Encomiendan gestionar ante el gobierno nacional beneficios adicionales de trasbordo en tarjeta Sube

Expedientes 270864 de la concejala Verónica Irizar.

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que, junto al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, gestione ante la Secretaría de Transporte de la Nación, la implementación de la Red SUBE en el Área Metropolitana de Rosario para el Servicio Público de Transporte por automotor de pasajeros urbano e interurbano, y de Transporte ferroviario interurbano de pasajeros, mediante compensaciones tarifarias del Estado Nacional a los fines de incorporar los beneficios de la mencionada Red para hasta cinco (5) trasbordos que se efectivicen entre los mismos acorde al siguiente esquema:

 – Trasbordos entre líneas urbanas de Servicio Público de Transporte por automotor de pasajeros:

• Para días hábiles de 6 a 22 en el lapso comprendido entre los 61 a los 120 minutos desde cancelado el primer boleto, abonando el boleto con un 50% de descuento. A partir del siguiente trasbordo y hasta cuatro (4) trasbordos, los pasajeros pagarán con un 75% de descuento.

• Para días sábados y festivos de 6 a 14 hs. en el lapso comprendido entre los 61 a los 120 minutos desde cancelado el primer boleto, abonando el boleto con un 50% de descuento. A partir del siguiente trasbordo y hasta cuatro (4) trasbordos, los pasajeros pagarán con un 75% de descuento.

 – Trasbordos entre líneas urbanas e interurbanas del Servicio Público de Transporte por automotor de pasajeros; entre líneas interurbanas del Servicio Público de Transporte por automotor de pasajeros; y entre líneas urbanas y interurbanas del Servicio Público de Transporte por automotor de pasajeros y el Transporte ferroviario de pasajeros:

• Para los siete (7) días de la semana, las 24 horas del día en el lapso comprendido en los 120 minutos desde cancelado el primer boleto, abonando el segundo boleto con un 50% de descuento. A partir del tercer boleto y hasta el sexto, los pasajeros pagarán con un 75% de descuento.

Art. 2°.- Los beneficios mencionados en el artículo 1° serán:

• Acumulables con la Tarifa Social Federal, de 55% de descuento. Primero se realizará el descuento del 55% de Tarifa Social, y sobre ese descuento se realizarán los de Red SUBE. Así, en el primer medio de transporte que se tomen quienes tengan tarifa social van a pagar un 55% menos, en el segundo un 77,5% menos y, a partir del tercero, un 88,7% menos.

• Acumulables con el Boleto Estudiantil y el Medio Boleto estudiantil, una vez agotados los dos viajes.

• Aplicables de forma automática para las tarjetas SUBE registradas y que hayan finalizado el trámite en una Terminal Automática SUBE o consultando el saldo en la aplicación SUBE.

• No aplicables si se toma la misma línea de transporte en los plazos mencionados ni cuando se abona el boleto de otra persona.