Modifican requisitoria para la declaración de “casos sociales» de contribuyentes de la TGI

Expedientes 270644 del concejal Mariano Roca.

Del presidente de la comisión de Presupuesto y Hacienda, Mariano Roca, de Arriba Rosario, se aprobó una ordenanza que modifica la que regula la declaración de casos sociales respecto al pago de la tasa general de inmuebles.

Entre otros, precisó el edil Roca se reduce de dos haberes previsionales a uno y medio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Ansés) el monto para merituar la falta y/o insuficiencia requerida que se utilice como tope de ingresos.

Se dispone también la paralización de juicios por apremios ya iniciados y la condonación de “deudas” de contribuyentes considerados como caso social. La iniciativa la explicó el concejal Roca.

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza 6754, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese que las deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles que tuvieran los contribuyentes que sean encuadrados por el Departamento Ejecutivo dentro de la condición de «casos sociales» en los términos de la presente ordenanza, gozarán del beneficio de condonación. Asimismo, dichos contribuyentes gozarán de la exención total de la Tasa General de Inmuebles mientras se mantengan las condiciones que dieron origen al otorgamiento de dicho beneficio.”

Artículo 2°: Deróguese el Artículo 2 de la Ordenanza 6754.

Artículo 3°: Modifíquese el artículo 3 de la Ordenanza 6754, el que quedará redactado en los siguientes términos:

“Cuando se tratare de cuentas de contribuyentes de TGI que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza ya hubieran sido enviadas al cobro judicial, y cuyos titulares solicitaren su encuadramiento como “caso social”, el Departamento Ejecutivo dispondrá la paralización del juicio de apremio y la condonación dispuesta en el Artículo 1 de la presente Ordenanza.”

Artículo 4°: Deróguese el artículo 5 de la Ordenanza 6754.

Artículo 5°: Modifíquese el artículo 6 inc. a) de la Ordenanza 6754, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“a) Titular, Copropietario, de única propiedad o bien, Usufructuario, Inquilino o Comodatario sin propiedad raíz alguna y en los términos que reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal, del inmueble que sea destinado exclusivamente a vivienda familiar, que tribute hasta dos (2) mínimos absolutos de la TGI del radio correspondiente. Podrán encuadrarse como caso social los tenedores del boleto de compraventa homologado judicialmente con antigüedad mayor a 5 años, o de otro medio probatorio que a juicio del Departamento Ejecutivo sea válido.”

Artículo 6°: Modifíquese el artículo 6 bis de la Ordenanza 6754, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“A los efectos de establecer un monto para merituar la falta y /o insuficiencia de ingresos requerida por el inciso b) del artículo precedente, que se utilice como tope de ingresos, se tomará el monto equivalente a un haber y medio previsional mínimo fijado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).”

Artículo 7°: Deróguese el artículo 6 ter de la Ordenanza 6754.

Artículo 8°: Modifíquese el artículo 8 de la Ordenanza 6754, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“El beneficio de caso social otorgado deberá renovarse en las condiciones y plazos que establezca el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria, a fin de determinar si las condiciones sociales que sirvieron de sustento a la figura de caso social se han mantenido o modificado a través del tiempo. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 6 y/o 6 bis, dará lugar a la eliminación automática del beneficio otorgado.”

Artículo 9°: Modifícase el artículo 9 de la Ordenanza 6754 con el siguiente texto:

“Las deudas de contribuyentes encuadrados como “caso social” a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, serán condonadas, y en adelante, estarán exentos del pago de la TGI mientras se mantengan las condiciones que dieron origen al otorgamiento de dicho beneficio. En cuanto a los convenios de pago formalizados bajo las disposiciones de la Ordenanza 6754/1999, los mismos quedarán sin efecto y los períodos adeudados serán condonados.”