel de la red municipal: H. Carrasco, H. Alberdi y H. Roque Sáenz Peña. Todos los efectores contarán con equipos interdisciplinarios integrados por psicólogas/os, médicas/os de distintas especialidades, entre ellas, psiquiatría, trabajadoras/es sociales, enfermeras/os y otros. En caso en que la evaluación a cargo del equipo interdisciplinario así lo indique, la internación se llevará adelante en el polivalente, en áreas de cuidados críticos en salud mental adecuadas, tanto en lo edilicio, como en el equipamiento y en los recursos humanos que las asisten, conforme a la transformación señalada en la ley de salud mental. La internación aguda se considera una etapa en el proceso de atención, la respuesta a una necesidad de intervención integral que no puede garantizarse en dispositivos ambulatorios.
2. Atención de urgencias en salud mental para niñas/os y adolescentes. Éstas se llevarán adelante en el Hospital Vilela y/o en las instituciones que en el futuro se constituyan a tal fin, atendiendo de una forma integral las necesidades de niñas, niños y adolescentes. Los equipos interdisciplinarios estarán integrados por psicóloga/os y psiquiatras infanto-juveniles, pediatras, enfermeras/os y trabajadoras/es sociales. Más allá de la unidad de cuidados críticos, contará con salas de recreación y/o lúdicas y espacios de descanso para las/os familiares de quienes se encuentran internadas/os, garantizando los cuidados necesarios desde una perspectiva de derechos. Dicho nivel de intervención se complementará con equipos de seguimiento ambulatorio para continuar los procesos de atención y cuidado que requieran de esta especificidad, apoyando el trabajo de los efectores del primer nivel de atención de la red municipal.
3. Equipos Soporte. Para garantizar la cobertura de las guardias hospitalarias de todos los efectores en la ciudad, un equipo interdisciplinario matricial complementará los días y horarios en los que el personal propio del efector -en las especialidades mencionadas- no se encuentre disponible, garantizando así la cobertura de la atención las 24 hs todos los días del año.
4. Equipos de Acompañamiento Terapéutico y Cuidado. Este dispositivo articulará con los efectores hospitalarios del segundo nivel a fin de acompañar los tiempos previos a la atención en la guardia, así como las necesidades emergentes durante la internación y tras la externación, de acuerdo a las indicaciones del equipo interdisciplinario. Estos equipos funcionarán como enlace
entre los efectores de segundo y primer nivel, propiciando la construcción de referencias territoriales en el primer nivel -en el caso en que no las tengan ya constituidas-, evitando la
prolongación de las internaciones hospitalarias.
3) TERCER NIVEL DE ATENCIÓN
1. Atención de urgencias en salud mental para adultas/os. Cuando las emergencias y/o urgencias requieran mayores cuidados, el Hospital de Emergencias Clemente Álvarez sumará a esta red un nivel mayor de complejidad, ya sea por derivaciones desde otros efectores de la red o por demandas espontáneas.
2. Atención de urgencias en salud mental para niñas, niños y adolescentes. Éstas se llevarán adelante en el Hospital Vilela y/o en las instituciones que en el futuro se constituyan a tal fin, atendiendo de una forma integral las necesidades de niñas, niños y adolescentes, con la infraestructura y equipamiento que este nivel de atención requiere.
3. Atención de urgencias en salud mental para personas gestantes o durante el puerperio. Cuando así se requiera, la Maternidad Martin realizará la atención en internación durante el curso de un embarazo o en situaciones de crisis subjetivas en el post-parto o puerperio.
Artículo 8°. De la Formación y Capacitación Continua. En el marco de la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación, deberá generar y ofrecer instancias de formación, capacitación y actualización continuas obligatorias para las áreas de la municipalidad que tengan competencia
directa y optativas para otras áreas. Los contenidos de la formación y capacitación serán determinados por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 9°. Articulación con Organizaciones de la Sociedad Civil y Participación Comunitaria. Se promoverá el trabajo articulado con las asociaciones civiles, en pos de complementar y potenciar las acciones llevadas adelante por el Estado en los distintos territorios, fomentando la construcción y/o fortalecimiento de las redes interinstitucionales y barriales.
Artículo 10°. Intersectorialidad e Interinstitucionalidad. A fin de dar cumplimiento integral a los objetivos, la Autoridad de Aplicación deberá recuperar los saberes y las prácticas propias de los diferentes campos de las políticas sociales, como salud, educación, derechos humanos, medioambiente, registro civil, discapacidad, trabajo, hacienda, infraestructura, producción, protección social, entre otros. Para ello, deberá constituir mesas de trabajo de reunión periódica entre las distintas áreas del DEM, para considerar y responder coordinada y organizadamente a la forma compleja, multidimensional y multicausal en que se expresan los problemas sociales. Asimismo, deberá profundizar una mirada interinstitucional, que recoja y articule experiencias y antecedentes de trabajo, criterios, planes y acciones que, ante esta temática, tiene el municipio, los organismos del gobierno provincial y nacional, las organizaciones sociales, las universidades, las escuelas, las iglesias, las empresas, los sindicatos, entre otros.
Artículo 11°. Del sistema de producción de datos, estadística e información. La Autoridad de Aplicación deberá tener en pleno funcionamiento una Mesa de Información para la Gestión y/o Observatorio Local de Salud Mental, procurando un registro minucioso de indicadores pertinentes que permitan realizar diagnósticos situados en materia de salud mental, desde el paradigma de la complejidad, así como el monitoreo y evaluación de las políticas públicas desplegadas por el Estado, tanto en prevención como en abordajes.
Artículo 12°. Sobre las acciones Destinadas a la Promoción de la Salud Mental. La Autoridad de Aplicación generará oportunamente acciones masivas y/o sectorizadas abiertas a la ciudadanía, talleres destinados a escuelas, clubes, polideportivos, organizaciones de la sociedad civil y otras instituciones con fin de promover la salud mental y prevenir los consumos problemáticos.
Artículo 13°. Alianzas con el Sector Privado. Se fomentará la participación del Sector Privado, tanto para el financiamiento de las acciones desplegadas por el DEM o en co-gestión con organizaciones de la sociedad civil como para el desarrollo de acciones concretas que promuevan acciones de promoción y/o abordaje de la salud mental.
Artículo 14°. Convenios. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios destinados a cumplir con los objetivos, principios y demás disposiciones.
Artículo 15°. Asignación presupuestaria. El DEM deberá contemplar la asignación de las partidas necesarias desde el presupuesto propio de las secretarías que intervienen en las acciones integrales, preventivas y de abordajes, específicas e inespecíficas. Para ello conformará un programa específico con su correspondiente asignación presupuestaria discriminada en el presupuesto anual.