Prohiben en Rosario el uso de gomeras y tramperas para proteger las aves silvestres

Expediente 264865 de particular.

Establecen normativa para protección de las aves silvestres.

A partir de una iniciativa de la organización no gubernamental Mundo Aparte, se aprobó una ordenanza por la que se prohíbe la comercialización y fabricación de jaulas trampa, gomeras, hondas, honderas, caucheras, y/o resorteras con el objetivo de erradicar la caza y captura de aves silvestres en todo el ejido de la ciudad, así como también pegamentos para pájaros.

Se estable que los comercios alcanzados por la normativa tendrán un plazo de 90 días para adecuarse a la misma.

Igualmente se  determina que el Departamento Ejecutivo promoverá la realización de campañas de difusión de lo establecido en la ordenanza, desde la Secretaría de Ambiente y Espacio Público, a través del área de Educación Ambiental bajo la consigna “La gomera no es un juguete” “para crear conciencia sobre la importancia de las aves y el respeto a toda forma de vida.

Sobre el tema habló la presidenta de la comisión de Ecología y Ambiente, María Luz Ferradas, de Ciudad Futura. Tras votarse integrantes de Mundo Aparte, que estaban en la barra del recinto a la par que exhibían una jaula trampa y una gomera, agradecieron la votación de la ordenanza.

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Prohíbase la comercialización y fabricación de jaulas trampa, gomeras, hondas, honderas, caucheras, gomeras y/o resorteras con el objetivo de erradicar la caza y captura de aves silvestres en todo el ejido de la ciudad de Rosario, así como también los pegamentos para pájaros.

Art. 2º.- Los comercios alcanzados por esta Ordenanza tendrán un plazo de 90 (noventa) días para adecuarse a la normativa. Transcurrido dicho plazo, se procederá a apercibir al infractor mediante intimación, en primera instancia; verificadas por segunda vez, de persistir en la transgresión se aplicarán las multas determinadas por el código de convivencia de la ciudad. Asimismo se podrá incautar la mercadería.

Art.3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la realización de campañas de difusión de lo normado en esta Ordenanza, articulando desde la secretaria de ambiente del municipio, a través del área de educación ambiental bajo la consigna «La gomera no es un juguete» para crear conciencia sobre la importancia de las aves y el respeto a toda forma de vida. Asimismo se implementará un plan canje donde los niños y niñas de la ciudad puedan por voluntad propia canjear sus gomeras por juguetes de verdad en los distritos municipales, clubes o escuelas que adhieran al programa.

Art. 4º.- Definiciones:

a-. Se define como jaula trampa al sistema automatizado creado para capturar aves paseriformes de forma sistemática, de manera individual y sin discriminación de especie.

b-. Se define como Resortera, Honda, Hondera, Cauchera o Gomera, a un dispositivo portátil pequeño que se utiliza para lanzar proyectiles, generalmente piedras, bulones, rulemanes utilizando la energía elástica que promueve la tensión de una banda de caucho.

C-. Se define como «pegamento para pájaros» a los adhesivos comercializados con el fin de atrapar aves cuando estas se posan en ramas o varillas intencionalmente preparadas para la captura.

d-. Ave silvestre: se entiende por aves, a los animales vertebrados, de sangre caliente, que caminan, saltan o se mantienen solo sobre las extremidades posteriores, mientras que las extremidades anteriores están modificadas como alas que, al igual que muchas otras características anatómicas únicas, son adaptaciones para volar, aunque no todas vuelan. Las aves silvestres no se domestican.

Art. 5º.- Incorpórese el inciso C7 al artículo 327 de la Ordenanza 10.267/2021 – CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA CIUDAD DE ROSARIO – el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Art. 324°. – Quien ejerza actos de crueldad contra animales, será sancionado con multa de 500 a 700 UF.

Se entenderá que existe crueldad cuando:

1) Se intervenga quirúrgicamente animales o se los mutile cuando no sea clínica o físicamente

necesario.

2) Se proceda a la tortura o maltrato a animales por el sólo espíritu de perversidad.

3) Se utilice a los animales para actos sexuales propios o se los ponga a disposición de terceros para esos fines.

4) Se comercialicen animales sin cumplir con lo estipulado en la Ordenanza N° 3.498.

5) Se organice, fomente, publicite o convoque a eventos de riñas, cinchadas o cualquier otro espectáculo que implique lucha de animales, se obtenga o no lucro por ello.

6) Se proceda al enjaulamiento de aves silvestres, con el fin de someterlo a trato doméstico.

Incorporase al artículo 327 de la Ordenanza 10.267/2021 – CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA CIUDAD DE ROSARIO -el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 327°. – Se sancionará:

a) Con multa de 50 a 150 UF:

a.l) A personas propietarias o responsables de espacios privados que en caso de prohibir acceso a animales no exhiban un cartel en lugar visible y destacado con la leyenda «Prohibido el Acceso de Animales»; exceptuando los «perros de asistencia» conforme Ordenanza N.° 8.280/2008 y sus modificatorias.

b) Con multa de 100 a 300 UF:

b.l) A quienes utilicen animales no humanos para tracción a sangre, sean carros u otros medios de transporte. Se duplicará el monto establecido anteriormente a quienes cedan, alquilen, provean, presten en comodato, animales no humanos para ser utilizados para la tracción a sangre, hornos de ladrillos, esparcimiento o espectáculo. Además de la multa se procederá al comiso de los animales no humanos, el medio de transporte empleado y los elementos accesorios utilizados para

realizar dicha actividad.

b.2) A las personas cuidadoras o responsables de animales no humanos de especies equina,

bovina, ovina, porcina, caprina, camélidos y cualquier otra perteneciente al ganado mayor y que se encuentren sueltos en la vía pública, en contravención a lo previsto por la Ordenanza N,° 6.406 y/o sus modificatorias.

c) Con multa de 300 a 700 UF y/o comiso de animales, cosas muebles, y objetos utilizados para la comisión de la infracción y/o clausura de hasta noventa (90) días por:

c.l) La caza, acopio, tenencia, industrialización y/o transporte de animales silvestres, ya sean

autóctonos o exóticos, en violación a lo dispuesto por Ley Nacional N° 22.421, Ley Provincial N. °4.830 y cualquier otra normativa vigente en la materia.

C.2) A quienes transporten o movilicen animales en contravención a lo preceptuado por la Ordenanza N. ° 7.445 y/o sus modificatorias, y/o la normativa vigente en la materia.

C.3) La comercialización ambulante de animales en contravención a la Ordenanza N° 7.445 y/o sus modificatorias, y/o la normativa vigente en la materia.

C.4) A quienes instalen caballerizas, en contravención a lo preceptuado por la Ordenanza N° 3.889 y/o sus modificatorias, y/o la normativa vigente en la materia.

C.5) Los albergues, guarderías caninas, o criaderos que funcionen en contravención a la Ordenanza N. ° 5.491 y/o sus modificatorias, y/o la normativa vigente en la materia.

C.6) La instalación o desarrollo de actividades de depósitos de aves y/o animales vivos y las de peladero fuera de los prototipos asignados a su área de radicación.

C.7) La comercialización y fabricación de jaulas trampa, hondas, honderas, caucheras, gomeras y/o resorteras en contravención a la Ordenanza, y/o sus modificaciones y/o la normativa vigente en la materia.

d) Con multa de 700 a 1900 UF y/o comiso y/o clausura de hasta ciento ochenta (180) días.

d.l) A quien practique sacrificio o exterminio de animales en forma directa o indirecta.

d.2) La exposición o exhibición con carácter temporario o permanente de espectáculos circenses o sitios de entretenimientos, que ofrezcan como atractivo principal o secundario números artísticos, de destreza y/o de animales no humanos domésticos y/o silvestres y/o salvajes en

cautiverio, exceptuando aquellas de animales domésticos, con fines benéficos o didácticos, previa acreditación y constatación de los requisitos exigidos por las Ordenanzas 5.784 y 9.033 y/o sus

modificatorias, y/o la normativa vigente en la materia. En la sanción que el juzgado disponga, podrá obligar asimismo a la persona infractora en todos los casos y como sanción accesoria y complementaria, asistir a tareas educativas y concientizadoras.