Crearon un programa de prevención y posvención del Suicidio

Expediente 270625 del concejal Raspall.

“Rosario habla de suicidio”.

En el recinto de sesiones del Concejo se aprobó una ordenanza del edil Lucas Raspall, de Arriba Rosario, a quien acompañaron sus pares de bancada, la presidenta del Concejo, María Eugenia Schmuck, Mariano Roca, Fabrizio Fiatti y Nadia Amalevi; María Fernanda Rey, del bloque Justicialista; Alicia Pino, de la bancada Socialista; Ana Laura Martínez, del Pro, y Anahí Schibelbein, del bloque Radical, que crea el Programa “Rosario habla de suicidio”, con el objetivo de abordar la capacitación, la prevención y la posvención de la problemática del suicidio.

Se plantean entre las funciones del Programa, capacitaciones en materia de prevención y abordaje del suicidio, las que serán de carácter obligatorio para los integrantes de la Secretaría de Salud Pública, dado que se la determina como autoridad de aplicación.

De igual modo deberán capacitarse trabajadores de los Centros Cuidar, de los polideportivos municipales, los espacios culturales que dependen del municipio y los Centros Municipales de Distrito (CMD).

Habrá asimismo formaciones y capacitaciones abiertas a profesionales de la salud, la educación, el deporte, la seguridad, la política, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación y “todos los actores que cumplan un papel relevante en la detección de riesgo y la intervención en crisis”.

Será también función del Programa la realización de campañas de comunicación y difusión sobre la problemática del suicidio, en redes sociales de la Municipalidad, circuitos cerrados del transporte público, centros de salud, centros municipales de distrito, radio y televisión.

Igualmente se determina la creación de equipos interdisciplinarios especializadod en la prevención y posvención de la problemática del suicidio.

Asimismo, se declara el 10 de septiembre como Día Municipal de la Prevención del Suicidio en concordancia con el Día Internacional y Nacional.

En el marco del Programa se crea la Capacitación en Prevención y Abordaje del Comportamiento Suicida, la que tendrá como objetivos brindar herramientas para la detección de factores de riesgo y alarma, así como también factores de protección; fortalecer las aptitudes destinadas a la contención  y acompañamiento de personas atravesando situaciones de crisis o riesgo y sus familias y promover habilidades para realizar una escucha activa, sin estigmas ni prejuicios, procurando el armado de las redes necesarias para un acompañamiento eficaz”. Sobre el tema habló el concejal Raspall.

O R D E N A N Z A

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. Créase, en el ámbito de la ciudad de Rosario, el programa “Rosario habla de suicidio”, que aborda la capacitación, la prevención y la posvención de la problemática del suicidio.

Artículo 2°. Funciones. El programa tendrá las siguientes funciones:

1. Capacitaciones en materia de prevención y abordaje del suicidio, que serán de carácter obligatorio para los sujetos comprendidos en el Artículo 6°, Título II, de la presente Ordenanza.

2. Formaciones y capacitaciones abiertos a profesionales de la salud, la educación, el deporte, la seguridad, la política, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación y todos los actores que cumplan un papel relevante en la detección de riesgo y la intervención en crisis.

3. Realización de campañas de comunicación y difusión sobre la problemática del suicidio, en redes sociales de la municipalidad, circuitos cerrados de transporte público, centros de salud, centros municipales de distrito, radio y televisión, entre otros medios masivos.

4. Creación de los “Equipos Interdisciplinarios Especializados en Prevención y Posvención de la Problemática del Suicidio”, regulados en el Título V de la presente Ordenanza.

Artículo 3°. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario o la que en un futuro la reemplace.

TÍTULO II – DE LAS CAPACITACIONES OBLIGATORIAS

Artículo 4°. Objeto. Créase dentro del presente programa la “Capacitación en Prevención y Abordaje del Comportamiento Suicida”, de carácter obligatorio para los sujetos comprendidos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza.

Artículo 5°. Objetivos. La Capacitación tendrá como objetivos:

1-Brindar herramientas para la detección de factores de riesgo y alarma, así como también la identificación de factores de protección.

2-Fortalecer las aptitudes destinadas a la contención y acompañamiento de personas atravesando situaciones de crisis o riesgo y sus familias.

3-Promover habilidades para realizar una escucha activa, sin estigmas ni prejuicios, procurando el armado de las redes necesarias para un acompañamiento eficaz.

4- Brindar información sobre los servicios de atención de la red asistencial municipal disponible de abordaje de situaciones de riesgo suicida, suicidio consumado y posvención.

Artículo 6°. Sujetos. Participarán de la Capacitación:

1. Personal de los Efectores Municipales de Salud de Rosario, comprendiendo fundamentalmente a quienes desempeñan tareas en la primera línea de escucha.

2. Trabajadores y trabajadoras de los Centros Cuidar de la Ciudad de Rosario, instituciones territoriales dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat.

3. Trabajadores y trabajadoras de los Polideportivos, dependientes de la Secretaría de Deportes y Turismo.

4. Trabajadores y trabajadoras de los Espacios Culturales, dependientes de la Secretaría de Deportes y Turismo.

5- Personal de otras dependencias municipales, comprendiendo fundamentalmente a quienes desempeñan tareas en la primera línea de escucha, en aquellas actividades en las que se crea y sostiene un vínculo con quienes participan-ya sean niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas/os o personas mayores-.

Artículo 7°. Periodicidad. La capacitación deberá realizarse con una periodicidad mínima anual, en el marco del Día Mundial y Nacional de Prevención al Suicidio, cada 10 de septiembre.

Artículo 8°. Contenidos. La creación del contenido de la Campaña estará a cargo de la autoridad de aplicación, quien deberá convocar a personas con experiencia en campañas de sensibilización sobre esta problemática.

TÍTULO III – DE LAS CAPACITACIONES Y TALLERES OPTATIVOS

Artículo 9°. Objeto. Créase dentro del presente programa el “Ciclo de Formación y Capacitación en Prevención y Abordaje del Comportamiento Suicida”.

Artículo 10°. Objetivos. Los objetivos principales del Ciclo son:

1-Brindar herramientas para la detección de factores de riesgo y alarma, así como también la identificación de factores de protección.

2-Fortalecer las aptitudes destinadas a la contención y acompañamiento de personas atravesando situaciones de crisis o riesgo y sus familias.

3-Brindar información sobre circuitos de atención y abordaje de situaciones de riesgo suicida, suicidio consumado y posvención, ofreciendo como referente los distintos efectores de la red municipal de salud.

Artículo 11°. Sujetos. El presente ciclo estará destinado a:

1-Profesionales de la salud.

2-Integrantes de las fuerzas de seguridad y actores que cumplen un papel relevante en la detección de riesgo y la intervención en crisis.

3-Organizaciones de la Sociedad Civil, movimientos y demás organizaciones comunitarias.

4-Instituciones educativas, religiosas, culturales, deportivas u otras de la ciudad de Rosario.

5-Medios de comunicación.

6-Sociedad civil en general.

Artículo 12°. Jornada de Prevención y Abordaje del Comportamiento Suicida.

La autoridad de aplicación deberá considerar la realización de un congreso o jornada extraordinaria, con la periodicidad que se considere pertinente, para capacitación y actualización, a cargo de referentes de distintas disciplinas en materia de prevención y abordajes de esta problemática, y dirigido a profesionales y estudiantes avanzados de carreras afines.

Artículo 13°. Contenidos. La creación de los contenidos para los espacios de formación, capacitación y/o jornadas estará a cargo de la autoridad de aplicación, quien deberá convocar a profesionales con experiencia en el campo suicidológico, en intervención comunitaria y en campañas de sensibilización sobre esta problemática.

TÍTULO IV – DE LAS CAMPAÑAS Y OTRAS ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN

Artículo 14°. Objeto. En el marco del programa “Rosario habla de suicidio” se realizarán campañas de comunicación y otras actividades con el objetivo de la prevención del suicidio.

Artículo 15°. Objetivos. Las campañas de comunicación a realizarse tendrán como objetivos:

1. Sensibilizar a la población sobre la gravedad del suicidio como problema de salud pública.

2. Internalizar conceptos que permitan erradicar la estigmatización sobre la problemática, sobre todo la que se crea en torno a los trastornos mentales y el suicidio.

3. Promover políticas públicas para generar cambios estratégicos en torno a la prevención del suicidio.

4. Poner en contacto a las personas con los servicios de apoyo existentes en la ciudad de Rosario.

5. Promover habilidades para realizar una escucha activa, sin estigmas ni prejuicios, procurando el armado de las redes necesarias para un acompañamiento eficaz.

Artículo 16°. Periodicidad. Las campañas deberán realizarse, al menos, de manera anual, en el marco del “Día Mundial y Nacional de Prevención del Suicidio”, cada 10 de septiembre.

Artículo 17°. Difusión de las campañas. La difusión se realizará en:

1. Los canales de comunicación oficiales de la Municipalidad de Rosario y sus dependencias.

2. La Terminal de Ómnibus Mariano Moreno.

3. Las pantallas de las paradas y de las unidades de transporte urbano de pasajeros.

4. Circuitos cerrados de televisión en centros de salud, centros municipales y demás ámbitos de la Municipalidad.

5. Todo aquel medio de comunicación y/o dependencia que la autoridad de aplicación considere pertinente.

Artículo 18°. Otras actividades de prevención. En el marco del Día Mundial y Nacional de Prevención del Suicidio se generarán actividades diversas en los Centros Cuidar, Centros de Salud, Polideportivos, Espacios Culturales y/u otros, a raíz de la convocatoria de la Autoridad de Aplicación para tal fin.

Artículo 19°. Contenidos. La creación del contenido de las campañas estará a cargo de la autoridad de aplicación, quien deberá convocar a profesionales con experiencia en el campo suicidológico, en intervención comunitaria y en campañas de sensibilización sobre esta problemática.

TÍTULO V – DE LOS EQUIPOS DE PREVENCIÓN Y POSVENCIÓN

Artículo 20°. Objeto. Créanse en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario, mediante la dependencia que corresponda, los “Equipos Interdisciplinarios Especializados en Posvención del Suicidio”, constituídos por profesionales del campo de la salud mental con experiencia clínica y capacitación afín en el ámbito suicidiológico.

Artículo 21°. Objetivos. La creación de estos Equipos tendrá como objetivos principales:

1. Realizar estrategias de posvención en ámbitos afectados por el suicidio, entendidas como aquellas destinadas a proporcionar apoyo psicosocial al círculo inmediato de una persona que ha cometido un suicidio, a saber, familia, amigos/as, ámbitos laborales e instituciones referentes; para brindar acompañamiento y trabajar en la prevención de reacciones inmediatas o a largo plazo en estos grupos.

2. Practicar análisis de vulnerabilidad del círculo inmediato de una persona que ha cometido un intento o consumado un suicidio.

3. Constituir instancias de retrabajo clínico-desde los enfoques de distintas disciplinas- y social- con perspectiva territorial-, con profesionales de los efectores de salud de la red municipal.

4. Crear un sistema de registro que permita la construcción de datos estadísticos sobre los intentos de suicidios, suicidios cometidos, edad, sexo, evolución, modalidad utilizada u otro dato de interés, en acuerdo a lo establecido por Ley Nacional de Prevención del Suicidio N° 27.130.

Artículo 22°. Contenidos. Se propone que los “Equipos Interdisciplinarios Especializados en Prevención y Posvención del Suicidio” puedan generar los contenidos y dinámicas para llevar adelante los espacios de prevención y posvención, ajustándolos a las situaciones y los contextos particulares.

TÍTULO VI – DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23°. Comuníquese al Departamento Ejecutivo con sus considerandos, publíquese y agréguese DM.