Ratifican convenio y modifican trazado de arterias

Expediente 270646 de Intendencia.

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: Suprímese el trazado oficial de la Calle Sin Nombre de 20m de ancho y orientación Norte-Sur, en el tramo comprendido entre calle 5 de Agosto al Norte y Camino Nuevo a Soldini al Sur, que fuera creada por Ordenanza Nº 4.766/89 «Unidad de Actuación «Ovidio Lagos Sur» paralela al deslinde parcelario Este del S/M Gráfico 44 de la Sección Catastral 21a y ratificada por Ordenanza Nº 7.045/00.

Art. 2°: Suprímese el trazado oficial de Calle 2104 de 20m de ancho y orientación Noreste-Suroeste, en el tramo comprendido entre calle 5 de Agosto al Norte y Camino Nuevo a Soldini al Sur, que fuera creada por Decreto-Ordenanza Nº 39.914/70 y ratificada por Decreto-Ordenanza Nº 46.228/72.

Art. 3º: Suprímese el trazado oficial de Calle 2146 de 25m de ancho y orientación Norte-Sur, en el tramo comprendido entre Pasaje 2137 al Norte y Camino Nuevo a Soldini al Sur, que fuera creada por Ordenanza N° 4.766/89 «Unidad de Actuación «Ovidio Lagos Sur» y definida por Ordenanza Nº 6.818/99.

Art. 4º: Modifícase el ancho oficial de 25m de Calle 2146, en el tramo comprendido entre calle 5 de Agosto al Norte y el Pasaje 2137 al Sur, llevándolo a 14m manteniendo su actual Línea Municipal Oeste paralela y a 10m hacia el Oeste del deslinde parcelario Oeste del S/M Gráfico 44 de la Sección Catastral 21a y ubicando su Nueva Línea Municipal Este en forma paralela y a 4 m hacia el Este de dicho deslinde parcelario.

Art. 5º: Créase una calle a denominarse provisoriamente Calle 2146 bis, de orientación Norte Sur, en el tramo comprendido entre calle 5 de Agosto al Norte y Calle 2133 al Sur, definiendo sus Líneas Municipales y sus anchos oficiales en dos tramos de acuerdo a lo siguiente: Tramo LMS calle 5 de Agosto – LMN Pasaje 2137: Se define un ancho oficial de 17m ubicando su Línea Municipal Oeste en forma paralela y a 31 m hacia el Este del deslinde parcelario Oeste del S/M Gráfico 44 de la Sección Catastral 21a. Tramo LMS Pasaje 2137 – LMN Calle 2133. Se define un ancho oficial de 16 m ubicando su Línea Municipal Oeste en forma paralela y a 32 m hacia el Este del deslinde parcelario Oeste del S/M, Gráfico 44 de la Sección Catastral 21a.

Art. 6°: Otórgase un ancho oficial de 14 m a la Calle 2144 de orientación norte-sur, entre el Pasaje 2137 y Camino Nuevo a Soldini ubicando su Línea Municipal Este a 4 m hacia el este del deslinde parcelario Oeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 21a, S/M, Gráfico 43, S/D 2.

Art. 7°: Otórgase un ancho oficial de 14 m al Pasaje 2137 de orientación este-oeste, entre Calle 2144 y Calle 2146 ubicando su Línea Municipal Sur a 4 m hacia el sur del deslinde parcelario Norte del inmueble empadronado en la Sección Catastral 21a, S/M, Gráfico 43, S/ D 2.

Art. 8°: Créase la prolongación hacia el Este de Pasaje 2137, en el tramo comprendido entre Calle 2146 y Calle 2146 bis, otorgándole un ancho oficial 14 m, extendiendo la Línea Municipal Sur definida en el artículo 7°, hasta su encuentro con Calle 2146 bis.

Art. 9°: Créase la prolongación hacia el Oeste de Calle 2133, en el tramo comprendido entre el deslinde parcelario Este del inmueble empadronado en la Sección Catastral 21a, S/M, Gráfico 44 al Este y Calle 2146 bis al Oeste, otorgándole un ancho oficial de 20 m y emplazando su eje a 144,80 m medidos en forma paralela y hacia el sur de la Línea Municipal Sur de Calle 5 de Agosto.

Art. 10°: Modifíquese la delimitación del Área de Tejido AT3-106, del inciso 39.1 «Áreas de Tejido 3 -AT3-«, perteneciente al Artículo 39° «Las Áreas de Tejido», del Capítulo VI «Delimitación de áreas en los Cordones Perimetrales Suroeste y Sur», de la Ordenanza Nº 9.068/13 «Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario», por el siguiente texto: «AT3 -106. Corresponde al sector urbano de las Sección Catastral 21ª delimitado por Eje de calle 2119; Eje de calle 2106; eje de calle 5 de Agosto; Eje de calle 2146 Bis; línea recta ubicada paralela y a 54.48 m hacia el este del deslinde parcelario Oeste del S/M, Gráfico 44; Eje de Bulevar Avellaneda hasta Eje de calle 2119».

Art. 11°: Modifíquese la delimitación del Área de Tejido AT5-21, del inciso 39.3 «Áreas de Tejido 5 -AT5-«, perteneciente al Artículo 39° «Las Áreas de Tejido», del Capítulo VI «Delimitación de áreas en los Cordones Perimetrales Suroeste y Sur», de la Ordenanza Nº 9.068/13 «Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario», por el siguiente texto: «AT5-21.1. Corresponde al sector urbano de la Sección Catastral 21ª delimitado por Eje de calle Dr. Ruiz; Prolongación del Eje de calle 2152; Eje de calle de los Quinteros; Deslinde parcelario Este de S/M Gráfico 34; Eje de calle 5 de Agosto; Eje de calle 2106 hasta Eje de calle Dr. F. Ruiz. AT5-21.2. Corresponde al sector urbano de la Sección Catastral 21ª delimitado por Eje de Nueva Calle a Soldini; Deslinde parcelario Este de S/M Gráfico 54 S/D 1; Deslinde parcelario Este y Sur de S/M Gráfico 55 S/D 1; Deslinde parcelario Este de S/M Gráfico 56 S/D 5; Eje de calle 2109; Eje de calle 2148; Eje de Antiguo Camino a Soldini; Eje de Bulevar Avellaneda hasta Eje de Nueva calle a Soldini.»

Art. 12°: Modifíquese la delimitación del Área de Tejido AT6-25, perteneciente al Anexo II «Delimitación de las Áreas y Sitios», de la Ordenanza Nº 10.139/20 «Plan Integral de Suelo e Inversiones Productivas», por el siguiente texto: «A T6-25. Corresponde al sector urbano de las Secciones Catastrales 20a y 21a delimitado por Eje de calle José María Rosa; Línea Municipal Oeste de Avenida Ovidio Lagos; Eje de calle 2109; Deslinde parcelario Este de Gráfico S/M 56 S/D 5; Deslinde parcelario Sur y Este de Gráfico 55 S/M 1; Deslinde parcelario Este de Gráfico S/M 54 S/D 1; Eje de Nueva Calle a Soldini; línea recta ubicada paralela y a 54.48m hacia el este del deslinde parcelario Oeste del S/M, Gráfico 44; Eje de calle 5 de Agosto; Deslinde parcelario Este de Gráfico S/M 34; Eje de calle de Los Quinteros; Prolongación del Eje calle 2152; Eje de calle Dr. Ruiz; Deslinde parcelario Este de S/M Gráfico 14; Deslinde parcelario Este de S/M Gráfico 13; Eje de Avenida Batlle y Ordóñez; Deslinde parcelario Este de S/M Gráfico 121 S/D 5; Deslinde parcelario Este de S/M Gráfico 121 S/D 1; Eje de calle Ombú; Deslinde parcelario Este de S/M Gráfico 85 hasta Eje de calle José María Rosa; Se excluyen las parcelas frentistas a Línea Municipal Oeste de Avenida Ovidio Lagos desde Av. Batlle y Ordoñez hasta Antiguo Camino a Soldini».

Art. 13°: Declárase «Urbanización de Interés Social» a los fines previstos en la Ordenanza Nº 6.492/97 y sus modificatorias, la intervención urbanística a desarrollarse en dos fracciones del inmueble empadronado en la Sección Catastral 21a, S/M, Gráfico 44, con dominio inscripto en el Registro General Rosario al T° 80B, Fº 751, Nº 36392 (24/10/1927), identificadas en el plano obrante a fs. 111 del Expediente N° 29.240-G-2014 como Sectores «C» y «D», con una superficie

aproximada sujeta a mensura de 2.641,69m2 y 10.823,03m2 respectivamente.

Art. 14°: Exímese de cumplimentar con la servidumbre de jardín mínima de 3m, dispuesta por la Ordenanza Nº 10.139/20 «Plan Integral de Suelo e Inversiones Productivas» para las Áreas de Tejido AT6, a las edificaciones ubicadas frentistas al trazado de Calle 2146 bis entre calles 5 de Agosto y 2133. Esta excepción se efectúa al sólo fin de posibilitar, el marco del presente texto normativo, la regularización de las obras existentes a la fecha en el sector no extendiéndose la misma a futuras construcciones.

Art. 15°: Autorízase a la Dirección General de Topografía y Catastro al visado de la mensura y subdivisión correspondiente a la intervención declarada de interés social en el Artículo 13° y al área industrial indicada con los Sectores A y B, tal lo graficado a fs. 111 del Expediente Nº 29.240-G 2014, una vez que se encuentre ratificado el convenio urbanístico productivo a suscribirse en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 54.011/2018.

Art. 16°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a inscribir y transferir a nombre del Servicio Público de la Vivienda y el Hábitat las fracciones de terreno correspondientes a los Sectores «C» y «D» mencionados en el artículo 13º, recibidos en donación por parte del urbanizador con destino al reordenamiento y regularización dominial de las viviendas allí ubicadas en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nº 54.011/2018 y en el marco del convenio suscripto en el ámbito de

Comisión Urbanística Productiva.

Art. 17°: Déjase establecido que las medidas enunciadas en los artículos precedentes surgen del estudio de los antecedentes cartográficos, quedando las mismas sujetas a la actualización del relevamiento físico-social y a los trabajos de mensura, que determinarán con precisión las áreas a afectar al uso y dominio público correspondientes a los trazados de las calles 2146, 2146 bis, 5 de Agosto, pasaje 2137, calle 2133 y Camino Nuevo a Soldini, así como los sectores C y D, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.

Art. 18°: Los planos adjuntos al presente texto de Ordenanza forman parte indisoluble de ésta, siendo copia de los obrantes a fs. 110 y 111 del Expediente Nº 29.240-G-2014.

D E C R E T O

Artículo 1º: Ratifícase el Convenio suscripto con el Sr. Claudio Enrique Luchetta, DNI Nº 14.758.996, apoderado de los propietarios y herederos del inmueble empadronado en la Sección Catastral 21ª, S/M, Gráfico 44; que tiene por objeto convenir las condiciones urbanísticas que posibiliten compatibilizar el proyecto productivo y resolver la situación de las familias que han construido sus viviendas de manera irregular en un sector de dicho inmueble, todo ello en conformidad con el Decreto del Concejo Municipal N° 54011/2018, consistente en la redefinición de los trazados, subdivisión parcelaria y recalificación urbanística para resolver integralmente tanto la situación habitacional como la productiva; cuyo texto forma parte inescindible del presente Decreto y se halla glosado a fs. 2 y vuelta, 3 y vuelta, 4 y vuelta; y 5 del Expediente Nº 270.646-I-24 C.M.; en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Octava.