Expediente 272892 de Intendencia. Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Mariano Romero, Norma López, Julia Irigoitia, Lisandro Cavatorta, María Fernanda Gigliani, María Fernanda Rey, Juan Monteverde, Jésica Pellegrini, Julián Ferrero y Leonardo Caruana.
Con la intervención de ediles de todos los bloques se votaron diversos expedientes del denominado “paquete de seguridad” y que incluye supresión de trazados para la ampliación de las unidades penitenciarias Nº 12 y Nº 5, la construcción de las estaciones policiales Norte, Noroeste y Centro y el Plan Especial de Renovación Urbana Área Penitenciaría.
El concejal Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario, y titular de la comisión de Planeamiento, hizo referencia que entre las iniciativas está la ampliación de unidades de detención y, al respecto dijo que en la provincia el objetivo es duplicar la cantidad de plazas carcelarias, y específicamente en Rosario en las actuales unidades de detención Nº 5 y Nº 12. Igualmente marcó que es la continuidad del plan que se iniciara en la gestión del fallecido ex gobernador Miguel Lifschitz, y cuando ocupaba el ministerio de Seguridad el actual gobernador, Maximiliano Pullaro.
Destacó también la construcción de las estaciones policiales Norte, Noroeste y Centro, en avenida Pellegrini y Suipacha, “abiertas, con tecnología, con lugares de descanso” y aludió a las políticas de seguridad, con la reducción en “un 81 por ciento en la provincia de la violencia”.
También resaltó que se pasó de 20 a 280 móviles. Respecto al Plan de Renovación Urbana Área Penitenciaría destacó la necesidad del traslado de la actual Unidad de Detención Nº 3, que tiene 130 años porque “en sus orígenes estaba ubicada en la periferia, pero hoy está en el centro de la ciudad”. Sobre esta manzana se contempla la construcción de 4 torres de 66 metros de altura, con espacios interiores. De igual modo destacó la preservación de los galpones para destinarlos a otros usos tales como gastronómicos, culturales y de entretenimiento.
Sobre este tema, la concejala Norma López, afirmó que algunas cosas no le quedaban claras y aludió a la necesidad de preservación de la Unidad de Detención Nº 3, conocida como “La Redonda”. Recordó que, en el 2018, el entonces concejal y hoy intendente, Pablo Javkin, había presentado un proyecto para realizar un concurso de proyectos sobre el destino de la manzana de Zeballos, Suipacha, Montevideo y Ricchieri. Aludió que en “La Redonda” también funcionó un centro clandestino de detención y que el pedido de la Asociación “El Periscopio” de ex presos políticos, respecto a la preservación se da en el marco de “Memoria, Verdad y Justicia”.
Por otra parte, requirió saber “cuál va a ser el destino del Sies (Sistema Integrado de Emergencias Sanitarias)”. Hizo también mención al no cumplimiento de algunas obras, por ejemplo, iluminación, en la zona de la Unidad de Detención Nº 5 y mencionó la preocupación respecto a la huerta ubicada en el sector, de la que viven familias.
El concejal Leonardo Caruana, del Frente Amplio por la Soberanía, advirtió sobre la “disminución del suelo para la producción de alimentos” y coincidió en la preocupación acerca de quienes hacen agricultura urbana donde se plantea ampliar la Unidad Nº 5. Sobre el Plan de Renovación Urbana del Área Penitenciaria expresó que “nos hubiera gustado tratarlo por separado” y consideró un retroceso lo relacionado con el alquiler de un predio para el Sies.
“Parece que la historia arranca con cada uno” dijo la concejala María Fernanda Gigliani, para quien las unidades penitenciarias, no sólo en Rosario, sino en otros lugares de la provincia, son continuidad de la gestión provincial anterior. Coincidió en cuanto que deberían haberse separado las discusiones entre la Estación Policial Centro y el resto del área.
Igualmente consignó que vecinos de la zona habían solicitado una audiencia. Sobre la zona indicó que consultó trabajos finales de alumnos de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Rosario y de 9, 7 plantean la preservación del perímetro de la cárcel; uno, dos laterales, y otro, la fachada principal. En cuanto a las alturas, varios proponían planta baja y 5 pisos y sólo dos torres.
Consignó la concejala Alicia Pino, del bloque Socialista, dos tipos de tipología para la manzana de la cárcel, como probables y aludió a la posibilidad de un fideicomiso como en Los Humitos o el caso del Plan Procrear en el que fuera el predio del Tiro Federal.
En tanto la edila Anahí Schibelbein, de la bancada Radical, exhibió imágenes áreas respecto a cómo se fue densificando la zona y lo marco en relación a las cercanas calle Ovidio Lagos y avenida Francia. También mencionó la necesidad de que deje de estar la cárcel en el lugar, y mostró fotos de la zona con el cartel que dice “prohibido circular” y mencionó que ni siquiera “hay veredas”, para mencionar que la intención es realizar un “desarrollo urbano moderno”.
Para el concejal Federico Lifschitz, titular de la comisión de Control, Convivencia y Seguridad, las diversas construcciones propuestas de las estaciones policiales se “va a concluir el programa implementado entre 2015 y 2019, en la gestión de Miguel Lifschitz”. Destacó que “no es prioridad desalojar la unidad penitenciaria Nº 3, sino a los presos de las comisarías”.
El edil Carlos Cardozo, del Pro, sostuvo: “estamos planteando otro debate y otra mirada” y lo estimó como “un primer paso”. También enumeró cómo fue creciendo “una zona que estaba relegada” y en tal sentido hizo referencia a edificios construidos en Montevideo entre Ovidio Lagos y Callao; en 9 de Julio y Ovidio Lagos , en Ovidio Lagos y Zeballos, entre otros y “para la clase media”. Igualmente precisó que cuando estén mudadas las dependencias municipales “vamos a discutir en este Concejo el detalle fino” y reiteró que “desde el Estado tenemos que hacer todo lo necesario para que en ese lugar –la Unidad Nº 3- no haya más detenidos”.
El concejal Juan Monteverde, de Ciudad Futura, recordó que desde su sector ya habían planteado años atrás otorgar terrenos municipales para la construcción de infraestructura de seguridad, y también mencionó cuando con el ex edil Carlos Comi, “frenaron” la idea de construir una estación policial en el predio que ocupa el Club El Torito. Por otra parte, planteó “no perder una oportunidad enorme” y pidió “pensar en modo alternativo de solución de la vivienda”. Igualmente propició que “la gente decida” y de igual modo lo planteó respecto a los terrenos de Puerto Norte.
El concejal Mariano Romero, de Justicia Social, anticipó que se abstendrían respecto a la ampliación de la Unidad de Detención Nº 12, votarían a favor los restantes, a excepción del vinculado al Plan de Renovación Urbana Área Penitenciaría que votarían en contra. Indicó Romero que “no estamos en contra del fondo” de las iniciativas, pero sobre la unidad Nº 12 expresó la preocupación sobre las tierras en las que se ampliará.
Al momento de la votación se abstuvieron respecto a la supresión del trazado oficial de la calle 1722 entre Favario y 1729, para la ampliación de la Unidad Nº 12, el bloque Justicia Social, mientras que el resto de las bancadas votaron afirmativamente.
La modificación de trazados para la ampliación de la Unidad de Detención Nº 5 fue votada de manera unánime y en igual sentido lo relacionado a la construcción de las estaciones policiales Noroeste, en las inmediaciones del predio del autódromo municipal, y de la Estación Norte, en el barrio Olímpico.
De igual modo se votaron por unanimidad los mensajes del Departamento Ejecutivo con los convenios de cesión de tierras municipales para la construcción de las estaciones policiales Noroeste y Centro.
Mientras que el Plan Especial de Renovación Urbana Área Penitenciaria, obtuvo 17 votos a favor, de los bloques Arriba Rosario, Socialista, Radical, Volver a Rosario, Pro, Juntos por el Cambio y Vida y Libertad, y 10 en contra de las bancadas Justicialista, Justicia Social, Iniciativa Popular, Ciudad Futura, y Frente Amplio por la Soberanía.
O R D E N A N Z A
“Plan Especial de Renovación Urbana AREA PENITENCIARIA”
Artículo 1°: DEFINICIÓN. Se define como «Plan Especial de Renovación Urbana ARE PENITENCIARIA» al instrumento normativo que fija los indicadores urbanísticos, afectaciones y condiciones de la edificación, los usos, los trazados oficiales y espacios de uso público para el sector determinado en el Artículo 2° de la presente Ordenanza.
Art. 2°: ÁMBITO DE APLICACIÓN – Anexo Gráfico N° 1: Ámbito de Aplicación.
2.1. Se define como ámbito de aplicación del presente Plan Especial, al área conformada por las Manzanas N°219, N°220, N°246 y N°247 de la Sección Catastral 9ª; y por los inmuebles frentistas a la Línea Municipal norte de Calle Zeballos, en el tramo comprendido entre calle Suipacha y Ov. Lagos, y los inmuebles frentistas a la Línea Municipal oeste de calle Suipacha, en el tramo comprendido entre Av. Pellegrini y calle Zeballos.
2.2. Se suprime el Inciso 2.2. del Artículo 5° del Capítulo II de la Ordenanza N°8244: de Reserva para Plan Especial – ARE Penitenciaría».
Art. 3°: SECTORIZACIÓN – Anexo Gráfico N° 2: Sectorización y Unidades de Gestión.
3.1. Se definen los siguientes sectores: Manzana 219: Inmueble empadronado como Sección 9ª – Manzana 219 – Gráfico 1. Manzana 220: Sector 1: Inmueble empadronado catastralmente como Sección 9ª, Manzana 220, Gráfico 2 – S.P. l Sector 2: Inmueble empadronado catastralmente como Sección 9ª, Manzana 220, Gráfico 1 y Gráfico 2 – SP2 Sector 3: Inmuebles empadronados catastralmente como Sección 9ª – Manzana 220, Gráfico 3, Gráfico 4 – S/D 1, Gráfico 5, Gráfico 6 – S/1, Gráfico 6 – S/D 2, Gráfico 7, Gráfico 8 – S/D 1, Gráfico 8 – S/D 2, Gráfico 8 – S/D 5, Gráfico 8 – S/D 6. Manzana 219: Sector 1: Inmueble empadronado catastralmente como Sección 9ª, Manzana, 246 – Gráfico 1 (parcial) Sector 2: Inmueble empadronado catastralmente como Sección 9ª, Manzana 246 – Gráfico 1 (parcial), Gran Equipamiento Urbano (GEU) «Estación policial Distrito Centro». Sector 3: Inmuebles empadronados catastralmente como Sección 9ª, Manzana 246, Gráfico 2, Gráfico 3, Gráfico 4, Gráfico 5, Gráfico 6, Gráfico 7. Manzana 247: Inmueble empadronado catastralmente como Sección 9ª, Manzana 247, Gráfico 1. Manzana 192 y Manzana 193: Inmuebles frentistas Línea Municipal norte de calle Zeballos, en el tramo comprendido por calle Suipacha y Ov. Lagos, pertenecientes a las Manzanas 192 y 193 de la Sección Catastral 9ª. Manzana 218 y Manzana 245: Inmuebles frentistas Línea Municipal oeste de calle Suipacha, en el tramo comprendido entre Av. Pellegrini y calle Zeballos, pertenecientes a las Manzanas 218 y 245 de la Sección Catastral 9ª.
Art. 4°: CREACIÓN DE TRAZADOS – Anexo Gráfico N° 3: Creación de trazados y afectaciones.
4.1. Créase la prolongación de Pasaje Noruega, con un Ancho Oficial de 14m, prolongando su eje actual, en el tramo comprendido entre calle Suipacha y calle Ov. Lagos.
4.2. Se establece una Servidumbre de Paso de Uso Público sobre la cota +/- 0.00 ó aquella que corresponda al nivel de Planta Baja, que permitirá atravesar el interior de la manzana con salidas a las calles Riccheri y Montevideo. Queda liberado al uso público la totalidad de los espacios entre las edificaciones, a fin de garantizar el libre recorrido peatonal en relación a las calles Montevideo y Riccheri. El urbanizador deberá ejecutar esta Plaza Pública a su costo, con la coordinación y en un todo de acuerdo con los lineamientos que, a nivel de anteproyecto, ha elaborado la Secretaría de Planeamiento. El Urbanizador conservará la titularidad dominial del área afectada a este uso público, pudiendo desarrollar diferentes usos en los niveles inferiores, debiendo confeccionar el correspondiente Plano de Mensura para constituir la mencionada servidumbre. El uso público de este espacio está referido al libre tránsito y accesibilidad de la parcela, no pudiéndose desarrollar actividades comerciales o de esparcimiento al aire libre que se contradigan con el carácter residencial pretendido para todo el conjunto.
4.3. Teniendo en cuenta el carácter de derecho real de servidumbre de uso público a constituir a favor del Municipio sobre las superficies que ocuparán los paseos peatonales, las responsabilidades emergentes del uso asignado serán asumidas por la Municipalidad de Rosario. Las obligaciones derivadas de su conservación y mantenimiento recaerán sobre los respectivos inmuebles fronteros en las mismas condiciones que la normativa vigente establece para los tramos de vereda. La materialización de los límites entre la S.A.U.P. y los espacios abiertos de uso privado deberán contar con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento.
Art. 5°: PROTECCIÓN PATRIMONIAL
5.1. Modifícase el Anexo II «Inventario y Catálogo de Edificios y Sitios de Valor Patrimonial del Primer Anillo Perimetral al Área Central» Ordenanza N°8459, descatalogando el lote empadronado catastralmente en Sección 9ª, Manzana 219, Gráfico 1 asignándole a dicho lote los indicadores del AT2 según la Ordenanza N°8244.
5.2. Ratifícase la afectación patrimonial establecida en el Anexo II «Inventario y Catálogo de Edificios y Sitios de Valor Patrimonial del Primer Anillo Perimetral al Área Central» de la Ordenanza N°8.245 «Inventarlo y Catalogación de Bienes del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Urbanístico de la Ciudad de Rosario» al inmueble identificado como Sección 9ª, Manzana 247, Gráfico 1, y para los inmuebles identificados como Sección 9ª, Manzana 220, Gráfico 1, y Gráfico 2.
Art. 6°: INDICADORES URBANÍSTICOS – Anexo Gráfico N°4: «Normativa urbanística»
6.1. Generalidades.
a) Los indicadores urbanísticos y la morfología de la edificación que define la ocupación en planta, alturas máximas y demás condicionantes edilicias que corresponde aplicar en cada sector determinado en el Artículo 3° de la presente, se detallan en los Anexos Gráficos N°4 al N° 7, que se adjuntan al presente texto normativo y forman parte de esta Ordenanza.
b) Además de lo señalado en los anexos gráficos, corresponde aplicar al ámbito de aplicación de este Plan Especial todo lo determinado en el Reglamento de Edificación y en el Código Urbano en vigencia.
c) Se admite el incremento de un metro (1m) de la altura máxima en el caso de consolidar terraza verde, o de incorporar materiales tecnológicos innovadores o resoluciones que mejoren la calidad
habitacional en relación al contexto urbano, de acuerdo a lo determinado por la Ordenanza N°10104 y modificatorias. Se admite tanto el uso común como el uso exclusivo de las azoteas, y la construcción de locales complementarios (quinchos, piletas, toilettes, vestuarios, cocinas) por sobre la altura máxima que estén retirados como mínimo tres metros (3m) de Línea Municipal. No se admite la subdivisión de unidades funcionales independientes por sobre la altura máxima admitida.
6.2. Indicadores Urbanísticos. Manzana 219 y Manzana 220 – Anexo Gráfico N°5 – Morfología de la Edificación Manzana 219 y Anexo Gráfico N°6 – Morfología de la Edificación Manzana 220.
a) La morfología de la edificación y demás indicadores urbanísticos que corresponde aplicar en este sector, se detallan en el Anexo Gráfico N°5 que forma parte de la presente. En el mismo se describe la disposición de volúmenes donde deberá inscribirse la edificación, las alturas máximas admitidas, las alturas de locales de Planta Baja y la afectación de Servidumbre Administrativa de Uso Público que se deberá constituir.
b) Tolerancias: Se establece una tolerancia máxima de hasta un +/- 5% para las dimensiones en planta y alturas máximas determinadas para cada sector. Este ajuste no permite incrementar la cantidad de niveles habitables.
c) Estacionamientos: Los estacionamientos deberán desarrollarse en su totalidad de manera subterránea.
d) División de suelo: Una vez donada al dominio municipal y ejecutada la prolongación del Pasaje Noruega según proyecto aprobado por la Secretaría de Planeamiento del municipio, se podrá subdividir la Manzana 219 y la Manzana 220 según se indica en los Anexos Gráficos N°5 y N°6.
e) Salientes y Balcones: Se podrá sobresalir de los límites establecidos para la morfología de la edificación con balcones y/o marquesinas en un todo de acuerdo al Reglamento de Edificación en vigencia.
f) El Gráfico 1 de la Manzana 219 y los inmuebles que configuran los Sectores 1, 2 y 3 de la Manzana 220, que fueran conformados en el Artículo 3° de la presente, conservarán la afectación como «Área de Reserva para Plan Especial (ARE Penitenciaría) hasta el momento en que se solicite expresamente la recalificación urbanística que este Plan Especial impulsa.
6.3. Indicadores urbanísticos Áreas de Tejido.
6.3.1. Modifícase el ítem 5.1.1. «Las Áreas de Tejido. Identificación y Delimitación» del Art. 5° «Identificación de Áreas y Corredores Urbanos» perteneciente al Capítulo III «Sectorización y Delimitación de Áreas» de la Ordenanza N°8244 «Reordenamiento Urbanístico del Primer Anillo Perimetral al Área Central», el que quedará redactado de la siguiente manera:
AT2-1: Corresponde al sector urbano delimitado por Línea Municipal Sur de calle Urquiza; Línea Municipal Oeste de calle Suipacha; Línea Municipal Sur de calle Tucumán; Línea Municipal Oeste de Avenida Ovidio Lagos, Eje de Avenida Pellegrini, Línea Municipal Oeste de calle Suipacha; prolongación y deslinde Este y Norte del S/M, Gráfico 101; deslinde parcelario Norte del S/M, Gráfico 101, Línea Municipal Este de Avenida Francia, Línea Municipal Norte de Avenida Presidente Perón (ex Godoy), Línea Municipal Oeste de calle Vera Mújica hasta Línea Municipal Norte de Avenida Pellegrini, Línea Municipal Norte de Avenida Pellegrini, Línea Municipal Este de calle Vera Mújica, Línea Municipal Norte de calle San Juan, Eje de calle Vera Mújica, Línea Municipal Norte de calle Santa Fe hasta Línea Municipal Norte de calle Urquiza, excluidas las parcelas pertenecientes a los Corredores Urbanos, las parcelas frentistas a calle Tucumán, las parcelas frentistas sobre Línea Municipal Oeste de calle Suipacha entre Pellegrini y Zeballos y las parcelas frentistas sobre Línea Municipal Norte de calle Zeballos entre Suipacha y Ovidio Lagos. Se incorporan los Gráficos 1, 2 0 SP2, 3, 41, 5, 61, 62, 7, 81, 82, 85 y 86 de la Manzana 220 de la Sección Catastral 9ª.
AT3-1: Corresponde al sector urbano delimitado por Sureste de Av. Presidente Perón (ex-Godoy), Línea Municipal Sur de calle Ituzaingó, Línea Municipal Este de calle Suipacha, Línea Municipal Sureste de Avenida Presidente Perón (ex-Godoy), Línea Municipal Oeste de Avenida Ovidio Lagos, Línea Municipal Norte de Bulevar 27 de Febrero, Línea Municipal Oeste de calle Vera Mújica hasta Línea Municipal Sureste de Av. Pte. Perón (ex-Godoy); excluidas las parcelas
pertenecientes a los Corredores Urbanos. Se incorporan los Gráficos 1 (parcial, resultante de la cesión de uso para la creación de la Estación Policial Centro), Gráficos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Manzana 246 de la Sección Catastral 9ª.
6.4. Se crea el Gran Equipamiento Urbano, (GEU), destinado a la Estación Policial Centro bajo los siguientes parámetros:
a) Altura máxima: 38.50m – CUA Av. Pellegrini, creado por Ordenanza N °8244 y modificatorias.
b) Usos: Se admite exclusivamente el uso del edificio como Estación Policial.
c) Factor de ocupación del suelo: 0.70.
6.5. Se crea el Frente de Renovación Urbana para el ámbito de aplicación de la presente, en el sector comprendido por los inmuebles frentistas línea municipal norte de calle Zeballos, en el tramo comprendido por calle Suipacha y Ov. Lagos, pertenecientes a las Manzanas 192 y 193 de la Sección Catastral 9ª; y para los inmuebles frentistas línea municipal oeste de calle Suipacha, en el tramo comprendido por Av. Pellegrini y calle Zeballos, pertenecientes a las Manzanas 218 y 245 de la Sección Catastral 9ª. La altura exceptiva se establece en 19.50m así como las demás condicionantes que corresponde aplicar se asimilan a lo determinado para el distrito ATl-1 establecido en la Ordenanza N°8244 y modificatorias.
Art. 7°: CONDICIONES PARA EL ESPACIO DE USO PÚBLICO
a. Generalidades: Las características del equipamiento, mobiliario urbano (tipos de solados, bancos, cestos, luminarias, arbolados públicos) y forestación a implementar en los espacios de uso público se someterán a las especificaciones que determine la Dirección de Diseño Urbano de la Secretaría de Planeamiento, con la finalidad de conseguir un criterio de uniformidad para todo el sector.
b. Servidumbre Administrativa de Uso Público: La Servidumbre Administrativa de Uso Público, a formalizarse según muestran los Anexos Gráficos N°3 correspondientes a cada sector, será ejecutada por cada emprendedor a su costo, con la coordinación y en un todo de acuerdo con los lineamientos que elabore la Secretaría de Planeamiento. Un mínimo de 30% y un máximo de 50% de la superficie se destinará a terreno absorbente, cuyo proyecto en particular se especificará en base al emprendimiento que se pretenda impulsar. Las dimensiones definitivas surgirán del correspondiente plano de mensura necesario para la constitución de la Servidumbre Administrativa de Uso Público, que deberá confeccionar a su cargo el emprendedor, quien conservará la titularidad dominial del área afectada a este uso público a nivel de vereda.
Art. 8°: NIVELES DE EXIGENCIA
8.1. Nuevo Trazado Oficial: Prolongación del Pasaje Noruega: las características definitivas de cada uno de sus componentes, como son la calzada, las veredas, el alumbrado público, el arbolado público, solados, canteros y demás equipamiento urbano, serán propuestas por los desarrolladores, que incorporarán las alternativas constructivas y requisitos técnicos de cada paquete estructural que deberán contar con la aprobación de la Dirección General de Pavimentos y Calzadas de la Secretaría de Obras Públicas y la Dirección General de Diseño Urbano de la Secretaría de Planeamiento.
8.2. Niveles de exigencia para la dotación de infraestructura:
a) Nivel de Pavimento Pasaje Noruega: NE 3 El desarrollador deberá presentar el proyecto técnico de todos los componentes, que será aprobado por la Dirección General de Pavimentos y Calzadas y la Dirección General de Diseño Urbano.
b) Abastecimiento de agua potable: NE2
c) Alumbrado Público: NE2
d) Energía eléctrica: NE2
e) Desagües cloacales: NE3
f) Desagües pluviales: NE3
Art. 9°: DIVISIÓN DEL SUELO
Cumplimentada la mencionada donación de suelo afectado a trazado oficial de calle Noruega, la Dirección General de Topografía y Catastro otorgará visación definitiva de los referidos planos de mensura a efectos de viabilizar su inscripción en el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), y posibilitar las transferencias de dominio de las parcelas emergentes de dicho plano a sus respectivos adquirentes, quienes tendrán la obligación de cumplimentar con todos
los requisitos de infraestructura y servicios exigibles al emprendimiento, en las condiciones vigentes. En la transferencia del dominio a los terceros adquirentes de cada parcela deberá constar expresamente en el instrumento de transferencia, la obligación de ejecución de infraestructuras y ejecución de trazados, así como Compensación por mayor Aprovechamiento en Altura al momento de solicitar el Permiso de Edificación. La subdivisión parcelaria está indicada en los Anexos Gráficos N°5 y N° 6, que forman parte de la presente.
Art. 10: USOS DEL SUELO
Se detallan a continuación los usos admitidos para el ámbito de aplicación de la presente, exceptuado el GEU Estación Policial Centro, creado en el Artículo 6.4.
10.1. Usos Admitidos: Residencial colectivo en todas sus formas, permanente o transitoria. Además, se admiten: sedes educacionales, universitarias, consulares, gubernamentales, museos, complejos culturales, salas de exposiciones, de conferencias, gastronómicos, comercios minoristas, sanatorios, clínicas, centros de salud. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, toda actividad o emprendimiento deberá dar cumplimiento a todos los requisitos y procedimientos que, para la habilitación de cada actividad, establezca la normativa en vigencia.
Art. 11: MAYOR APROVECHAMIENTO RESULTANTE
11.1. Cálculo del Mayor Aprovechamiento Resultante: El urbanizador debe solicitar expresamente la recalificación urbanística que esta Ordenanza establece, comprometiéndose a abonar la contribución por el Mayor Aprovechamiento Resultante, que determinará el Departamento de Tasaciones de la Dirección General de Fiscalización Urbanística de la Secretaría de Planeamiento. Para dicho cálculo se establece que la altura exceptiva se considerará a partir de la altura establecida para el AT2 de 14,50m según Ordenanza N°8244 y modificatorias. El Pago por Mayor Aprovechamiento Resultante será calculado por bloque constructivo mediante la Contribución Compensatoria por Mayor Aprovechamiento por Incremento de Altura. Esta contribución será liquidada a razón de un 10% (diez por ciento) del precio base del metro cuadrado que resulte de aplicar el Rango 2, y en un todo conforme a lo establecido en la Ordenanza N°10.016/19, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace. La misma será ajustada mediante la aplicación del índice de actualización publicado por la Cámara Argentina de la Construcción (Artículo 2°, Decreto N° 770), según lo especificado en los artículos 3° y 4° de la Ordenanza anteriormente mencionada, que proveerá el Departamento de Tasaciones al momento de su efectivo pago. Los ingresos generados bajo este concepto se asignarán al Fondo Municipal de Tierras o en obras que el municipio considere como prioritarias.
11.2. A partir de la aprobación del proyecto definitivo por la Comisión Técnica de Urbanizaciones, el urbanizador deberá hacer efectivo el pago de las compensaciones por bloque constructivo al momento de obtener los correspondientes Permisos de Edificación.
Art. 12: OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR
12.1. Donación y ejecución de los trazados oficiales: Es obligación del Urbanizador la donación a favor del municipio de las superficies afectadas a trazados viales oficiales creados en el Artículo 4°.
12.2. Responsabilidad del emprendedor en la provisión de las infraestructuras y servicios: El urbanizador deberá garantizar la provisión de la totalidad de las infraestructuras exigidas en la Ordenanza de Urbanización y Subdivisión del Suelo N°6.492 y las demandadas por la urbanización de referencia. El municipio, a través de sus oficinas competentes, extenderá finales de obra y otorgará las habilitaciones correspondientes siempre y cuando se hayan completado y certificado las obras de infraestructura necesarias para garantizar su correcta y segura operatividad.
12.3. El desarrollador deberá acogerse a lo determinado por la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe a fin de categorizar ambientalmente el emprendimiento de acuerdo a la Ley N° 11.717 de Medio Ambiente y el Decreto Reglamentario N°101 y modificatorios para evaluar si es exigible el estudio de impacto ambiental, y en caso de corresponder, cumplimentar con lo que se exija.
Art. 13: Se deja sin efecto cualquier otra normativa municipal o disposición que para el ámbito de aplicación de este Plan Especial, se oponga al presente texto normativo.
Art. 14: Las planillas adjuntas forman parte del presente texto normativo:
Anexo Gráfico N°1: Ámbito de Aplicación.
Anexo Gráfico N°2: Sectorización.
Anexo Gráfico N°3: Creación de trazados y Afectaciones.
Anexo Gráfico N°4: Normativa Urbanística.
Anexo Gráfico N°5: Morfología de la edificación Manzanas 219.
Anexo Gráfico N°6: Morfología de la edificación Manzanas 220.
Anexo Gráfico N°7: Morfología de la edificación Manzanas 246.
Anexo Gráfico N°8: Morfología de la Estación Policial Centro.