Expediente 266027 de la Comisión de Feminismos, Disidencias y Derechos Humanos.
El Concejo votó una ordenanza de la comisión de Feminismos, Disidencias y Derechos Humanos, que modifica la de creación del Museo de la Memoria Nº 6.506 y otras modificatorias.
Se precisa en el artículo 1º que el Museo de la Memoria “tendrá por misión reconstruir, preservar y transmitir la memoria colectiva sobre el genocidio perpetrado por la última dictadura cívico militar eclesiástica entre 1976 y 1983 mediante el despliegue del terrorismo de Estado sobre la sociedad argentina, y comprender sus profundas raíces históricas como así también sus consecuencias en el presente. Todo ello con el objetivo de fortalecer los valores democráticos en nuestra comunidad, promover la cultura de los derechos humanos y construir garantías de no repetición”.
Mientras que en el artículo 2º se plantea que el Museo de la Memoria contará para el desarrollo de su misión con áreas y programas tendientes a las siguientes acciones: conservar, investigar y difundir el patrimonio documental y testimonial referido a los crímenes del terrorismo de Estado y del genocidio, como así también a las luchas populares y sus militantes, y a la represión llevada adelante; desarrollar una pedagogía de la memoria, propiciando la reflexión crítica y la búsqueda de memoria, verdad y justicia en la población y en todas aquellas que visiten el Museo”.
Respecto a las tareas para hacerlo se consigna que tales acciones se desarrollarán mediante el uso de los diversos lenguajes del arte; la construcción de políticas desde una perspectiva inclusiva y la investigación de la situación actual de los derechos humanos a nivel local, nacional y continental.
En la ordenanza votada se consigna que la Municipalidad de Rosario garantizará la conservación y el pleno funcionamiento del Museo de la Memoria mediante la afectación de una partida permanente en la unidad de organización del mismo en el clasificador institucional del presupuesto municipal , que asegurará el plan de acción propuesto por el director.
Se ratifica que el Museo de la Memoria “funcionará incondicional y definitivamente en la calle Córdoba 2019, ex sede del Comando del II Cuerpo de Ejército, locación que fuera expropiada para tal fin, por la ley provincial Nº 12.018, que se constituye como Sitio de Memoria, según la ley nacional Nº 26.691 y como lugar histórico nacional a partir del decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 379/15.
En cuanto a la comisión directiva, que continuará de 8 miembros, se establece que tendrá por funciones participar en la elaboración y evaluación del plan anual así como de otras actividades que se planifiquen, velando por la misión y los objetivos emanados de la ordenanza madre; aprobar las actividades que se incorporen a lo largo del año, dentro de la institución, por fuera del plan anual; participar del concurso interno para la selección del personal que se incorpore al funcionamiento cotidiano del Museo; supervisar el destino de las donaciones y legados de bienes materiales o sumas dinerarias; mantener reuniones periódicas con la dirección del Museo, para implementar las acciones necesarias tendientes a cumplir con la misión del mismo, y tramitar ante las autoridades pertinentes el llamado a concurso para el cargo de director/a del Museo cuando corresponda y emitir un dictamen no vinculante respecto de las condiciones de los postulantes al concurso.
Con relación al director o directora del Museo será propuesto por el Departamento Ejecutivo, tras el correspondiente concurso y “deberá contar con la ratificación del Concejo Municipal”.
Respecto al jurado para el concurso para designar al director del Museo deberá tener una integración mínima de dos representantes designados por el Departamento Ejecutivo, dos por el Concejo Municipal, dos por la comisión directiva del Museo, uno por el Consejo Asesor de Derechos Humanos y uno por el Sindicato de Trabajadores Municipales.
Director/a del Museo cuando corresponda y emitir un dictamen no vinculante respecto de las condiciones de los postulantes al Concurso.
Hablaron sobre la modificación de la ordenanza la presidenta de la comisión de Feminismos, Disidencias y Derechos Humanos, Nadia Amalevi, de Arriba Rosario; Jesica Pellegrini y Caren Tepp, de Ciudad Futura, y María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular,
Cabe precisar que en los palcos “Manuel Belgrano” y “Alberto Gonzalo” se encontraban al tratarse la normativa, el ex edil Roberto Bereciartúa; la ex concejala Iris Pérez, representantes de organismos de derechos humanos, y el director del Museo de la Memoria, Lucas Massuco.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Modifíquese la Ordenanza N° 6.506 y sus modificatorias N° 6725/98, N° 6.898/99 y N° 8.941/12 y déjese sin efecto cualquier normativa anterior que se oponga al texto de la presente, quedando redactada de la siguiente manera:
«Artículo 1º.- Créase en la órbita de la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario el MUSEO DE LA MEMORIA que tendrá por misión reconstruir, preservar y transmitir la memoria colectiva sobre el genocidio perpetrado por la última dictadura cívico-militar-eclesiástica entre 1976 y 1983 mediante el despliegue del terrorismo de Estado sobre toda la sociedad argentina, y comprender sus profundas raíces históricas como así también sus consecuencias en el presente. Todo ello con el objetivo de fortalecer los valores democráticos en nuestra comunidad, promover la cultura de los Derechos Humanos y construir garantías de no repetición.
Artículo 2º.- El MUSEO DE LA MEMORIA contará para el desarrollo de su misión con áreas y programas tendientes a las siguientes acciones: Conservar, investigar y difundir el patrimonio documental y testimonial referido a los crímenes del terrorismo de Estado y del genocidio reorganizador, como así también a las luchas populares y sus militantes y a la represión llevada adelante. Desarrollar una pedagogía de la memoria, propiciando la reflexión crítica y la búsqueda de memoria, verdad y justicia en la población y en todas aquellas personas que visiten el Museo. Estas acciones se desarrollarán mediante el uso de los diversos lenguajes del arte; la construcción de políticas desde una perspectiva inclusiva y la investigación de la situación actual de los derechos humanos a nivel local, nacional y continental.
Artículo 3°.- La Municipalidad de Rosario garantizará la conservación y el pleno funcionamiento del MUSEO DE LA MEMORIA mediante la afectación de una partida permanente en la unidad de organización del museo de la memoria en el clasificador institucional del Presupuesto Municipal, que asegurará el plan de acción propuesto por el director.
Artículo 4°.- El MUSEO DE LA MEMORIA funcionará incondicional y definitivamente en la calle Córdoba 2019, ex sede del Comando del II° Cuerpo de Ejército, locación que fuera expropiada para tal fin, según Ley provincial N° 12.018 y que se constituye como Sitio de Memoria según Ley Nacional N° 26.691y como lugar histórico nacional según Decreto del P.E.N. N° 379/15.
Artículo 5°.- El MUSEO DE LA MEMORIA actuará como organismo fuera de nivel y estará dirigido por un cuerpo mixto integrado de la siguiente manera:
Comisión Directiva: Designación y composición: La Comisión Directiva estará integrada por ocho (8) miembros que tendrán una duración de cuatro años en el ejercicio de sus funciones, desempeñándose en las mismas ad honorem y serán seleccionados de la siguiente manera: Cuatro miembros que deberán ser personas que se hayan distinguido en la Ciudad de Rosario por su trayectoria comprometida con los Derechos Humanos y la Democracia, a propuesta del Concejo
Municipal. A fin de garantizar que las personas propuestas tengan dicha trayectoria, se comunicará a la opinión pública la nómina de las mismas mediante la publicación de avisos durante dos (2) días consecutivos en los diarios de nuestra ciudad que el Concejo Municipal disponga y en la página web del Concejo Municipal, abriéndose a partir de la última publicación en los diarios un período de quince (15) días corridos durante los cuales cualquier habitante podrá formular su opinión fundada, por escrito y firmada respecto de tales propuestas, las que deberán ser presentadas por Mesa de Entradas del Concejo Municipal.
Vencido el plazo previsto para tales presentaciones el Concejo Municipal deberá resolver definitivamente dentro de las tres sesiones ordinarias inmediatas siguientes. Cuatro miembros que deberán ser figuras destacadas propuestas por los Organismos de Derechos Humanos, con acuerdo del Concejo Municipal. Los mismos serán propuestos por dichos organismos, en el seno del Consejo Asesor de Derechos Humanos del Concejo Municipal. Funciones: La Comisión Directiva se constituirá en reuniones periódicas, con un quórum de la mitad más uno/a de sus integrantes y con temario previamente establecido. Sus debates quedarán expresados en un libro de actas y sus funciones son las siguientes:
Participar en la elaboración y evaluación del plan anual así como de otras actividades que se planifiquen, velando por la misión y los objetivos emanados de la Ordenanza madre. Aprobar las actividades que se incorporen a lo largo del año, dentro de la institución, por fuera del plan anual. Participar del concurso interno para la selección del personal que se incorpore al funcionamiento cotidiano del Museo.
Supervisar el destino de las donaciones y legados de bienes materiales o sumas dinerarias. Mantener reuniones periódicas con la Dirección del Museo, para implementar las acciones necesarias tendientes a cumplir con la misión del Museo. Tramitar ante las autoridades pertinentes el llamado a concurso para el cargo de Director/a del Museo cuando corresponda y emitir un dictamen no vinculante respecto de las condiciones de los postulantes al Concurso.
Director/a: Designación: El cargo de Director/a será designado por el Departamento Ejecutivo y tendrá una duración de cuatro (4) años que podrá ser renovado por un período consecutivo. La renovación será propuesta por el Departamento Ejecutivo y deberá contar con la ratificación del Concejo Municipal.
El cargo será cubierto por concurso abierto, cuyas bases serán enviadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y puestas a consideración para su aprobación por la Comisión de Feminismos, Disidencias y Derechos Humanos del Concejo Municipal, o la que en el futuro la reemplace. Las bases deberán contener como requisito la elección de una persona que se haya distinguido en razón de sus valores éticos e intelectuales, demostrados particularmente en el campo de los Derechos Humanos, la Democracia y el Pluralismo.
El jurado deberá tener una integración mínima de dos representantes designados por el Departamento Ejecutivo, dos representantes designados por el Concejo Municipal, dos representantes de la Comisión Directiva del Museo de la Memoria, un/a representante designado a propuesta del Consejo Asesor de Derechos Humanos del Concejo Municipal y un/a representante del Sindicato de Trabajadores Municipales.
Todos los miembros deberán contar con sus respectivos suplentes. Dentro del trámite del concurso se incluirá un dictamen no vinculante emanado de la Comisión Directiva, respecto de las condiciones de cada uno de los postulantes a dicho concurso.
El mismo será de lectura obligatoria para la totalidad de la Junta examinadora y será incorporado a la publicación del dictamen final, a los fines de darle carácter público. Funciones: Representar al Museo en todos sus actos y suscribir todo documento que comprometa al Museo en acuerdo con la Comisión Directiva.
Planificar y ejecutar el plan de acción anual y realizar todos los actos necesarios para el efectivo desempeño de sus funciones. Trabajar conjuntamente con la Comisión Directiva del Museo para implementar las acciones necesarias tendientes a cumplir con la misión del Museo, sosteniendo reuniones periódicas a tal fin.
Diseñar el organigrama del Museo de la Memoria en acuerdo con la Comisión Directiva y presentarlo ante el Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación, que no debe excederlos 180 días desde su presentación.
Confeccionar el presupuesto anual de gastos y recursos y presentarlo al Departamento Ejecutivo Municipal antes del 31 de agosto de cada año. Determinar el destino de los recursos previstos en el presupuesto anual y girar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Municipal el balance anual dentro de los 90 días de cerrado el ejercicio financiero.
Participar de la selección del personal que se incorpore al funcionamiento cotidiano del Museo. Velar por los derechos de los trabajadores de acuerdo a la Ley Provincial Nº 2.756 “Orgánica de las Municipalidades” y Ley Provincial Nº 9.286 de Estatuto y Escalafón Municipal. Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Municipal por conducto de su Comisión de Feminismos, Disidencias y Derechos Humanos o la que en el futuro la reemplace, el dictado de normas.
Presentar ante el Concejo Municipal, previo a la finalización de cada mandato, un balance de lo realizado durante la gestión.
Artículo 6º.- El personal que fuese necesario para el funcionamiento del MUSEO DE LA MEMORIA se conformará con personas idóneas, en razón de sus valores éticos, intelectuales y de compromiso con los Derechos Humanos y la Democracia. La entrevista será en presencia de una persona miembro de la Comisión Directiva, el/la Director/a y el/la responsable del área.
Artículo 7º.- Incorpórase a la presente Ordenanza el Documento Anexo correspondiente. La Municipalidad de Rosario, garantizará el funcionamiento del Museo de la Memoria, siguiendo los lineamientos conceptuales contenidos en el mismo, para el desarrollo integral de la iniciativa».
Tenemos nueva ordenanza del @museo_memoria 🙌🏽
— Norma López (@NormaLopezSF) May 6, 2024
⚪️ En la construcción de la #Memoria como ejercicio colectivo y transformador, el Museo es un faro de Memoria #Verdad y #Justicia y de reivindicación de las luchas populares. pic.twitter.com/gM2gyI3MLB
DOCUMENTO ANEXO AL ARTÍCULO 7º DE LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL MUSEO LA MEMORIA:
El Museo de la memoria, cuyo propósito es la reconstrucción, protección y cultivo de la memoria colectiva sobre los horrores del terrorismo de estado que asoló a la Argentina entre 1976 y 1983, se alineará en cuanto a su concepción, organización y funcionamiento con los criterios que en la U.N.E.S.C.O. caracterizan a los Museos de la Paz, y dentro de éstos, a los específicamente ubicados como Museos Temáticos, es decir, aquellos que recuerdan horrores de particular significación histórica.
Así, por definición, la labor del Museo se inscribirá en una línea de promoción de los derechos humanos, la tolerancia y la democracia y tratará de responder a interrogantes morales de singular trascendencia, propias de este tipo de instituciones, tales como: ¿De qué manera impedir que los visitantes se informen de la verdad sin sentirse abrumados ante las muestras de tamaña barbarie? ¿Cómo despertar en ellos el deseo de sumarse a las iniciativas que bregan por la edificación de un mundo mejor? ¿Qué tipo de esperanza Transmitirles?
El Museo se definirá como un lugar público y plural, y junto a la exhibición de testimonios de los más diversos caracteres que ilustren sobre los horrores del terrorismo de Estado, ofrecerá espacios diferenciados donde sea posible llevar a cabo actividades de reflexión, de estudio, de encuentro, de recogimiento, de creación artística, de solidaridad, de desarrollo, en suma, de todo tipo de acciones vivas que contribuyan a impedir el olvido.
Desde el supuesto que se podía tener acceso a materiales colectados en su momento por la C.O.N.A.D.E.P por los diversos organismos de derechos humanos, por entidades académicas y otras fuentes similares, se parte de la idea que el Museo podrá disponer y reconstruir archivos de fotografías de desaparecidos y de los hijos robados, de testimonios gráficos, orales y audiovisuales de sobrevivientes, familiares y compañeros y demás documentos originales.
De la labor requerida para la constitución de estos archivos surgirá seguramente su patrimonio inicial.- Sobre esa base las actividades previstas para el Museo podrían ser agrupadas de manera genérica en tres funciones básicas: coleccionar, investigar y difundir. La misión de coleccionar operará, entre otros medios, con objetos, con instrumentos gráficos, con archivos de palabras, etc. La misión de investigar se apoyará en una amplia base de datos, centro de documentación, Hemeroteca, Diapoteca, Biblioteca, etc.
La misión de difundir se plasmará a través de exposiciones permanentes y exposiciones temporarias, de muestras itinerantes que lleven la idea de su razón de ser a todo el país y también al exterior, de congresos y todo tipo de encuentros que pongan el tema de los derechos humanos al alcance de un número siempre creciente de personas, etc.
Uno de los núcleos fundamentales del trabajo del Museo se apoyará sobre el fenómeno de la política de la desaparición forzada de personas llevada a cabo por la dictadura militar, tratando entre otras cosas y especialmente, de ayudar a que la dimensión escalofriante, pero abstracta, de miles de desaparecidos pueda convertirse en miles de personas concretas, víctimas de un plan perverso de protagonistas visibles en un contexto histórico determinado.
En ese sentido no podrán faltar el nombre de los desaparecidos, sus fotos, las listas de los represores, de los lugares de detención, de los centros de tortura, los testimonios de las tareas de búsqueda y denuncias de familiares y organismos de derechos humanos y de todo aquellos que contribuya a devolver la palabra a quienes la barbarie pretendió silenciar para siempre.
También será materia preferente del Museo el tratamiento del tema del robo de niños perpetrados por los torturadores, como asimismo la reconstrucción del contexto social en un País tensionado por la vida que seguía su curso aparentemente normal, mientras se secuestraba, se atormentaba y se asesinaba, una reconstrucción desmitificada, con particular detenimiento en el aislamiento interno de importantes contingentes de personas, el llamado «exilio interior», incluyéndose en este punto «exilio interior activo» con nombres y actividades de solidaridad «clandestinas», vida cotidiana y de relación de aquellos que pudieron riesgosamente quedarse en el país.
En ese capítulo habrán de incluir necesariamente el exilio masivo registrado en la época, con reconstrucción de nombre, destino, actividades de solidaridad y especialmente vida cotidiana con la Argentina, y asimismo, el papel jugado por diversos organismos internacionales, públicos y privados, tanto en lo que se refiere a los exiliados como a la lucha por la vigencia de los derechos humanos en Argentina.
En síntesis, el Museo de la Memoria habrá de tener una organización y funcionamiento tales que garanticen el máximo aprovechamiento posible del aporte que aún están en condiciones de brindar sobrevivientes del terror, familiares de las víctimas, testigos y luchadores por la vigencia de los derechos humanos, levantándose como un legado para que las futuras generaciones comprendan las raíces, las características y los alcances de la catástrofe, en el compromiso mayor de evitar su repetición».
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