Expediente 271518 de Intendencia. Aprobado por unanimidad, con la abstención de los concejales Mariano Romero, Norma López, Julia Irigoitia, Lisandro Cavatorta, María Fernanda Gigliani, María Fernanda Rey, Juan Monteverde, Jésica Pellegrini, Julián Ferrero y Leonardo Caruana.
El Plan de Detalle respecto al estacionamiento del “Fisherton Plaza Open Mall”, que incluye también un centro de convenciones y oficinas.
Expusieron sobre la iniciativa María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular; Julián Ferrero, de Ciudad Futura; Leonardo Caruana, del Frente Amplio por la Soberanía y Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario.
O R D E N A N Z A
Plan de Detalle «Estacionamientos Fisherton Plaza Chic Open Mall
Artículo 1°: Ámbito de Aplicación. El ámbito de aplicación de la presente es el inmueble catalogado como Sección 15°, Sin Manzana, Gráfico 1, S/D 3, según plano de mensura S.C.I.T. N°143007.
Art. 2°: Afectaciones e Indicadores Urbanísticos.
a) Afectación Línea de Alta Tensión: Rigen las restricciones al dominio al inmueble por la L.A.T. 132Kv según lo señalado en el Plano de Mensura S.C.I.T N°143007.
b) Servidumbre de Jardín: Se establece una servidumbre de jardín mínima de 10m sobre las calles Alberto J. Paz y Calle N°14125 (coincidente con el límite municipal).
c) Servidumbre de paso: Se deberá establecer servidumbre de paso del inmueble catalogado como Sección 14°, Sin Manzana, Gráfico 22, Subdivisión 7 a favor del inmueble catalogado como Sección 15°, Sin Manzana, Gráfico 1, Subdivisión 3, atento consta en el plano de Mensura Previa obrante a Fs. 44 del Expediente N°37717-C-2023.
d) Alturas: Se establece la altura mínima de 4m y altura máxima de 17m (correspondiente a PB de 3m y cinco niveles superiores). Tolerancia altura máxima: +/- 5%. Se admite el incremento de 1m de la altura máxima en el caso de consolidar terraza verde, materiales tecnológicos innovadores o resoluciones que mejoren la calidad habitacional en relación al contexto urbano, de acuerdo a lo determinado por la Ordenanza N°10104.
e) Factor de ocupación del suelo máximo: 0.45.
f) Factor de impermeabilización del suelo: 0.50.
g) Usos admitidos: locales comerciales, guarda de vehículos, lavadero de autos, oficinas, depósitos, salón de fiestas, confitería bailable, centro de convenciones. Usos No Admitidos: usos residenciales, productivos o industriales.
Art 3°: Mayor Aprovechamiento Resultante. El urbanizador deberá compensar económicamente el mayor aprovechamiento urbanístico obtenido a partir de los indicadores determinados en el Artículo 2° de la presente al momento de solicitar Permiso de Obra. Los ingresos generados bajo este concepto se imputarán a la partida creada para tal fin, procediéndose a su afectación al siguiente fondo especial: Gestión de suelo, infraestructura y construcción de soluciones habitacionales de interés social (100%). Esta compensación se calculará a razón del 10% del precio por metro cuadrado de las superficies computables para índice, y en un todo conforme a lo determinado para el RANGO 4 de la Ordenanza N°10.016 y su modificatoria o la que en un futuro la reemplace, computándose a tal efecto el 100% de la superficie cubierta y el 50% de la superficie semi-cubierta. Este monto será ajustado mediante la aplicación del índice de actualización publicado por la Cámara Argentina de la Construcción (Artículo 2° Decreto Nº770/20) según lo especificado en los Artículos 3º y 4º de la Ordenanza N°10016 y modificatorias, que proveerá el
Departamento de Tasaciones de la Secretaría de Planeamiento al momento de su efectivo pago. Los ingresos generados bajo este concepto deberán ingresar a la partida destinada a tal efecto.
Art. 4°: Procedimientos. Por tratarse de un emprendimiento que se desarrollará de manera complementaria a las actividades que se desarrollan en el inmueble catalogado como Sección 14°, Sin Manzana, Gráfico 22, Subdivisión 1, conocido comercialmente como Fisherton Plaza Chic Open Mall, será requisito al momento de solicitar el Permiso de Obra de lo determinado en la presente, aportar el cálculo del caudal resultante de los efluentes cloacales y líquidos residuales a fin de verificar la capacidad de la Planta de Tratamiento de Efluentes instalada en el centro comercial antes mencionado.
Art. 5°: Además de lo establecido en este Plan de Detalle, rigen todas las normas emanadas del Código Urbano y del Reglamento de Edificación en vigencia que no se opongan a la presente.