“La sociedad ha aceptado y asimilado el uso de APP de transporte como Uber, Cabyfy, Movi o Shetaxi, sumado a la crisis del transporte público y la demanda laboral hacen necesario que se reconozca legalmente una situación de hecho”, afirma la Diputada Provincial Beatriz Brouwer (UNITE-Somos Vida), al justificar la presentación de un proyecto que busca reconocer la existencia de las apps de transporte en el ámbito de la provincia de Santa Fe.
“La provincia de Mendoza ha implementado con éxito la legalización de las apps de transporte y eso no ha ido en detrimento de los taxis y remises. El exceso de regulaciones para el servicio público ahoga la actividad, pero sin mejorar la calidad del servicio. Los controles y desinfecciones son mas formales que reales, la obligatoriedad del uso de servicios de radio taxi -hoy casi inútiles para móviles y usuarios- termina siendo un negocio de 2.000 millones de pesos anuales solo para las empresas que brindan ese servicio ya desactualizado, mientras tanto la flota de taxis se encuentra en estado lamentable”, argumenta Brouwer.
La iniciativa busca legalizar las aplicaciones de transporte electrónicas y darles un encuadre como agencias regidas por el artículo 1479 del Código Civil y Comercial de la Nación, asimismo establece las obligaciones de los titulares de móviles que utilicen el servicio en relación a la seguridad, obligaciones a terceros y aptitudes y condiciones para explotar este servicio determinando en su redacción que “los pasajeros usuarios serán personas físicas que contraten un servicio de transporte mediante la utilización de aplicaciones electrónicas de transporte a demanda, estableciendo por esa vía un contrato de transporte entre privados.”
El proyecto propone que quienes pretendan prestar el servicio privado de transporte deberán solicitar su inscripción en las Empresas de Aplicaciones de Transporte registradas como tal, acreditando el pago de la tasa de inscripción y fiscalización correspondiente, la documentación reglamentaria del vehículo con el que se pretenda la prestación del servicio, la documentación que acredite la identidad del conductor y la Licencia Nacional de Conducir subclase D.1., inscripción en la Agencia de Provincial de Impuestos (API), Inscripción en AFIP y contratar seguro del automotor exigido por ley, con el límite de cobertura máximo para transporte de pasajeros, permitiendo que taxis y remises también lo hagan.
Sin embargo, la prestación del servicio sólo podrá realizarse previa solicitud cursada por el pasajero usuario de la plataforma electrónica a un conductor registrado y disponible para prestar el servicio en ese momento. En ningún caso los vehículos habilitados para la prestación de estos servicios podrán hacer oferta pública del mismo, ni trasladar a pasajeros que no acrediten su calidad de usuarios de la plataforma electrónica y la solicitud previa del viaje.
“No es menor en este debate la posibilidad que brinda la libre competencia, el de establecer entre las partes contratantes el valor del servicio, regulado por la oferta y demanda, además de los incentivos que suelen brindar las empresas de aplicaciones de transporte para equiparar la oferta en las bandas horarias de mayor demanda lo cual hace que se regule naturalmente la prestación del servicio, tal vez una de las mayores ventajas sobre los taxis y remises ya que en la actividad nunca fue clara la vocación de “servicio público” por parte de sus prestadores, siendo este casi siempre el mayor reclamo del usuario.” , concluye la diputada en los considerandos de su proyecto.