Solicitan ampliación de criterios sobre distribución de repelente gratuitos

Expediente 270462 de la concejala Caren Tepp (20 ST).

Un decreto aprobado en el Concejo presentado por Caren Tepp, de Ciudad Futura, sus pares de bancada, Jesica Pellegrini, Juan Monteverde y Julián Ferrero; María Fernanda Rey, Norma López y Mariano Romero, del bloque Justicialista, y Sabrina Prence, de Vida y Libertad, pide al Ejecutivo municipal que amplíe criterios de entrega gratuita de repelentes ambientales y para uso en humanos, como acción preventiva ante el contagio del virus del dengue, priorizando la población de los barrios de la ciudad con mayor circulación del virus o más afectados por las recientes lluvias y/o anegamientos.

Consignan que “así se sumaría la entrega gratuita a los vecinos de los barrios más afectados, de acuerdo a los datos epidemiológicos, más allá del criterio actual de entrega a personas gestantes, febriles y sus familiares, personas con factores de riesgo y en los sectores donde se realizan estrategias de bloqueo.

Se plantea que el Departamento Ejecutivo para implementar dicha política firme convenios con el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado de la provincia o con laboratorios o comercializadoras del sector privado

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomiendese al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la repartición correspondiente, amplíe los criterios de entrega gratuita de repelentes ambientales y para uso en humanos, como acción preventiva ante el contagio del virus del dengue, priorizando la población de los barrios de la ciudad con mayor circulación del virus o más afectados por las recientes lluvias y/o anegamientos. Así se sumaría la entrega gratuita a vecinas y vecinos de los barrios más afectados, de acuerdo a los datos epidemiológicos, más allá del criterio actual de entrega a personas gestantes, febriles y sus familiares, personas con factores de riesgo y en los sectores donde se realizan estrategias de bloqueo.

Art 2°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal, que a los fines de cumplimentar lo expresado en el artículo primero, realice convenios con el Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado de la Provincia de Santa Fe y/o con laboratorios o comercializadoras del sector privado.