Crearán el Programa de accesibilidad para personas electrodependientes en espacios públicos

Expediente 270103 de la concejala Alicia Pino.

El Concejo Municipal aprobó una ordenanza de la edila Alicia Pino, a quien acompañaron sus pares de bancada Federico Lifschitz, Verónica Irizar y Manuel Sciutto; Lucas Raspall, de Arriba Rosario, y Anahí Schibelbein, de la bancada Radical, que crea el Programa de Accesibilidad de Personas Electrodependientes a los espacios públicos de la ciudad.

A través del Programa se autoriza a las personas electrodependientes a conectar sus aparatos de electromedicina en los tableros eléctricos de los parques, plazas y balnearios públicos de la ciudad.

Se determina como autoridad de aplicación a la Secretaría de Ambiente y Espacio Público y se dispone que el Departamento Ejecutivo adecuará progresivamente, en caso de ser necesario los tableros eléctricos de tales espacios.

Habló sobre el tema la concejala Pino, quien indicó que el proyecto se lo había presentado la Fundación Emperador. Por su parte la edila Norma López, del bloque Justicialista, pidió incluir su firma en la iniciativa y también destacó la tarea de la referida Fundación.

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Créase el Programa de Accesibilidad de Personas Electrodependientes a los espacios públicos de la ciudad.

Art. 2º.- A través de este programa se autoriza a las personas electrodependientes a conectar sus aparatos de electromedicina en los tableros eléctricos de los parques, plazas y balnearios públicos de la ciudad de Rosario

Art. 3º.- La Secretaría de Ambiente y Espacio Público será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) adecuará progresivamente, en caso de ser necesario, los tableros eléctricos dispuestos en los parques, plazas y balnearios públicos de la ciudad a los efectos de que las personas electrodependientes puedan conectar allí sus aparatos de electromedicina.

Art. 5º.- Los tableros eléctricos adecuados deberán estar identificados a tal fin y serán de uso exclusivo para las personas electrodependientes.

Art. 6º.- Las personas electrodependientes que quieran acceder a los beneficios de la presente ordenanza deberán:

a) Contar con una fuente de energía alternativa (por ejemplo, una batería) que garantice su autonomía eléctrica.

b) Estar inscriptas en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, y mantener vigente su inscripción en el registro provincial.

c) Tramitar una autorización en la dependencia que la autoridad de aplicación disponga.

d) Respetar los mecanismos y las recomendaciones en materia de seguridad que determine la autoridad de aplicación o el área municipal correspondiente.