concejala Julia Eva Irigoitia

Crean el programa “Entrelazar Empleo” para promover la inclusión laboral de personas con discapacidad

Expediente 266393 de la concejala Julia Eva Irigoitia.

El Concejo Municipal aprobó por unanimidad la ordenanza que crea el programa “Entrelazar Empleo”, diseñado para fomentar la inclusión de personas con discapacidad en entornos laborales competitivos.

La autora del proyecto, Julia Eva Irigoitia, del bloque Justicialista, destacó el impacto positivo que tendrá esta iniciativa en la vida de muchas familias: “El proyecto ‘Trama’ tiene como objetivo la inserción laboral de personas con discapacidad y beneficiará a 160 familias. Con este programa, podemos pensar y soñar sus vidas con el trabajo como factor ordenante”.

Fabrizio Fiatti, concejal de Arriba Rosario, felicitó a la Casa del Sol Naciente y al proyecto “Trama”, así como a las áreas municipales involucradas, como la Dirección de Empleo, y al sector privado por su colaboración.

Durante la sesión, varios testimonios fueron compartidos. Evangelina, madre de un joven con discapacidad, exhortó a los concejales a ser empáticos y a apoyar el proyecto: “Este programa posibilita el acceso al trabajo”. Asimismo, Abigail, beneficiaria del proyecto “Trama”, relató cómo ha aprendido sobre los derechos de las personas con discapacidad gracias a esta iniciativa.

La aprobación del programa “Entrelazar Empleo” representa un avance significativo hacia la inclusión laboral y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad en la ciudad.

O R D E N A N Z A

Título I: De la creación

Artículo 1°.- Creación. Créase el programa «Entrelazar Empleo» que tendrá como objeto promover la inclusión de los/as trabajadores/as con discapacidad en entornos laborales competitivos.

Art. 2°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo en articulación con la Dirección de Discapacidad y/o las áreas de más alto rango a nivel municipal que en el futuro las reemplacen.

Art. 3º.- A los fines de cumplir con los objetivos del Programa, la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios y coordinar acciones con las distintas organizaciones sociales que trabajen en pos de la inclusión laboral de las personas con discapacidad siempre que estén inscriptas en el registro creado por el Art. 6° de la presente. Asimismo, convocará a empresas y realizará conexiones entre estas y las organizaciones para lograr la colocación y asistencia de los/as trabajadores/as y la adaptación de los espacios laborales.

Art. 4º.- Funciones. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

1. Fomentar la empleabilidad de las personas con discapacidad a través de todos los mecanismos y las acciones que se encuentren a su disposición, tales como: articulaciones con organizaciones sociales, articulaciones con el sector privado y con diferentes organismos del Estado en todos sus niveles.

2. Difundir por los canales oficiales y todos los que tenga a su alcance – de forma amplia y sostenida en el tiempo- el Programa, las empresas que participan, los beneficios disponibles y otorgados, y los objetivos cumplidos.

3. Disponer acciones para avanzar en la concientización y/o acompañamiento para la inclusividad, y en la invitación a aquellos actores potencialmente interesados en participar.

4. Llevar un registro de las empresas que deseen participar y de las organizaciones que realicen capacitación y/o acompañamiento de personas con discapacidad en pos de su inclusión laboral.

5. Prestar asesoramiento, junto con las organizaciones, para la adaptación de los espacios de trabajo según las condiciones requeridas para el ejercicio pleno de los derechos de todas las personas. Dicho asesoramiento estará vinculado tanto al desarrollo de las tareas como a la accesibilidad de las instalaciones.

6. Solicitar rendiciones a cada una de las empresas participantes de los progresos en cuanto a accesibilidad, capacitación del personal, contratación de nuevos/as trabajadores/as con discapacidad, entre otros.

7. Monitorear el desarrollo hasta la finalización de los plazos previstos en cada uno de los programas con los que se haga vinculación.

8. Gestionar beneficios municipales, provinciales y/o nacionales para el fortalecimiento del Programa y sus actores.

9. Suspender y/o quitar beneficios por incumplimiento de los objetivos del Programa, conforme lo determine la reglamentación.

Art. 5º.- El Programa creado por la presente se llevará adelante en el marco del siguiente esquema de desarrollo:

1. Sensibilización sobre la inclusión de personas con discapacidad como población priorizada de empleo.

2. Análisis de la base de datos de personas con discapacidad que buscan empleo del Área de grupos priorizados de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo o la que en el futuro la reemplace.

3. Inscripción en el registro creado por el presente Programa de las organizaciones de la sociedad civil que aborden la inclusión laboral de personas con discapacidad.

4. Asistencia técnica y acompañamiento a las empresas registradas en el Programa para: – integrar laboralmente personas con discapacidad – realizar las modificaciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las instalaciones y sus entornos – facilitar el acceso a los beneficios y/o Programas municipales, provinciales y/o nacionales por incorporación de personas con discapacidad

5. Monitoreo y evaluación de la implementación del Programa.

6. Difusión de los resultados obtenidos.

Art. 6º.- Registros. Por un lado, las empresas participantes del Programa serán inscritas en el Registro de Empresas de Triple impacto creado por Ordenanza N° 10.536. Por otro, la Autoridad de Aplicación confeccionará un registro de las organizaciones de la sociedad civil que trabajen en pos de la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Art. 7º.- El Programa se organizará en fases, las que podrán cumplimentarse o no según sea necesario para cada caso.

Art. 8º.- Fase de capacitación y accesibilidad. La Autoridad de Aplicación y/o las organizaciones capacitarán con, al menos, un encuentro a las empresas participantes y realizarán sugerencias de accesibilidad de los espacios de trabajo.

Art. 9º.- Fase de conexión. La Autoridad de Aplicación será la encargada de gestionar la conexión entre las empresas y los/as trabajadores/as, según los puestos disponibles y las competencias laborales adquiridas.

Art. 10º.- Fase de acompañamiento. La Autoridad de Aplicación dispondrá, durante el tiempo que resulte necesario, de personas que brinden asistencia para la resolución de situaciones que surjan en el marco del Programa Entrelazar Empleo, en el ámbito de trabajo, entre las empresas y los trabajadores. En todos los casos, las personas que brindarán el acompañamiento serán profesionales con perfiles técnicos y/o idóneos.

Art. 11°.- Beneficios. Las empresas que se inscriban a participar y cumplan con los requisitos de accesibilidad, capacitaciones integrales del personal y contratación de personas con discapacidad para el desarrollo de sus tareas laborales obtendrán los siguientes beneficios. Los beneficios se incrementarán progresivamente en función de la cantidad de empleados contratados:

* Difusión publicitaria gratuita en todos los eventos, canales y redes sociales oficiales de la Municipalidad.

* Prioridad para las compras y contrataciones del Municipio ante el supuesto de igualdad de condiciones en la oferta.

* Incorporación al registro de Empresas de Triple Impacto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la presente.

* Cualquier otro beneficio que determine la reglamentación.

Art. 12°.- Asesoramiento. Infracciones. La Autoridad de Aplicación deberá gestionar el asesoramiento correspondiente en cada una de las empresas participantes con la frecuencia que ésta determine, a los fines de constatar las condiciones de accesibilidad y/u otras cuestiones que estime pertinente dentro de sus competencias. En caso de que la autoridad releve el incumplimiento de alguna de las condiciones que le permitió a la empresa participar, procederá a otorgarle un plazo razonable para remediar dicho incumplimiento y programará una próxima fiscalización. Si se constata incumplimiento reiterado y/o denunciado por el/la empleado/a o practicante participante o cualquier otra persona que pueda dar cuenta de esos incumplimientos por parte de la empresa, y según la gravedad auditada posteriormente por la Autoridad de Aplicación, se procederá a suspender temporal o totalmente todos o algunos de los beneficios municipales otorgados y, en última instancia, suspenderlo para la participación en el Programa

por un período determinado. La inscripción de la empresa en el Programa podrá ser renovada siempre que esta pueda dar cuenta de la incorporación definitiva de, al menos, un/a trabajador/a con discapacidad y que no haya sido suspendida o removida del registro por incumplimiento o desaprovechamiento del Programa.

Art. 13°.- Mesa de Intercambio. Créase la Mesa de Intercambio en el marco de la presente con representantes de organizaciones de la Sociedad Civil que trabajen en pos de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, instituciones y empresas participantes, al menos dos (2) representantes del Concejo Municipal de Rosario, representantes de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo de la Municipalidad de Rosario y representantes de la Dirección de Discapacidad de la Municipalidad de Rosario, un (1) representante de la Asamblea de Organizaciones (Ordenanza N° 9.524 Art. 33) y un (1) representante del Consejo Municipal de la Discapacidad (Ordenanza N° 9.524 Art. 34) como miembros permanentes. Asimismo, se podrá

convocar a otros actores interesados, tales como centros comerciales, cámaras empresariales, sindicatos, ferias, o aquellos que surjan del propio funcionamiento de la mesa. Esta mesa tendrá por objetivo asesorar en pos de mejorar, ampliar y difundir el presente Programa, y sus resoluciones no serán vinculantes.

Art. 14°.- Rendición. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir semestralmente al Concejo Municipal de Rosario un informe de seguimiento, detallando la siguiente información: cumplimiento de los objetivos, cantidad de personas con discapacidad participantes, alcance, metas, logros, empresas comprometidas, certificados otorgados, y cualquier otra información que se requiera o que considere de utilidad aportar.

Art. 15°.- Difusión en Centros Municipales de Distrito. El Departamento Ejecutivo Municipal, en cada Centro Municipal de Distrito donde funcione una dependencia de la Secretaría de Desarrollo

Económico y Empleo o la que en el futuro la reemplace, pondrá a disposición de la ciudadanía esta herramienta de inclusión laboral y la promoverá.

Art. 16°.- Financiamiento. El D.E., a través de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo, destinará la partida presupuestaria necesaria para la implementación de este Programa. El mismo no podrá imputarse bajo ninguna circunstancia al Fondo Especial previsto por el Art. 36 de la Ordenanza N° 9.524.