Modifican ordenanza sobre asociaciones vecinales

Expediente 269701 de particular.

El Concejo Municipal aprobó la modificación de la Ordenanza N° 7011/2001, incluyendo sus ordenanzas modificatorias N° 7037/2001, 9822/2018, 10093/2020. La nueva norma se establece porque las necesidades, problemáticas y conflictos por los que atraviesan las asociaciones vecinales actualmente, no son los mismos que los existentes al momento de la sanción de la ordenanza vigente y por tanto, resulta sustancial su modificación a fin de aggiornar la normativa a los reclamos presentes.

Respecto al tema, la concejala Jesica Pellegrini, señaló que la aprobación de este proyecto “es fruto de un trabajo genuino, sostenido y codo a codo con las asociaciones vecinales de la ciudad y que es una modificación de una norma de más de 20 años de vigencia. No es una derogación ni una ordenanza nueva, sino que se trató de respetar aquella norma del 2001, fruto del trabajo de las asociaciones vecinales de entonces”. También destacó el rol fundamental que cumplen las vecinales, profundizando y entrelazando la comunidad en los barrios de la ciudad y cubriendo en algunas oportunidades lo que el estado no llega a realizar. Subrayó que fueron las vecinales las que propusieron mejoras de los marcos normativos, buscando darle lugar más central al trabajo que realizan y de modo de buscar la mejora en la coordinación con el Estado Municipal.

En esto que se aprueba hoy, relató la concejala Pellegrini, “se incorpora un capítulo exclusivo con atribuciones, funciones y dándole jerarquización y un capítulo nuevo que incorpora la promoción y fomento de las vecinales para que se garantice un mayor vínculo con el Estado, en materia de capacitación y formación. También se recoge una demanda histórica que tiene que ver con participar en los procesos de obra pública, la posibilidad de ser convocadas, poder auditarlas y darles conformidad, así como un acompañamiento económico y una asistencia económica a estas asociaciones vecinales”.

Respecto al tema, la concejala Irigoitia, rescató también el trabajo conjunto de las organizaciones y las comisiones en esta norma que hoy se está aprobando, resaltando la importancia de la presencia de las vecinales y su presencia clave en el armado de una red social. Destacó que “ser vecinalista es una vocación y una decisión de vida y que, al pensar en modelos de gestión, soñamos con un estado descentralizado en sus organizaciones e instituciones libres que puedan llevar adelante su rol de construir comunidad, en una democracia participativa y con una presencia sostenida”.

O R D E N A N Z A

Art. 1° Modifíquese la ordenanza N° 7011/2001 incluyendo sus ordenanzas modificatorias N° 7037/2001, 9822/2018, 10093/2020, 10130/2020 quedando redactada de la siguiente manera:

Capítulo I – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.- Definición: Se entiende por Asociación Vecinal a la unión permanente de voluntades de vecinos y vecinas, que se ordenan bajo los términos de su Estatuto Social, para participar activamente en igualdad de derechos y obligaciones dentro de un territorio claramente delimitado y cuyo reconocimiento será otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) en base a la norma emitida por el Concejo Municipal.

Art. 2º.- Jurisdicción: El radio jurisdiccional de cada Asociación Vecinal deberá ser aprobado por el municipio, no pudiendo superponerse al de ninguna otra Asociación Vecinal ya reconocida a la sanción de la presente Ordenanza o que se reconozca en el futuro. En caso de presentarse más de una solicitud se preferirá a la más antigua, en caso de no existir Asociación Vecinal en la zona, se preferirá a la que acredite mayor número de asociados. Ante la creación de una nueva urbanización, los vecinos y vecinas habitantes de la misma, podrán incluirse a una jurisdicción vecinal existente, u organizarse a los fines de crear una nueva Asociación Vecinal cuya jurisdicción abarcará los límites de la referida urbanización. Una vecinal ya reconocida, puede ceder de forma parcial su territorio a pedido del D.E.M, lo que se deberá resolver en Asamblea General Extraordinaria e informar al D.E.M quien aprobará o denegará dicha resolución. En caso de rechazo, el D.E.M deberá convocar a una instancia de mediación obligatoria. Todos los gastos que demanden esta modificación, deberán ser cubiertos por el erario municipal. El municipio deberá incorporar al registro oficial de vecinales, ante la sola presentación de la documentación requerida en el artículo 4º.

Capítulo II – FINALIDADES

Art.3 °.-Objetivos: Las asociaciones vecinales se constituirán con los siguientes objetivos:

a- Promover la construcción de ciudadanía, y mejorar la calidad de vida de vecinos y vecinas de su jurisdicción;

b- Promover el desarrollo cultural, urbanístico y edilicio;

c- Cooperar en la organización, control y gestión de obras y servicios públicos como así también en la organización y funcionamiento de asistencia social y sanitaria;

d- Colaborar con el Estado Municipal en el cuidado de los espacios públicos bregando por el cuidado del ambiente.

e- Promover actividades deportivas, de recreación y educativas y difundir la cultura nacional y popular;

f- Promover políticas de inclusión, promoción de derechos en materia de género, diversidad y derechos humanos.

g- Fomentar la inclusión y formación de las juventudes al vecinalismo.

h- Articular con los diferentes actores sociales de la jurisdicción para construir procesos colectivos de identidad barrial con el fin de resolver problemáticas particulares y generales de los territorios;

i- Acceder a políticas y programas que contribuyan al mejoramiento de la calidad institucional y social y al desarrollo urbanístico y cuidado del ambiente a través de los diferentes niveles del Estado.

Capítulo III – CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 4 º.- Requisitos a cumplimentar para su reconocimiento: Toda Asociación Vecinal deberá presentar, ante la Dirección de Vecinales, para su reconocimiento los siguientes requisitos:

a) Plano del radio jurisdiccional de la Vecinal;

b) Copia certificada del Acta constitutiva;

c) Copia certificada de los Estatutos Sociales:

d) Nota solicitando su reconocimiento;

e) Nómina de la Comisión Directiva electa, especificando nombres y apellidos, DNI, domicilios, ocupaciones y cargos que ocupan cada uno de sus integrantes;

f) Libros rubricados conforme decreto reglamentario 3810/1974 de la ley provincial N°6926;

g) Domicilio legal de la Asociación Vecinal;

h) Inscripción en AFIP.

Art 5º.- Requisitos para su funcionamiento: Son requisitos indispensables para su funcionamiento y a los fines de mantener su reconocimiento:

a) Contar con un mínimo de 100 personas asociadas mayores de 18 años, radicadas y/o propietarias de bienes inmuebles en la jurisdicción de la Asociación Vecinal.

b) Llevar libros obligatorios rubricados.

c) Contar con local social y/o dirección legal. Los domicilios antes mencionados deberán estar dentro de la jurisdicción correspondiente a cada Asociación Vecinal.

d) Estar legalmente constituida contando con personería jurídica o constancia de que la misma se encuentra en trámite, en este último caso deberá completar dicho trámite en un plazo máximo de doce meses a contar desde su presentación ante la Dirección de Vecinales A tales fines la Municipalidad prestará la colaboración necesaria por intermedio de sus oficinas legales.

e) El Departamento Ejecutivo dará pronto despacho a la firma del decreto del reconocimiento jurisdiccional, requisito necesario para iniciar la tramitación ante la Inspección General de Personas Jurídicas o la que en el futuro la reemplace.

Art. 6º.- Comisión Directiva

a) La Comisión Directiva estará integrada de acuerdo a los Estatutos Sociales y será elegida conforme a lo determinado en los mismos.

b) La composición de las listas a presentar para la elección de la Comisión Directiva, deberá respetar la diversidad de género, incorporando miembros femeninos en la misma proporción que los miembros masculinos, en función de lo que contempla la Ley Nacional Nº 27.412 de paridad de género en los ámbitos de representación política. Para la aplicación se respetará la identidad de género autopercibida, independientemente del sexo asignado al nacer, en concordancia con la Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género.

c) Pueden ser asociadas todas las personas que tengan residencia y/o que posean bienes inmuebles en su jurisdicción, pero solo podrán ser integrantes de la Comisión Directiva los y las habitantes con residencia oficial permanente en la misma.

d) Quienes conformen la Comisión Directiva no podrán integrar ninguna otra Asociación Vecinal.

e) No podrán ocupar cargos públicos jerárquicos, ni cargos políticos como concejales/as, diputados/as provinciales o nacionales, intendente/a, funcionarios/as de carácter político, comisarios de policías, etc. (Modificado por el Art.1º de la Ordenanza Nº 10093/2020).

Art. 7 º.- Toda Asociación Vecinal podrá:

a) Producir informes, realizar estudios, investigaciones, como así también producir evaluaciones y prestaciones de los servicios públicos y de las obras públicas realizadas o a realizarse en el ámbito de su jurisdicción, conforme a las normas generales existentes.

b) Ser convocadas a participar en el estudio del presupuesto municipal, hacer sugerencia en torno a salud, educación, obras públicas, agua potable, cultura, deportes, servicios públicos, etc.

c) Colaborar y asesorar al Departamento Ejecutivo y al Concejo Municipal pudiendo dirigirse a ambos para hacer llegar propuestas, peticiones, reclamos o denuncias que serán tramitadas conforme a la reglamentación administrativa existente en cuanto a formas y plazos.

d) Requerir de la Municipalidad informes del estado de ejecución presupuestaria que deberán ser contestados en un plazo no mayor a 30 días.

e) Colaborar a requerimiento del Departamento Ejecutivo en tareas de inspección, a través del sistema que oportunamente se reglamente.

f) Convocar en carácter consultivo cuando se proyecte la ejecución de una obra dentro de un sector del municipio pudiendo asistir al proceso de apertura de sobres de la licitación.

Art. 8º.- Relaciones entre Vecinales: Las Asociaciones Vecinales podrán ponerse en contacto con similares de la zona o jurisdicciones colindantes, o con las vecinales de toda la ciudad y actuar conjuntamente cuando fuere necesario o favorable a sus objetivos, reuniéndose en Congresos, Foros Provinciales y Nacionales, siendo su convocatoria privativas de las mismas, sin necesidad de requerir autorización de la Municipalidad, reconociéndose que el Congreso es la única entidad madre que nuclea a las Asociaciones Vecinales del Municipio de Rosario.

Art. 9º.- Vecinalismo y pronunciamiento: Las Asociaciones Vecinales deberán funcionar y administrarse de acuerdo con normas y principios democráticos, no pudiendo estar al servicio de ningún partido político, quedando prohibido manifestaciones de carácter político partidista, religioso, sindical, gremial y/o racial.

Art 10°. Las Asociaciones Vecinales podrán solicitar de la Municipalidad la cesión de uso de bienes para local social propio, conforme ordenanza N°7376/2002 o la que en el futuro la reemplace, para el desarrollo de actividades tendientes al bien de la comunidad.

Art. 11°.- En caso de disolución de una Asociación Vecinal, sus fondos, bienes muebles o inmuebles pasarán en custodia de la Dirección de Vecinales, salvo que los Estatutos tengan previsto otros destinos. En tal caso podrán ser rescatados si volviera a constituirse ya sea con la misma denominación o con otra siempre que se trate de la misma habilitación otorgada.

Capítulo IV- DIRECCIÓN DE VECINALES

Art.12 ° .- La Dirección de Vecinales, o el organismo que la reemplazare en el futuro, será la encargada de controlar el cumplimiento y la aplicación de la presente ordenanza debiendo las reparticiones municipales prestar la colaboración necesaria para el eficaz cumplimiento del objetivo social de las Asociaciones Vecinales.

Art 13°.- Son funciones y atribuciones de la Dirección de Vecinales:

a) Actualizar la planificación jurisdiccional de todas las Asociaciones Vecinales reconocidas, fijándoles sus zonas respectivas para la misión que les confiere esta Ordenanza. Producida dicha actualización el Departamento Ejecutivo Municipal dictará el o los decretos que convaliden dicho procedimiento.

b) Entregar a cada Asociación Vecinal y bajo recibo, un ejemplar autenticado del decreto que establece su radio jurisdiccional, el que deberá formar parte integrante de la documentación oficial de las Asociaciones respectivas.

c) Mantener actualizada toda información de relevancia (domicilio, teléfono, presidente/a de la asociación vecinal) en la página web de la municipalidad https:// www.rosario.gob.ar/ o en la que en el futuro la reemplace.

d) Brindar asistencia técnica para que todas las asociaciones vecinales de la ciudad puedan registrarse con su Personería Jurídica en el “Perfil Digital”, a través del cual poder realizar gestiones y reclamos

e) Coordinar el trabajo, informar y atender las consultas de todas las Asociaciones Vecinales representadas por su presidente o presidenta, como así también trabajar de manera conjunta con otros grupos de vecinos y vecinas organizados.

f) Establecer mecanismos de coordinación, articulación y cooperación entre la Dirección General de Vecinales, otras dependencias estatales y las Asociaciones Vecinales de Rosario.

g) Desarrollar convenios con universidades u otras instituciones educativas con el objetivo de que estudiantes puedan realizar pasantías en las asociaciones vecinales para brindar asesoramiento jurídico, contable, técnicos y afines.

h) Realizar convenios con universidades, colegios profesionales y/o el Consejo de Ciencias Económicas para la elaboración de las memorias, estados contables y balances de la asociación vecinal.

i) Colaborar con las Asociaciones Vecinales en todo trámite y/o gestión que las mismas requieran realizar ante las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, como ser: solicitud de autorización de uso de espacios públicos, exención de tasas municipales, solicitud de espacios en los distritos municipales a para reuniones de vecinales, entre otros.

Art. 14º.-: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Vecinales podrá retirar el reconocimiento a la Asociación Vecinal que no se desenvuelva dentro de los términos de la presente Ordenanza y de conformidad a sus Estatutos.

Capítulo V PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LAS ASOCIACIONES VECINALES.

Art. 15 º.-. El Municipio de la ciudad deberá disponer de un inmueble en el que se pondrá en funcionamiento la casa del Vecinalista, teniendo la misma como objetivo propiciar el debate interno de las Asociaciones Vecinales a los efectos de incentivar su crecimiento, desarrollo y mayor participación, garantizando un espacio apartidario.

Art. 16: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá poner a disposición los Centros Municipales de Distrito como ámbito de vinculación y coordinación de políticas y actividades entre las distintas áreas del municipio y las Asociaciones Vecinales de cada uno de los distritos.

a) Los Directores y Directoras de cada distrito municipal deberán convocar un mínimo de dos reuniones al año a todas las asociaciones vecinales pertenecientes a cada distrito y a otras dependencias estatales a fin de organizar diversas instancias de trabajo y participación tendientes a lograr el contacto directo entre las instituciones vecinales, las distintas Secretarías, Direcciones y Áreas de Gobierno Municipal.

b) Los distritos mencionados y las Asociaciones Vecinales establecerán una metodología de trabajo conjunta tendiente al conocimiento, la opinión y la participación de las instituciones en los distintos programas y obras de gobierno destinadas a cada uno de los barrios.

c) Los seis Centros Municipales de Distrito podrán ser solicitados para las reuniones distritales de las vecinales para tratar temas comunes, gestionando fecha y hora para la cesión del espacio con Director/a del CMD.

Art. 17°.- El Concejo Municipal, a través de la comisión de Gobierno, invitará a todas las asociaciones vecinales de la ciudad por medios fehacientes, a una reunión por semestre en el ámbito del Concejo Municipal en la que deberán participar al menos: un (1) representante de cada bloque político del Concejo Municipal, el o la Director/a de la Dirección de Vecinales, como así también a otros representantes del gabinete del ejecutivo Municipal que se convoque oportunamente, con el fin de garantizar promover un trabajo conjunto, sostenido y coordinado.

Art. 18°.- Programas de capacitación vecinal. La Dirección de Asuntos Vecinales instrumentará capacitaciones a integrantes de las asociaciones vecinales, en cuestiones básicas de la normativa vigente, organización administrativa legal y contable, técnicas de trabajo en equipo, autogestión, control de gestión sobre servicios y obras públicas, participación ciudadana y cualquier otro contenido que consideren pertinente y sean previamente acordados entre ambas instituciones.

Art. 19°.- Se dará prioridad al otorgamiento a cada Asociación Vecinal de dos (2) pases libres para su traslado en Transporte Urbano de Pasajeros de esta ciudad sin nombres específicos.

Art. 20°.- Las Asociaciones Vecinales tendrán prioridad para la cesión de uso de terrenos municipales dentro de su jurisdicción, a los efectos de proponer a sus fines primordiales, como campos de deportes, salones de actos, etc. Podrán recibir sin cargo la colaboración de los organismos municipales respectivos para la realización de festivales culturales, sociales y/o deportivos. Se comunicará con tres días de anticipación como mínimo la fecha fijada para la realización de dichos actos.

Art. 21°.- La Municipalidad de Rosario apoyará la capacitación y la participación a Congresos nacionales, provinciales y locales.

Capítulo VI – CONTROL Y GESTIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Art 22°.- El Departamento ejecutivo, a través de la repartición que corresponda, deberá informar a las comisiones directivas de las vecinales mediante notificación fehaciente, el inicio de obras o servicios públicos en la jurisdicción vecinal.

Art. 23° .- Control vecinal de la obra pública: Las asociaciones vecinales podrán realizar un informe mediante el cual emitirán su opinión respecto a la ejecución de la obra pública licitada por la Municipalidad de Rosario en cada barrio a los fines de dar cuenta o no de la conformidad sobre el cumplimiento de la misma. El dictamen informe no será vinculante.

Art. 24°.- La Administración municipal deberá incorporar el informe de Control Vecinal de la obra pública licitada por la Municipalidad de Rosario en el expediente administrativo de la obra, a requerimiento de la Asociación Vecinal de la jurisdicción de la misma. El mismo podrá ser presentado en cada etapa de rendición del certificado de obra, y/o en la finalización de la misma. La administración, en todos los casos deberá incorporarlo al expediente, instrumentando medios incluidos los virtuales para la admisión y presentación de los informes.

Capítulo VII – PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES VECINALES

Art. 25º.- Exenciones Tributarias: Las Asociaciones Vecinales reconocidas estarán eximidas de todo impuesto, derecho o tasa municipal creada o a crearse que pueda corresponderle abonar, incluidos también los correspondientes por la realización de festivales artísticos, rifas, bonos, cuyos beneficios sean destinados a engrosar los fondos de la institución, sin la intervención de terceros. Las exenciones municipales serán tramitadas a través de la Dirección de Vecinales. Podrán asimismo gestionar la exención de los impuestos provinciales y/o nacionales con la cooperación de la Municipalidad. Todo local y/o terreno cedido, dado en comodato y/o alquiler de uso y beneficio de la Asociación Vecinal estará comprendido dentro del régimen de eximición. Podrá asimismo gestionar la eximición de pago de los servicios públicos con la cooperación de la Municipalidad en lo que fuera pertinente.

Art. 26°.- Presupuesto: En relación al presupuesto, será de aplicación lo establecido en los artículos 3° y 4° de la ordenanza 10.450 -Programa de asistencia y fortalecimiento municipal a asociaciones vecinales-, el cual se incrementará de manera progresiva en la medida que las asociaciones vecinales cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios del Programa de Asistencia y Fortalecimiento Municipal. Las partidas correspondientes a dicho Programa serán asignadas a la Dirección de Asociaciones Vecinales para su ejecución, no pudiendo ser utilizadas para otros fines que los estipulados en la presente.

La Dirección de Asociaciones Vecinales deberá publicar en el sitio web de la Municipalidad de Rosario, de manera semestral, los montos asignados a las asociaciones vecinales en el marco del Programa de Asistencia y Fortalecimiento Municipal.

Asimismo las Asociaciones Vecinales podrán solicitar subsidios especiales o extraordinarios para la realización de proyectos específicos vinculados a las actividades de la institución, a tales fines la vecinal deberá presentar el proyecto correspondiente para ser evaluado por la autoridad de aplicación.

Art.27º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, deberá gestionar ante las autoridades del Banco Municipal de Rosario la bonificación del 100% del costo de apertura y mantenimiento de las cuentas bancarias corrientes para asociaciones vecinales. Asimismo solicitará la creación de líneas de crédito a tasas subsidiadas para asociaciones vecinales radicadas en la ciudad de Rosario.

Art. 28 º.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente.

Cambios para las Asociaciones Vecinales: nuevas normativas en su funcionamiento