Expediente 270420 de la concejala Schibelbein (50 ODD).
O R D E N A N Z A
Art. 1º. Créase el «Catálogo de los Bares y Bodegones Notables de Rosario», en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, con el objeto de fomentar la puesta en valor de los mismos.
Art. 2º. Se considerará como notable a los bares y bodegones que estén relacionados con hechos o actividades culturales de significación histórica para la ciudad; aquel cuya antigüedad y relevancia local le otorguen un valor propio.
Art. 3°. Créase la Comisión de Protección y Promoción de los Bares y Bodegones Notables de Rosario. La misma estará integrada según se detalla y todos sus integrantes se desempeñarán ad honorem;
1. Dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, específicamente que participen en la Secretaría de Cultura y Educación y en la Secretaría de Deporte y Turismo.
2. Tres representantes del Concejo Municipal que integren respectivamente las comisiones de: Cultura y Educación, Producción y Promoción del Empleo y Deportes y Turismo.
3. Cinco titulares representantes de locales gastronómicos que integren el “Catálogo de Bares y Bodegones Notables de Rosario”.
Art. 4°. Los objetivos de la Comisión serán:
-La actualización del Catálogo de los Bares y Bodegones Notables de Rosario, y su difusión en los centros de actividad turística.
-Promover la participación de los locales catalogados en la actividad cultural y turística de la ciudad, impulsando en éstos actividades artísticas acordes a sus características.
-Ampliar la oferta de itinerarios turísticos, generando recorridos que tengan como puntos de interés estos locales, dando cuenta de la historia de los barrios que los albergan.
-Difundir estos espacios en los centros de actividad turística (hoteles; agencias de viajes; recorridos turísticos privados).
-Desarrollar una campaña de difusión y propaganda en canales oficiales de comunicación de la municipalidad (redes sociales, Centros de Distritos Municipales, pantallas digitales en la vía pública y en el Transporte Urbano de Pasajeros) y en los bares y bodegones que formen parte de este catálogo.
Art. 5°. Los bares y bodegones que formen parte del Catálogo deben cumplir con al menos dos de los criterios establecidos, y la Comisión tendrá a su cargo las nuevas incorporaciones al mismo, siendo los requisitos a cumplir por los locales los siguientes:
-Que cuenten con una trayectoria en la ciudad como mínimo de 30 años.
-Que sean reconocidos por la comunidad del barrio como un espacio de referencia.
-Que sean espacios vinculados a hechos y personalidades destacadas de la historia y la cultura rosarina.
Art. 6°. La comisión se reunirá con una regularidad semestral, con el objetivo de organizar una agenda de actividades para los locales gastronómicos que se incluyan en el catálogo.
Art. 7°. El catálogo estará constituido por los siguientes locales:
N° | Nombre del bar | Año de apertura | Dirección |
1 | Bar El Riel | 1915 | Av. Rivadavia 2501 |
2 | El Resorte | 1939 | Jujuy 2498 |
3 | Comedor Balcarce | 1962 | Brown 2093 |
4 | Gorostarzu | 1928 | Italia 299 |
5 | La Bella Napoli | Década del ´70 | Tucumán 3598 |
6 | Il Piccolo Navío | 1961 | San Luis 709 |
7 | El León | 1916 | Leandro N. Alem 2291 |
8 | Bar Junior | 1953 | Mitre 849 |
9 | El Cairo | 1943 | Santa Fe 1102 |
10 | La Buena Medida | 1910 aprox. | Buenos Aires 901 |
11 | Bar Olimpo | 1980 | Urquiza 1100 |
12 | Pasaporte Bar | 1980 | Maipú 509 |
13 | Confitería Augustus | 1964 | Córdoba 1398 |
14 | La Sede | 1993 | Entre Ríos 599 |
15 | El Ancla | 1924 | Maipú 1101 |
16 | Comedor del Colegio de Escribanos | 1978 | Córdoba 1852 |
17 | La Marina | 1970 | 1° de Mayo 890 |
18 | Bar Blanco | 1922 | Leandro N. Alem 1701 |
19 | Sunderland | Década del ‘30 | Av. Belgrano 2010 |
20 | Wembley | 1903 | Av. Belgrano 2012 |
21 | Bar Las Heras | 1962 | Av. San Martín 5398 |
22 | Bar Lido | 1981 | Av. San Martín 3142 |
23 | Pizzería Santa María | 1960 | Garay 970 |
24 | La Cautiva | 1980 | San Nicolás 2256 |
25 | Bar El Rosarino | 1923 | San Nicolás 206 |
26 | Bar Antártida | 1991 | Av. Eva Perón 7902 |
27 | Rugantino | 1987 | Bv. Avellaneda 898 |
28 | Vía Appia | 1966 | Av. Pellegrini 961 |
29 | Resto Bar Viejo Munich | 1994 | Ituzaingó 709 |
Art. 8º. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, otorgará un sello de “Bar Notable” o “Bodegón Notable”, según corresponda, a aquellos locales gastronómicos que formen parte del “Catálogo de Bares y Bodegones Notables”.
Art. 9°. Los locales gastronómicos que integren el Catálogo serán excluidos del mismo en la medida que la Comisión determine que dichos espacios:
-Registren una deficiencia en la calidad de la prestación de su servicio gastronómico;
-Registren modificaciones en el desarrollo de su actividad que sean incompatibles con su esencia e identidad que motivaron su declaración como Bar y Bodegón Notable.