Aprobaron el plan de detalle de boulevard Seguí y abanderado Grandoli

Expediente 266100 del Intendencia.

El sector comprendido entre los pasajes Pagé y Korczak, bulevar Seguí y avenida Grandoli.

Se aprobó un mensaje del Departamento Ejecutivo que determina el Plan de Detalle de bulevar Seguí y avenida Abanderado Grandoli , en el marco de áreas de reserva para reordenamiento urbanístico y regularización dominial que establece nueva subdivisión parcelaria, usos e indicadores urbanísticos propios y redefine el trazado oficial vigente para el sector comprendido entre los pasajes Pagé y Korczak, bulevar Seguí y avenida Grandoli.

También se declara urbanización de interés social a la intervención urbanística que desarrollarán el Servicio Público de la Vivienda y el Hábitat y la Secretaría de Hábitat, Urbanismo y Vivienda provincial, donde serán reubicados quienes están localizados sobre la traza de bulevar Seguí.

Asimismo se autoriza al Laboratorio de Especialidades Medicinales Sociedad del Estado (LEM) a construir una nueva planta en dicha zona que reemplazará la que actualmente funciona en el predio del Hospital “Intendente Carrasco”.

Sobre el tema hablaron el edil Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario, y Silvana Teisa, de Trabajo y Dignidad.

O R D E N A N Z A

PLAN DE DETALLE BV. SEGUÍ Y AV. GRANDOLI

Artículo 1°: Defínese como Plan de Detalle «Bv. Seguí y Av. Grandoli», según lo establecido en el artículo N° 7.3 «Áreas de Reserva para Reordenamiento Urbanístico y Regularización Dominial -ARUD N°- 9 «La Tablada», de la Ordenanza N° 8.980/12 «Reordenamiento Urbanístico del Segundo Anillo Perimetral al Área Central», a la intervención urbanística a desarrollarse en el inmueble de dominio

municipal empadronado en la Sección Catastral 3°, Manzana 236, Gráfico 2 estableciendo una nueva subdivisión parcelaria, usos e indicadores urbanísticos propios y redefiniendo el trazado oficial vigente para el sector comprendido entre Pasaje Pagé, Pasaje Korczak, Bv. Seguí y Av. Grandoli.

Art. 2°: Modifícase el Inciso 13.3. Áreas de Reserva para Reordenamiento Urbanístico y Regularización Dominial – ARUD-, perteneciente al Artículo 13°.- Identificación y Delimitación de Áreas Particulares, Capítulo III «Sectorización y Delimitación de Áreas», de la Ordenanza N° 8.980/12 «Reordenamiento Urbanístico del Segundo Anillo Perimetral al Área Central», en el punto «Área de Reserva para Reordenamiento Urbanístico y Regularización Dominial -ARUD N° 9- «La Tablada», el cual quedará reemplazado por el siguiente texto:

• «Área de Reserva para Reordenamiento Urbanístico y Regularización Dominial -ARUD N° 9- «La Tablada»: Corresponde al sector urbano de la Sección Catastral 3ra y Sección Catastral 4ta

delimitado por Línea Municipal Sur de Boulevar 27 de Febrero; Deslinde Parcelarlo Este del S/M19 de la Sección Catastral 3ra; Deslinde Parcelarlo Este y Norte de Manzana 44 de la Sección Catastral 3ra; Deslinde Parcelarlo Norte y Este de Manzana 240 de la Sección Catastral 3ra; Deslinde Parcelarlo Este de Manzanas 241, 242 de S/M Gráficos 18, 21 S/D 1, 62 S/D 2, 62 S/D 1 y de Manzanas 162, 187 y 212 de la Sección Catastral 3ra; Deslinde Parcelarlo Este de ex Zona de Vías ex F.C.G.M. Belgrano; Eje de Bulevar Seguí; Deslinde Parcelarlo Oeste de ex Zona Vías ex F.C.G.M. Belgrano; Eje de calle Spiro de la Sección Catastral 4ta; Eje de Avenida Abanderado Grandoli; Eje de Pasaje Pagé; Eje de calle Esmeralda; Eje de calle Saavedra; Eje de calle Chacabuco; Eje de Bulevar Seguí; Eje de calle Colón; Eje de Pasaje Villar de la Sección Catastral 3ra; Eje de calle Chacabuco; Eje de calle Deán Funes; Eje de calle Esmeralda; Eje de calle Caray; Deslinde Parcelarlo Oeste de Gráfico 31 y Deslinde Parcelarlo Norte de Gráfico 5 S/D 2 de Manzana 137 de la Sección Catastral 3ra; Eje de Pasaje Santafesino; Eje de calle Gaboto; Eje de calle Berutti hasta Línea Municipal Sur deBoulevar 27 de Febrero.»

Art. 3°: Modifícase el Inciso 10.2. Áreas de Tejido 3 -AT3-, perteneciente al Artículo 10°.- Identificación y Delimitación de Áreas deb tejido. Capítulo III «Sectorización y Delimitación de Áreas», de la Ordenanza 8.980/12 «Reordenamiento Urbanístico del Segundo Anillo

Perimetral al Área Central», en el punto «ATE 3-27», el cual quedará reemplazado por el siguiente texto:

• » A T3-27. Corresponde a! sector urbano delimitado por Eje de Bv. Seguí; Eje de Chacabuco; Eje de Saavedra; Eje de Esmeralda; Eje de Pasaje Pagé; Eje de calle Korczak; Eje de Bv. Seguí; Eje de Av. Abanderado Grandoli; Eje de calle Biedmá; Eje de calle Colón hasta Eje de Bv. Seguí”

Art. 4°: Restitúyase el trazado oficial de calle Esmeralda comprendido entre Pasaje Pagé y Bv. Seguí, que fuera anulado por Ordenanza 6.483/1997 la cual quedará derogada a partir de la sanción del presente texto normativo. La traza mantiene la direccionalidad de su eje proveniente del norte del pasaje así como su ancho oficial de 18m.

Art. 5°: Modifícase el trazado oficial de Pasaje Janusz Korczak en el tramo comprendido entre la Línea Municipal Sur de Pje. Pagé y la Línea Municipal Norte de Bv. Seguí, manteniendo la actual Línea Municipal Oeste de la Manzana 235, establecida en el Plano de Mensura N° 56.233/1968 con el segmento NO del Lote D y ubicando su nueva Línea Municipal Este coincidente con el deslinde parcelario suroeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 3°, Manzana 236, Gráfico 2. Determínase para este tramo un nuevo ancho variable sujeto a mensura, entre 14m en su encuentro con el pasaje y 18m en su intersección con el boulevard.

Art. 6°: Declárase «Urbanización de Interés Social» a los fines previstos en la Ordenanza N° 6.492/97 y sus modificatorias, la intervención urbanística a ser desarrollada en los inmuebles de dominio municipal empadronados en la Sección Catastral 3°, Manzanas 235 y 236 por el Servicio Público de la Vivienda y el Hábitat y por la Secretaría de Hábitat, Urbanismo y Vivienda dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe en el marco del Programa Casa Propia Construir Futuro creado por Resolución N° 16/2021 y su modificatoria Resolución N° 95/2021 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación.

Art. 7°: Apruébanse los prototipos de viviendas (PB + 3niveles / unidades y módulos habitacionales para 1, 2 y 3 dormitorios) obrantes a fs. 50 del Expediente N° 20.147-C-20, a ejecutarse en las fracciones del Gráfico 2 de la Manzana 236 en la Sección Catastral 3° indicadas con las letras A y B en la gráfica que acompaña el presente texto, presentados por la Secretaría de Hábitat, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe, en su carácter de autoridad de aplicación y responsable del «Programa Casa Propia- Construir Futuro» en el territorio provincial, tal lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 1.322del 03/08/2021.

Art. 8°: Autorízase a la Sociedad Laboratorio de Especialidades Medicinales (LEM) Sociedad del Estado, creada por Ordenanza N° 6310/1997, a construir una nueva planta destinada a fricación de soluciones parenterales de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato de Comodato N° 226 de fecha 26/10/2021, Folio 465/6B, Tomo III, en la fracción del Gráfico 2 de la Manzana 236 de dominio municipal, indicada con la letra C en el gráfico que acompaña y cuyos límites y

medidas aproximadas sujetas a mensura son: Lado Noroeste, coincidente con la Línea Municipal Sur de pasaje Pagé y mide 72,21m; Lado Este, coincidente con la Línea Municipal Oeste de Av. Abanderado Grandoli y mide 60,35m; Lado sur, coincidente con la Linea Municipal Norte de Bv. Seguí y mide 73,61m y Lado Oeste, conformado por dos segmentos el primero de los cuales mide 15,42m y es perpendicular al lado anterior y el segundo mide 27,46m y es perpendicular al lado

Noroeste.

Art. 9°: Déjase establecido que dada la finalidad productiva del proyecto a ejecutarse con destino al Laboratorio de Especialidades Medicinales (LEM) Sociedad del Estado, referido en el artículo 8°, se tomará como referencia los siguientes indicadores urbanísticos previstos para las Áreas de Tejido 6 -AT6-:

– Altura máxima: quince (15) metros.

– Factor de Ocupación de Suelo (FOS): 1

– Servidumbre de Jardín: dada la necesidad de utilizar la totalidad de la parcela, exceptúase de la restricción por servidumbre frentista o deslinde parcelario, siempre y cuando: 1) se garantice que todas las actividades de carga y descarga se realicen dentro del predio, con la finalidad de no obstaculizar el transito y asegurar una convivencia armoniosa con el barrio circundante; y 2) las actividades productivas se ubiquen a una distancia mínima de tres metros de los ejes medianeros.

– Usos: considérense usos admitidos a los declarados por la Dirección General de Arquitectura e Ingeniería Hospitalaria a fs. 32 del Expediente N° 20.147-C-20, a saber:

. Construcción de la nueva planta de soluciones parenterales de gran volumen que incluye áreas de producción, áreas de control de calidad, áreas técnicas, área administrativa, espacios sociales, depósitos, espacios de estacionamiento y maniobras, etc.

. Reserva de espacios para futura ampliación de producción y almacenamiento.

. Construcción y habilitación de una droguería.

Toda incorporación de nuevos usos, deberá ser evaluado por la Secretaria de Planeamiento para aprobación.

– Aspectos ambientales: se considera factible la instalación del LEM tal lo dispuesto por la Comisión Urbanística Productiva (CUP) en su Resolución de fecha 21 de junio de 2022 obrante a fs. 96 del Expediente N° 20.147-C-20, debiéndose cumplimentar los siguientes puntos:

. Aprobación por parte del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe, del Estudio de Impacto Ambiental, según Decreto Provincial N° 101/2003.

. Inscripción ante el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe como Generador de Residuos Industriales No Peligrosos, en cumplimiento del Decreto Provincial N° 2151/2014.

. Inscripción ante el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe como Generador de Residuos Peligrosos, en cumplimiento del Decreto Provincial N° 1844/2003 y Ordenanza N° 5.776/1994.

. Admisibilidad de vertido de los efluentes a conducto cloacal emitido por aguas Santafesinas S.A.

Art. 10°: Incorpóranse al dominio y uso público con destino al trazado oficial de la ciudad, las superficies correspondientes a calle Esmeralda definida en el artículo 4° y a Bv. Segui, cuyas medidas aproximadas sujetas a mensura son:

. Calle Esmeralda: 18,74m en su lado noroeste, 28,96m en su lado este, 18m en su lado sur y 24,52m en su lado oeste.

. Bv. Seguí: 174,68m en su lado norte, 7,92m en su lado este, 74,18m en su lado suroeste, 92,24m en su lado sur, 5,43m en su lado sureste y 23,93m en su lado oeste.

Art. 11°: Desaféctase del dominio y uso público municipal al inmueble empadronado en la Sección Catastral 3°, Manzana 235, Gráfico 44 correspondiente a parte del Antiguo Camino al Matadero Público y actual calles Chacabuco y Saavedra, de acuerdo a los datos de la planilla de títulos del Plano de Mensura y Subdivisión N° 124.267/1987 (Hojas 1 y 3).

Art. 12°: Desaféctanse del dominio y uso público municipal previsto para el destino de espacio verde de acuerdo al Plano de Mensura y Subdivisión N° 100.810/1979, a los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 3°, Manzana 235, Gráficos 5, 23, 14 y 33.

Art. 13°: Transfíérense al Servicio Público de la Vivienda y el Hábitat con destino a la regularización dominial de las familias asentadas en los inmuebles citados en los artículos 11° y 12° empadronados en laSección Catastral 3°, Manzana 235, Gráficos 5, 14, 23, 33 y 44, los

cuales se describen a continuación:

Gráfico 5: inscripto al Tomo 300C, Folio 1721, N° 112707 en Fecha 16/09/1966; indicado en el Plano de Mensura y División N° 100.810/79 como Lote 9 de la Manzana C; cuyo lado Sur mide 28m, su lado Oeste mide 2,52m frente a calle Chacabuco, su lado Noroeste mide 11,03m, su lado Oeste mide 14,69m y su lado Norte mide 19,83m, frentista a calle Saavedra y su lado Este mide 19,36 frentista a pasaje De Paoli; encerrando una superficie de 391m2. Gráfico 14; inscripto al Tomo 300C, Folio 1721, N° 112707 en Fecha 16/09/1966; indicado en la Manzana C del Plano de Mensura y División N° 100.810/79; cuyo lado Sur es frentista a Bv. Seguí y mide 9,12m, su lado Oeste es frentista a calle Chacabuco y mide 7,90m, su lado Norte mide 28,00m, su lado Este mide 3,24m y es frentista a pasaje De Paoli y su lado Sureste mide 19,44m; encerrando una superficie de 177,21m2. Gráfico 23: inscripto al Tomo 300C, Folio 1721, N° 112707 en Fecha 16/09/1966; indicado en la Manzana D del Plano de Mensura y División N° 100.810/79; cuyos lados Norte y Sur miden 28m, y sus lados Este y Oeste miden 2,17m; siendo frentistas a calle Saavedra y pasajes De Paoli y Korczak; encerrando una superficie de 61m2. Gráfico 33: inscripto al Tomo 300C, Folio 1721, N° 112707 en Fecha 16/09/1966; indicado en la Manzana D del Plano de Mensura y División N° 100.810/79; cuyo lado Oeste mide 7,86m y es frentista a Pje. Deb Paoli, su lado Norte mide 28,00m, su lado Este mide 0,95m y es frentista a Pje. Korczak y su lado Sureste mide 28,84m encerrando una superficie de 123m2. Gráfico 44: fracción del Título 13 indicada con los vértices A30 A29 V57 A31, de dominio municipal según Ley 2756, art.5°, tal lo indicado en la planilla de títulos del Plano de Mensuras N° 124.267/1987- Hojas 1 y 3; cuyo lado Oeste mide 16,74m y es frentista a calle Chacabuco, su lado Norte mide 8,17m y es frentista a calle Saavedra, su lado Este mide 14,69m y su lado Sur mide 11,03m, encerrando una superficie de 155m2.

Art. 14°: Transfiérense al Servicio Público de la Vivienda y el Hábitat con destino a la regularización dominial de las familias adjudicatarias al «Programa Casa Propia – Construir Futuro», las fracciones indicadas con las letras A y B en la gráfica que acompaña el presente texto,

comprendidas en el inmueble empadronado al Gráfico 2 de la Manzana 236 en la Sección Catastral 3°, indicado como Lote 2 en el Plano de Mensura y Subdivisión N° 142.097/98; y cuyo dominio consta inscripto en el Registro General Rosario a la Matricula 58858, Fecha Folio Real

26/07/2017 a nombre de la Municipalidad de Rosario, cuyas medidas y superficies aproximadas y sujetas a mensura se describen a continuación:

Fracción A: superficie de 547m2 cuyo lado Sur es coincidente con la Línea Municipal Norte de Bv. Seguí y mide 23,55m, su lado Oeste es coincidente con la Nueva Línea Municipal Este de Pasaje Korczak definida en el artículo 2° y mide 18,13m, su lado Noroeste es coincidente con la Línea Municipal Sur de Pje. Pagé y mide 28,81m y su lado Este es coincidente con la Línea Municipal Oeste de calle Esmeralda creada en artículo 3° y mide 24,52m. Fracción B: superficie de 2.068m2 cuyo lado Sur es coincidente con la Línea Municipal Norte de Bv. Seguí y mide 59,52m, su lado Oeste es coincidente con la Línea Municipal Este de calle Esmeralda y mide 28,96m, su lado Noroeste es coincidente con la Línea Municipal Sur de Pje. Pagé y mide 54,97m y su límite Este está conformado por dos segmentos el primero de los cuales mide 27,46m y es perpendicular al lado anterior y el segundo mide 15,52m y es perpendicular a su lado Sur.

Art. 15°: Autorízase al Servicio Público de la Vivienda y el Hábitat a iniciar ante el organismo estatal correspondiente las gestiones necesarias tendientes a la regularización dominial de las familias que ocupan el Gráfico 39, S/D 1 de la Manzana 235 de la Sección Catastral

3°, indicado como Lote 1 en el Plano de Mensura y Subdivisión N° 97.983/79, inscripto al T° 369, F° 279, N° 192.292 (04/11/75) a nombrede la Provincia de Santa Fe; cuya superficie y medidas se describen a continuación:

Gráfico 39, S/D 1: superficie de 291,42m2 cuyo lado Este es frentista a Pje. Korczak y mide 14,12m, su lado Sur es frentista a Bv. Seguí y mide 26,25m, su lado Suroeste mide 7,39m y su lado Noroeste mide 28,70m.

Art. 16°: La Secretaría de Hábitat, Urbanismo y Vivienda dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe, deberá efectuar las gestiones necesarias a fin de efectivizar la donación con destino a Pasaje Korczak del inmueble empadronado al Gráfico 43 de la Manzana 235 de la Sección Catastral 3°, indicado como Lote 2 en el Plano de Mensura y Subdivisión N° 97.983/79, inscripto al T° 369, F° 279, N° 192.292

(04/11/75) a nombre de la Provincia de Santa Fe; cuyas medidas y superficie se describen a continuación: Gráfico 43: superficie de 69,46m2 cuyo lado Este mide 18,13m, su lado Sur mide 6,24m, su lado Oeste mide 17,09m y su lado Norte mide 1,78m.

Art. 17°: El Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la Municipalidad de Rosario, diligenciarán a través de la Secretaría que corresponda las gestiones necesarias ante los distintos organismos estatales y empresas prestatarias de servicios públicos y privados intervinientes, a los fines de cumplimentar con los requisitos de infraestructura necesarios para garantizar las condiciones de habitabilidad de los vecinos, en el marco del Plan Incluir, Programa Casa Propia Construir Futuro y/u otro programa que permita obtener dicho objetivo. Asimismo, el Servicio Público de la Vivienda y el Hábitat proseguirá y cumplimentará con los trámites de regularización dominial que involucran a la Manzana 235, Gráfico 3 (Ordenanza N° 8.961/2012, a Fs. ll6) y los correspondientes a la actual intervención según lo indicado en el presente texto normativo.

Art. 18°: Autorízase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a realizar las gestiones pertinentes ante el Registro General Rosario a fin de formalizar las correspondientes inscripciones de dominio descriptas en los presentes.

Art. 19°: Déjase establecido que las medidas enunciadas en los artículos precedentes surgen del estudio de los antecedentes cartográficos representados en los Planos de Mensura y Subdivisión N° 142.097/1998, N° 97.983/1979, N° 100.810/1979, N° 95.222/1978, N° 56.233/1968, N° 48.518/1966, N° 46.882/1965, N° 124.267/1987 (Hojas 1, 2 y 3) (Fs. 109 a 115) quedando las mismas sujetas a la actualización de los relevamientos físicos y trabajos de mensura, que determinarán con precisión las áreas a afectar al uso y dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.

Art. 20°: Los planos adjuntos al presente texto de Ordenanza forman parte indisoluble de ésta siendo copia de los obrantes a fs. 119 y 120 del Expediente N° 20147-C-20.