Expediente 267758 Mensaje del Intendente.
D E C R E T O
Artículo 1°: RENUÉVASE la cesión de uso de carácter precario y gratuito otorgada mediante Decreto D.E. N° 1962 del 14/11/2019, ratificado por Decreto C.M N° 58.089 a la Asociación Civil con Personería Jurídica Acción Reflexión Lésbica, Feminista «LAS SAFINAS» con Personería Jurídica y autorización para funcionar concedida por Resolución N° 254 de fecha 25 de marzo de 2014 de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe y domicilio legal en calle Tucumán N° 1349 de la ciudad de Rosario, el uso del inmueble de dominio municipal empadronado catastralmente en la Sección 1°, Mz. 52, Gráfico 19, S/D 2, sito en Pje. Fabricio Simeoni N°1158, compuesto de 5.10m en su lados norte y sur y 8.60 m en sus lados este y oeste encerrando una superficie de 43.86 m2. Dichas medidas y ubicación obran en el plano adjunto que como Anexo I forma parte del presente Decreto.
Art. 2°: La cesionaria destinará el predio cedido a la realización de actividades de capacitación, contención, sociales y culturales conforme sus fines estatutarios. La cesionaria no podrá efectuar mejoras ni construcciones de ninguna naturaleza sin la previa autorización de la Municipalidad debiendo cumplir para ello, así como para la habilitación al uso del inmueble objeto de la cesión, con las tramitaciones administrativas de rigor ante las oficinas técnicas municipales pertinentes.
Art. 3°: La cesión aludida en los artículos anteriores deberá ajustarse estrictamente a lo dispuesto por la Ordenanza N° 7.188/01 y sus modificatorias, otorgándose por un plazo de 10 (diez) años, debiendo suscribirse un Convenio de Cesión y Desocupación en el que se fijarán las condiciones que regirán el presente permiso de uso.
Art. 4°: La cesionaria deberá abonar la totalidad de los impuestos, tasas y servicios correspondientes al inmueble cedido, devengados durante toda la vigencia de la cesión precaria dispuesta por la presente, sin derecho a exigir a esta Municipalidad de Rosario la repetición de los importes pagados por tales conceptos.
Art. 5°: Déjase expresamente establecido que la Municipalidad de Rosario se reserva el derecho de requerir en cualquier momento la restitución del inmueble cedido, libre de toda ocupación por personas y/ o cosas, sin derecho por parte de la cesionaria a reclamar indemnización alguna por mejoras introducidas en el mismo o por cualquier otro concepto.