Piden que la Municipalidad informe sobre acuerdos firmados con Shanahan y “Proyectos Urbanísticos SA”

La Agencia contra lavado de Activos intervendrá en convenios urbanísticos firmados por G. Shanahan y “Proyectos Urbanísticos S.A”.

El Concejo Municipal aprobó un decreto Pedro Salinas, de Ciudad Futura, junto a sus compañeros de bloque, Jesica Pellegrini, Caren Tepp, María Luz Ferradas,  y Juan Monteverde, que encomienda al Departamento Ejecutivo que informe sobre acuerdos y convenios firmados con Gustavo Shanahan y la firma Proyectos Urbanísticos SA, que dieron origen a la ordenanza Nº 7.932/2005, regulatoria del Plan Especial Parque Habitacional Ludueña y respecto a cualquier otro convenio o acuerdo firmado entre la Municipalidad y el citado empresario o la firma mencionada.

De igual modo se consulta sobre las personas físicas y/o jurídicas que hayan formado parte del desarrollo de la urbanización en sus diferentes etapas, incluyendo todo lo actuado hasta el presente.

Asimismo se solicita que el intendente municipal, Pablo Javkin, disponga la intervención de la Agencia contra el Lavado de Activos de Origen Delictivo –según lo establece el artículo 16 de la ordenanza Nº 10.370/2022, “con el objetivo de revisar y analizar el desarrollo de los convenios firmados en el marco de la ordenanza regulatoria del Plan Especial Parque Habitacional Ludueña, desde el 2005 hasta el día de la fecha, a fin de detectar si existen indicios que requieran elevar una alerta”.

Se plantea también que en caso de existir supuestos de comisión de delitos de lavado de activos, convoque a una mesa de coordinación y cooperación.

Hablaron sobre el tema la concejala Caren Tepp y el edil Juan Monteverde, de Ciudad Futura; Norma López, del Frente de Todos-PJ; María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular, y Carlos Cardozo, de Unión Pro/Juntos por el Cambio.

Expediente 267183 del concejal Salinas

D E C R E T O

Artículo 1: Encomiéndase al DEM que, a través de las reparticiones que correspondan, informe en el plazo de 30 días, sobre lo siguiente:

a – Acuerdos y convenios firmados con el particular Gustavo Shanahan y la firma “Proyectos Urbanísticos S.A.” que dieron origen a la Ordenanza Nº 7932/2005 regulatoria del «Plan Especial Parque Habitacional Ludueña” y /o cualquier otro convenio o acuerdo firmado entre la Municipalidad y las personas fìsica y jurídica mencionada;

b- Personas físicas y/o jurídicas, que hayan formado parte del desarrollo de la urbanización en sus diferentes etapas, en el marco de la Ordenanza 7932/2005 y sus modificatorias, incluyendo todo lo actuado por las partes hasta el momento.

Artículo 2: Encomiendese al Sr. Intendente Municipal la intervención de la agencia contra el lavado de activos de origen delictivo, conforme el art. 16 de la Ordenanza 10370/2022 con el objetivo de revisar y analizar el desarrollo de los convenios firmados en el marco de la Ordenanza Nº 7932/2005 regulatoria del «Plan Especial Parque Habitacional Ludueña” desde el año 2005 hasta el día de la fecha, a fin de detectar si existen indicios que requieran elevar una alerta sospechosa.

Artículo 3: En caso de existir supuestos de comisión de delitos de lavado de activos, en conformidad con el artículo 11 inc. e de la ordenanza 10370/22, convoque una mesa de coordinación y cooperación.

Plan Especial “Parque Habitacional Ludueña”

Ordenanza Nº 7.932/05

CAPITULO I

DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.Definición y Ámbito de aplicación. ( Anexo gráfico Nº 1)

Se define como Plan Especial “Parque Habitacional Ludueña”, al proyecto urbanístico que fija los indicadores urbanísticos, los trazados estructurales y secundarios, los espacios públicos, las unidades de actuación y las áreas de reserva paisajística ambiental para el sector ubicado en la Secciones Catastrales 15º y 16º del Municipio de Rosario, delimitado por calle Alippi; calle Ugarteche; Camino de las Carretas, Bv. Wilde; calle Nº 1664; calle Furlong; calle Santa Fe al Norte; Av de Circunvalación “25 de Mayo” al Este; Autopista Rosario- Córdoba al Sur y el Arroyo Ludueña al Oeste.

Anexo I (Modificado por Ordenanza Nº 8432/09)

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2. Distintas Áreas de Actuación ( Anexo gráfico Nº 2)

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2.1.

Se establece como “Área Fideicomisada” al sector perteneciente a la firma “Proyectos Urbanísticos S.A.” según datos de dominio consignados en el Expediente 37.069/2004/F.

2.2.

Se establece como “Área Complementaria” al sector perteneciente al cuadrante de aplicación del Proyecto Parque Habitacional Ludueña, excluida el Área Fideicomisada.

 CAPITULO II

SISTEMA VIAL: SUPRESIÓN, MODIFICACIÓN Y CREACIÓN DE TRAZADOS

(Anexo gráfico Nº 3)

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3.

Se redefine el trazado vial del sector comprendido entre Camino de las Carretas, calle Furlong, calle colectora de la Autopista Rosario-Córdoba y Aº Ludueña, de la siguiente manera:

3.1.

Se modifica parcialmente la Ordenanza Nº 3.051/82 suprimiendo los trazados creados en el sector comprendido entre Camino de las Carretas, calle 1633, Av. Bernheim, calle 1649, calle Magaldi, calle 1647, Av. Bernheim y deslinde parcelario Este del inmueble empadronado en la Sección Catastral 16º, S/M, Gráfico 50, S/D 2.

3.2.

Se suprime el trazado oficial de Av. Bernheim, definido por Ordenanza Nº 5.727/93, de orientación Este- Oeste, de 22 metros de ancho, en el tramo comprendido entre Av. Ing. Miglierini y calle Nº 1514 (calle de borde del Aº Ludueña).

3.3.

Se suprime el trazado oficial de calle Nº 1650, ratificado por Ordenanza Nº 5.727/93, de orientación Este-Oeste de 20metros de ancho, en el tramo comprendido entre Av. Ing. Miglierini y calle 1643.

3.4.

Se suprime el trazado oficial de calle Jacobacci, de orientación Este-oeste de 20 metros de ancho, en el tramo comprendido entre Av. Ing. Miglierini y calle Nº 1639.

3.5.

Se suprime el trazado oficial de calle Laflor, de orientación Este-Oeste, de20metros de ancho, en el tramo comprendido entre Av. Ing. Miglierini y el deslinde parcelario este del inmueble empadronado en la Sección catastral.16º,S/M,Gráfico.104.                                                                                                                                                                          Se suprime el trazado oficial de calle Laflor de 20 metros de ancho entre calle Suindá (ex 1635) al Este y calle Ing. León Miglierini al Oeste. (Ordenanza Nº 8.432/09).

3.6.

Se suprime el trazado oficial de Av. San José de Calasanz, definida por Ordenanza Nº 4766/89, de orientación Este-Oeste, de 30 metros de ancho, en el tramo comprendido entre Av. Ing. Miglierini y calle de borde del Arroyo Ludueña.

3.7.

Se suprime el trazado oficial de calle Nº 1666, de orientación Este-Oeste, creada por Decreto Nº 46.252/72 de 18 metros de ancho, en el tramo comprendido entre el Pasaje Nº 1601 y la calle S/Nombre de orientación Norte-Sur, de 20 m de ancho oficial, creada por el mismo Decreto.

3.8.

Se suprime el trazado oficial de calle Sin Nombre, creada por Decreto Nº 46.252/72, de orientación Norte-Sur, de 20 metros de ancho, en el tramo comprendido entre Av. San José de Calasanz y calle Rivero.

3.9.

Se suprime el trazado oficial de calle Urizar, definida por Ordenanza Nº 4766/89 y ratificada por Ordenanza Nº 5727/93, de orientación Norte-Sur, de 25 metros de ancho, en el tramo comprendido entre Av. San José de Calasanz y calle Colectora de la Autopista Rosario-Córdoba.

3.10.

Se suprime el trazado oficial de calle Nº 1633, creada por Decreto Nº 5.673/74, de orientación Norte-Sur, de 20 metros de ancho, en el tramo comprendido entre Camino De las Carretas y Av.J Bernheim.

3.11.

Se suprime el trazado oficial de calle Nº 1639, de orientación Norte-Sur, de 20 metros de ancho, en el tramo comprendido entre Av. J. Bernheim y Av. José de Calasanz.

3.12.

Se suprime el trazado oficial de calle Nº 1643, de orientación Norte-Sur, de 20 metros de ancho, en el tramo comprendido entre Av. J. Bernheim y Av. San José de Calasanz.

3.13.

Se suprime el trazado oficial de calle Nº 1641, ratificado por Ordenanza Nº 5727/93, de orientación Norte-Sur, de 20 metros de ancho, en el tramo comprendido entre Av. San José de Calasanz y el deslinde parcelario sur del inmueble empadronado en la Sección Catastral 16º, S/M, Gráfico 151.

3.14.

Se modifica el ancho oficial de 25 metros de calle Furlong, de orientación Norte-Sur, definido por las Ordenanzas Nros. 4766/89 y 5460/92, llevándolo a un ancho de 30 metros , en el tramo comprendido entre calle 1664 y la calle colectora de la Autopista Rosario-Córdoba, respetándose su actual Línea Municipal Este.

3.15.

Se modifica el ancho oficial de Bv. Wilde, de orientación Norte-Sur, definido por la Ordenanza Nº 7086/00, llevándolo a:

  • un ancho variable de 22 a 32 metros, en el tramo comprendido entre el deslinde parcelario Norte del inmueble empadronado en la Catastral 16º, S/M, Gráfico 178, S/D 5 y el deslinde parcelario Norte del inmueble empadronado en la Catastral 16º, S/M, Gráfico 178, S/D 4.
  • 32 metros de ancho oficial, en el tramo comprendido entre el deslinde parcelario Norte del inmueble empadronado en la catastral 16º, S/M, Gráfico 178, S/D 4 y la calle colectora de la Autopista Rosario-Córdoba.

Respetándose en todos los tramos su actual Línea Municipal Oeste.

3.16.

Se incorpora al trazado oficial la prolongación de la Calle Pública creada por Decreto Nº 46.252/72, de 20 metros de ancho, de orientación Norte-Sur, en el tramo comprendido entre Av. San José de Calasanz y calle Rivero ubicándose su eje en forma coincidente con el deslinde parcelario Oeste del inmueble empadronado en la Catastral 16º, S/M, Gráfico 177, S/D 1.

3.17.

Se modifica el ancho oficial de 25 metros de calle Gallegos, de orientación Norte-Sur, definido por la Ordenanza Nº 4766/89, llevándolo a 30 metros, en el tramo comprendido entre Av.San José de Calasanz y calle Colectora de la Autopista Rosario- Córdoba, respetándose su actual Línea Municipal Oeste.

3.18.

Se modifica el ancho oficial de 12 metros de calle Libertad Lamarque, de orientación Norte-Sur llevándolo a 20 metros de ancho oficial, en el tramo comprendido entre Av. San José de Calasanz y calle Rivero, respetándose su actual Línea Municipal Oeste.

3.19.

Se modifica el ancho oficial de 35 metros de calle 1655 (Calle Ing. Miglierini) definido por Ordenanza Nº 4766/89, llevándolo a 47 metros de ancho oficial, en el tramo comprendido entre Av. San José de Calasanz y calle colectora e la Autopista Rosario-Córdoba, respetándose la actual Línea Municipal Este.

3.20.

Se modifica el ancho oficial de 35 metros de calle Ing. León Miglierini de orientación Norte-Sur, definido por Ordenanza Nº 4766/89, llevándolo a 44 metros de ancho oficial, en el tramo comprendido entre Av. Bernheim  al Norte y Av. San José de Calasanz al Sur, respetándose su actual eje en forma coincidente con el eje del canal 4. (Modificado por Ordenanza Nº 8.432/09)

3.21.

Se incorpora al trazado oficial la prolongación de calle Urgarteche de 20,24 metros de ancho, de orientación Norte-Sur, en el tramo comprendido entre camino de las Carretas y calle Bernheim, respetándose la prolongación del eje existente al Norte del camino de Las Carretas.

3.22.

Se crea la calle Pública de 20 metros de ancho oficial, de orientación Norte-Sur, en el tramo comprendido entre Camino de las Carretas y Av.Bernheim, ubicando su Línea Municipal Este coincidente con el deslinde parcelario Este del Inmueble empadronado en la Sección Catastral 16º, S/M, Gráfico 51, S/D 85.

3.23.

Se incorpora al trazado oficial la prolongación de Calle Nº 1656 de 18 m. de ancho, de orientación Este-Oeste, en el tramo comprendido entre el deslinde parcelario Este del inmueble empadronado en la Sección Catastral 16º, S/M, Gráfico 50, S/D 2 y calle Pública creada en el punto 8.32.3.22. respetándose la prolongación de su actual eje.

3.24.

Créase el Pasaje Público de orientación Este-Oeste de 14 metros de ancho oficial, con fondo cerrado (cul de sac), definido por un radio de 12m, normal a Calle Nº1635 y una extensión de 129m en su tramo recto, medidos desde la Línea Municipal Oeste de la Calle Nº1635, cuyo eje se ubicará paralelo y a 51,35 metros hacia el Norte de la Línea Municipal Norte de la Calle Nº1650.

3.25.

Se crea el Pasaje Público de orientación Este-Oeste de 14 metros de ancho oficial, con fondo cerrado (cul de sac), definido por un radio de 12m, normal a Calle Nº 1635 y una extensión de 129 m en su tramo recto, medidos desde la Línea Municipal Oeste de la Calle Nº1635, cuyo eje se ubicará paralelo y a 51,35 metros hacia el Norte de la Línea Municipal Norte de la Calle Jacobacci.

3.26.

Se crea el Pasaje Público de orientación Este-Oeste de 14 metros de ancho oficial, con fondo cerrado (cul de sac), definido por un radio de 12 m, normal a Calle Nº 1635 y una extensión de 129 m en su tramo recto, medidos desde la Línea Municipal Oeste de la Calle Nº 1635; cuyo eje se ubicará paralelo y a 51,35 metros hacia el Norte de la Línea Municipal Norte de la Calle Laflor. (Suprimido por Ordenanza Nº 8.432/09).

3.27.

Se crea un Pje. Público de orientación Este-Oeste de 14 metros de ancho, en el tramo comprendido entre calle Libertad Lamarque y calle Gallegos, definiendo su eje en forma coincidente con los deslindes parcelarios Sur de los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 16º S/M, Gráfico 155, 156 y 157.

3.28.

Se incorpora al trazado oficial la prolongación de calle Fresedo de 20 metros de ancho, en el tramo comprendido entre calle Libertad Lamarque y calle Gallego, respetándose la prolongación del eje existente al Oeste de calle Libertad Lamarque.

3.29.

Se crea un Pje. Público de orientación Este-Oeste de 14 metros de ancho, en el tramo comprendido entre calle Libertad Lamarque y calle Gallegos, definiendo su eje en forma coincidente con los deslindes parcelarios Sur de los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 16º, S/M, Gráfico 161, S/D 2, S/M, Gráfico 162, S/D 2 y S/M, Gráfico 168.

3.30.

Se crea el Pje Público de orientación Este-Oeste de 14 metros de ancho, en el tramo comprendido entre calle Libertad Lamarque y calle Gallegos, definiendo su eje en forma coincidente con los deslindes parcelarios Sur de los inmuebles empadronaos en la Sección Catastral 16º, S/M, Gráfico161, S/D 3 y S/M, Gráfico 172, S/D 2 y 1.

3.31.

Se incorpora al trazado oficial la prolongación del Pje. Sosa de orientación Este-Oeste de 14 metros en el tramo comprendido entre Pje. 1601 y calle Gallegos, respetándose la prolongación del eje existente al Oeste del Pasaje Nº 1601.

3.32.

Se incorpora al trazado oficial la prolongación de calle Hugo del Carril de 20 metros de ancho, en el tramo comprendido entre Pje. Nº 1601 y calle Gallegos, respetándose la prolongación del eje existente al Oeste del Pje. 1601.

3.33.

Se modifica parcialmente el Trazado oficial de la calle de Borde del Aº Ludueña definida en la Ordenanza Nº 7.477/03 “ Regulación del uso del suelo en correspondencia con la planicie de inundación del Sistema Aº Ludueña”, de orientación Noreste-Suroeste, unificándose su ancho en 30 m, en el tramo comprendido por el Camino de las Carreta al Norte y la calle Colectora de la Autopista Rosario- Córdoba al Sur, definiéndose su eje de una poligonal de lados rectos y curvos constituidos de la siguiente manera.

Tramo curvo A01 A02 de 103 m de longitud de arco y 369 m de radio cuyo principio de curva está definido por el Punto A01 que se ubica sobre la L.M. Norte de la Manzana 600 de la Sec. Cat. 16º, a 26 m hacia el oeste del Vértice esquinero de la manzana mencionada.

Tramo curvo A02 A03 de 279 m de longitud de arco y 187 m de radio, cuyo principio de curva coincide con fin de curva del tramo curvo A01 A02 descripto en el inciso a).

Tramo recto A03 A04 de 104 m de longitud, constituido por la prolongación hacia el suroeste de la tangente al lado curvo A02 A03 en el Vértice A03.

Tramo curvo A04 A05 de 173m de longitud de arco y 450m de radio, cuya tangente en el Vértice A04 está constituida por la prolongación hacia el lado recto A04 A03 descripto en el inciso c).

Tramo recto A05 A07 de 545 m de longitud, constituido por la prolongación hacia el suroeste de la tangente al lado curvo A04 A05 en el Vértice A05.

Tramo recto A07 A08 de 304 m de longitud, de orientación Noreste-Suroeste, que forma un ángulo de 174º con el tramo recto A05 A07, anteriormente descripto y que se extiende desde el Punto A07 hacia el Suroeste.

Tramo recto A08 A09 de 155m de longitud de orientación Noreste-Suroeste, que forma un ángulo de 178º con el tramo recto A08 A07, anteriormente descripto y que se extiende desde el Punto A08 hacia el Suroeste.

Tramo curvo A09 A10 de 196m de longitud de arco y 173 m de radio, cuya tangente en el vértice A09 está constituida por la prolongación hacia el Suroeste del lado recto A09 A08 descripto en el inciso g).

3.34.

Se crea la calle Pública de 30 m de ancho oficial, de orientación Sur- Noroeste en el tramo comprendido por la calle Colectora de la Autopista Rosario-Córdoba y la calle de Borde del Arroyo Ludueña, definiéndose su eje a través de una poligonal de lados rectos y curvos constituidos de la siguiente manera.

Tramo recto D04 D03 de 527 m de longitud de orientación Sureste- Noroeste que forma un ángulo de 84º con la Línea de Título Sur de los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 16º, S/M, Gráfico 188 y Gráfico 189, S/D 3, donde el Punto A se ubica sobre la Línea de Título Sur de 53 m hacia el este del Vértice esquinero Suroeste del Inmueble mencionado.

Tramo curvo D03 D02 de 98 m de longitud de arco y 83 m de radio, cuya tangente en el Vértice D03 está constituida por la prolongación hacia el noroeste del lado recto D04 D03 descripto en el inciso a).

Tramo recto D02 C01 de 378 m de longitud, constituido por la prolongación de la tangente al lado curvo D03 D02 en el Vértice D02.

3.35.

Se crea la calle Pública de 30 m de ancho oficial de orientación Noreste- Suroeste en el tramo comprendido por calle Ing. León Miglierini (Calle Nº1655) al este y calle Pública creada en el punto 8.32.3.34, definiéndose su eje a través de una poligonal de lados restos y curvos constituidos de la siguiente manera.

Tramo recto C06 C05 de 528 m de longitud de orientación Noreste- Suroeste que forma un ángulo de 84º con la prolongación de la Línea Municipal Este de la Calle Nº1655 (calle Ing. León Miglierini), tomando 115m hacia el Norte de la Línea Municipal Norte del Pje.1668.

Tramo curvo C05 C04 de 210 m de longitud de arco y 176 m de radio, cuya tangente en el Vértice C05 está constituida por la prolongación hacia el Suroeste del tramo recto C06 C05 descripto en el inciso g).

Tramo curvo C04 C03 de 244 m de longitud de arco y 296 m de radio, cuya tangente en el Vértice C03 está constituida por la prolongación hacia el noroeste del lado recto D02 D03.

3.36.

Créase la calle Pública de 30 m de ancho oficial de orientación Noreste- Suroeste en el tramo comprendido al este del nudo de la calle Ing. León Miglierini y al oeste por la calle de borde del Arroyo Ludueña creado en el punto 8.32.3.33, definiéndose su eje por la unión de los Puntos B01 y B02, de 606 m de longitud, donde el punto B01 se ubica sobre la Línea de Título oeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 16º, S/M, Gráfico 44 a los 12,50 m hacia el Sureste del Vértice esquinero Noroeste de la mayor área mencionada.

3.37.

Se deja establecido que las afectaciones correspondientes al proyecto vial descripto quedan sujetas a los ajustes resultantes de las mediciones lineales, angulares y de superficies que determinen la precisión de los trazados y áreas de dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer dichos ajuste.

3.38.

El plano correspondiente al proyecto vial forma el Anexo Gráfico Nº 3, que forma parte indisoluble de la presente ordenanza.

3.39. Servidumbre de paso:

El urbanizador está facultado a resolver vinculaciones entre el área recreativa identificada como H3-3 y las Áreas de Esparcimiento Privado (Anexo Gráficos Nº 6, 7, 8 y 9) propias de la urbanización y el Área Comercial Privada (Anexo Gráfico Nº 10) propia de la urbanización, mediante la utilización de atravesamientos subterráneos y/o aéreos como servidumbres de paso en calles públicas, los cuales serán estudiados y aprobados con la evaluación de los proyectos puntuales.

CAPITULO III

NUEVA SECTORIZACION

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4.

Anulación de los Distritos Urbanos vigentes en el cuadrante de aplicación del Plan Especial Parque habitacional Ludueña.

4.1.

Se anulan en el área correspondiente al Parque Habitacional Ludueña los distritos del Código Urbano, excepto el Distrito G1-6 que quedará delimitado de la siguiente forma: Norte de calle Comenius, límite Sur de la zona de vías del F.C.N.C.A (ex F.C.G.B. Mitre, línea a Córdoba), límite Oeste de Av. de Circunvalación, Sur de calle Santa Fe, eje de calle Furllong, eje de calle 1664, línea municipal este de Bv. Wilde, Sur de calle Urquiza, límite Este y Sur de los terrenos pertenecientes al Jockey Club (H3-3), eje de Bv. Wilde hasta Norte de calle Comenius, excluido el Distrito Arteria D2-24, rigiendo en su reemplazo los indicadores urbanísticos fijados en este Plan especial.

5. Nueva Sectorización

5.1.

Se crea el Parque Público “Ludueña”.
En el sector delimitado por: eje de camino de las carretas; línea municipal Oeste de Av. Ing. León Miglierini; línea municipal Sudeste de la calle creada en el punto 8.32.3.33 de la presente; línea municipal Sudeste de calle de borde del Arroyo Ludueña; límite Norte de la Autopista Rosario-Córdoba; límite Sureste del Arroyo Ludueña hasta su intersección con el eje del Camino de las Carretas.

5.2.

Se crea el Parque Público de la Autopista.
En el sector delimitado por: eje de calle H. del Carril; eje de calle Gallegos; Norte de la Autopista Rosario-Córdoba hasta su intersección con el eje de la calle H. del Carril.

5.3.

Se crean las Áreas de Esparcimiento Privado, según anexos gráficos Nº 6, 7, 8 y 9, en el Área Fideicomisada, excluidos los sectores destinados a loteos residenciales.

5.4.

Se crean el Área de Nuevo Desarrollo Residencial.
Según proyecto general Anexo Gráfico Nº 2, que comprende:

  • Barrio Cerrado 1: Anexo Gráfico Nº 5
  • Barrio Cerrado 2: Anexo Gráfico Nº 6
  • Barrio Cerrado 3: Anexo Gráfico Nº 7
  • Barrio Cerrado 4: Anexo Gráfico Nº 8
  • Manzanas 541, 544, 547 de la Sección catastral 16º: Anexo Gráfico Nº 9.

 (Modificado por Ordenanza Nº 8.432/09).

  • Área Comercial: Anexo Gráfico Nº 10
  • Área destinada a Viviendas Colectivas.

5.5.

Se crea el Área de Tejido Residencial, que comprende los dos sectores que se detallan a continuación:

Sector 1: Eje de Camino de las carretas; línea municipal Este de Bv. Wilde; eje de calle Filiberto; eje de calle Gallegos y su prolongación hacia el Sur; eje de la calle H. del Carril; límite Norte de la Autopista Rosario- Córdoba, línea municipal oeste de la Av. Ing. León Miglierini; eje de Av. San José de Calasanz; eje de calle 1635; eje de calle Bernheim; eje de calle Pública S/Nombre creada en el punto 8.32.3.22 de la presente hasta su intersección con el eje del Camino de las carretas, exceptuando el área “Reserva para Futuro Desarrollo Residencial Sector 2”.

Sector 2: Eje de la calle Santa Fe; límite Oeste de Av. de Circunvalación; límite Norte de la Autopista Rosario- Córdoba; deslinde parcelario Este de los gráficos S/M 200, S/M 199 y S/M 185 S/D 2 y de la Manzana 495 todos de la Sección Catastral 16º; eje de calle Forest; eje de calle Chaparro; eje de calle White; eje de calle Furlong hasta su intersección con la línea municipal Sur de calle Santa Fe.

5.6.

Se crean las áreas de reserva para Futuro Desarrollo Residencial los cuales no podrán constituirse como barrios cerrados (countries), que se enumeran continuación:

Sector 1: Eje de calle Aplippi; eje de calle Ugarteche; eje de Camino de la Carretas; límite Sureste del Arroyo Ludueña hasta su intersección con el eje de calle Alippi.

Sector 2: Se corresponde con los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 16ª, Gráficos S/M 152, S/D 2 y S/M 152, S/D 3.

Sector 3: Eje de calle White; eje de calle Chaparro; eje de calle Forest, deslinde parcelario Este de los Gráficos S/M 200, S/M 199 y S/M 185, S/D 2 y de la Manzana 495 todos de la Sección Catastral 16º; límite Norte de la Autopista Rosario-Córdoba; eje de calle Furlong hasta su intersección con eje de calle White.

5.7.

Se crea el Área de Reserva para Plataforma Productiva, que comprende el sector delimitado por eje de calle Filiberto; línea municipal Este de Bv. Wilde; eje de calle 1664; eje de calle Furlong; límite Norte de la Autopista Rosario- Córdoba; eje de calle Gallegos y su prolongación hasta su intersección con el eje de calle Filiberto.

CAPITULO IV

NORMAS URBANÍSTICAS

6.

Se determinan a continuación los indicadores urbanísticos, afectaciones y demás restricciones al dominio para cada sector detallado en el capítulo anterior.

6.1.

Área de Esparcimiento Privado:

Sector Nº 1: Destinado a la práctica de actividades deportivas y recreativas al aire libre, admitiéndose instalaciones complementarias al uso al que están destinadas.

Superficie máxima edificable: 500 m2 cubiertos

Usos: Actividades recreativas, locales sanitarios complementarios a las actividades deportivas, locales destinados a la gastronomía: restaurantes, bares, salón de fiesta.

División del suelo: No se admite.

Sector Nº 2: Destinado a la práctica de actividades deportivas y recreativas al aire libre, admitiéndose instalaciones complementarias al uso al que están destinadas.

Superficie máxima edificable: 1.500 m2 cubiertos.

Usos: Actividades recreativas, locales sanitarios complementarios a las actividades deportivas, locales destinados a la gastronomía: restaurantes, bares, salones de fiesta.

División del suelo: No se admite.

6.2.Área de Nuevo Desarrollo Residencial.

a.Barrio cerrado 1:

En esta área rigen las normas urbanísticas particulares detalladas en la planilla adjunta en el Anexo Gráf. Nº 5.

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b.Barrio Cerrado 2:

En esta área rigen las normas urbanísticas particulares detalladas en la planilla adjunta en el Anexo Gráf. Nº 6.

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c.Barrio cerrado 3:

En esta área rigen las normas urbanísticas particulares detalladas en la planilla adjunta en el Anexo Gráf. Nº 7.

7- unidad de ejecución - bc3-planilla.jpg

d.Barrio cerrado 4:

En esta área rigen las normas urbanísticas particulares detalladas en la planilla adjunta en el Anexo Gráf. Nº 8.

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e. Lotes correspondientes a las Manzanas Abiertas Nº 541 y 544 de la Sección Catastral 16:

En esta área rigen las normas urbanísticas particulares detalladas en la planilla adjunta en el  Anexo Gráf. Nº 9.

 (Modificado por Ordenanza Nº 8.432/09).

9- unidad de ejecución - manz 541,544-planilla.jpg

 

f. Manzana 547 de la Sección Catastral 16ª:

Resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 8º de la presente.

 

g. Área de reserva destinada a Vivienda Colectivas:

Queda calificada como Reserva para el desarrollo de un Proyecto Unitario de Viviendas. Las normas urbanísticas particulares se elaborarán a partir de las definiciones que surjan del Concurso de Ideas para el Sector, según lo estipulado en el punto 8.32.8.2.4.h de la presente.
La normativa complementaria para definir los indicadores urbanísticos en el mencionado sector, será presentada para su aprobación ante el Concejo Municipal.

h. Área Comercial:

En esta área rigen las normas urbanísticas particulares detalladas en la planilla adjunta en el Anexo Gráf Nº 10.

ludueña 10.jpg

6.3.

Área de Tejido residencial: Sectores 1 y 2, para los permisos de Edificación que se otorguen a partir de la presente.
Altura Máxima de la Edificación: 10 metros, sin contemplar sobre-elevaciones de tanques. Esta limitación no se aplicará a edificaciones que cuenten con Permiso de Edificación anteriores a la presente.
Factor de Ocupación del suelo: Para uso residencial: 0,50; para otros usos: 0,75.
Usos admitidos: Residenciales y de servicios complementarios a la residencia, comercios, minoristas y mayoristas carga y descarga, actividades productivas o industriales menos restringidas que no produzcan inconvenientes con la residencia.

6.4.

Área de Reserva para Futuro desarrollo residencial: Sectores 1, 2 y 3.
El sector está destinado a futuros desarrollos residenciales. Los indicadores urbanísticos para su desarrollo serán fijados según lineamientos generales que determine la Secretaría de Planeamiento, quedando los mismos supeditados a estudios posteriores tendientes a consolidar el carácter residencial que se quiere otorgar al sector. Estos lineamientos deberán ser remitidos al Concejo Municipal.

6.5.

Área de reserva para Plataforma Productiva.
Alturas de la Edificación: La altura correspondiente a planta baja será fija de 8 metros, pudiéndose alcanzar una altura máxima fija de 20 metros.

Tamaño de los lotes: 20 metros de frente y 800 m2 como mínimo.

Factor de Ocupación del Suelo: 0,65

Usos Admitidos: Aquellos destinados a la producción: Industriales, de servicio, logística, depósitos, y todas aquellas actividades relacionadas al mercado de productores, con carga y descarga. Industrias restringidas o menos restringidas que no produzcan emanaciones, ruidos u otras circunstancias que alteren el desarrollo que se pretende impulsar en el área. Se admitirán además usos recreativos, deportivos, clubes y sedes educacionales.

Usos no admitidos: Residenciales, permanentes o transitorios.

Retiros de deslindes parcelarios: Deberán realizarse un retiro de ejes medianeros de 5 metros como mínimo. Deberá mantenerse la servidumbre de jardín de 10 metros al frente. Se permitirá sobre la línea municipal la construcción de instalaciones necesarias de control, vigilancia e infraestructura.

La Secretaría de Planeamiento tramitará los proyectos particulares que se desarrollen en mayores áreas; los que deberán ser remitidos al Concejo Municipal para su aprobación.

CAPITULO V

OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR / ETAPAS DE LA URBANIZACIÓN

7. Exigencias generales.

El Urbanizador atenderá todas aquellas exigencias establecidas en la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6.492/97, en un todo de acuerdo a los niveles de exigencias que establezcan las oficinas municipales con competencia en la materia.
El Urbanizador asumirá a su cargo el costo de las infraestructuras urbanas generales y demandadas por la urbanización integral: pavimentos, saneamiento pluvial y cloacal, provisión de energía eléctrica y gas, alumbrado, arbolado público y veredas, incluidas las ampliaciones de redes existentes y/o nuevas, y equipamientos de provisión y saneamiento que el impacto de la nueva demanda exija sobre las redes existentes.
Además, el urbanizador asume a su costo las obras y demás Exigencias Complementarias que se detallan a continuación para cada una de las etapas.

 

8.Obligaciones del Urbanizador y definición de las etapas de Urbanización:

(Modificado por Ordenanza Nº 8.432/09)

8.1. El Urbanizador deberá donar a la Municipalidad de Rosario:

  • Manzana 547 de la Sección Catastral 16º con destino a la localización del Centra Deportivo
  • Manzana 551 de la Sección Catastral 16º con destino a equipamientos comunitarios
  • S/M Gráfico 191 de la Sección Catastral 16º para planes de interés municipal

Estas donaciones deberán efectuarse al momento de la entrada en vigencia de la presente.

8.2.

El Urbanizador deberá cumplimentar con las obligaciones dispuestas en la presente norma de acuerdo a los plazos y formas que a continuación se detallan:

8.2.1.Primera Etapa:

 Al 30 de Junio de 2.009 el Urbanizador deberá ejecutar las siguientes obras:

a. Preparación del suelo para el área de cancha y sector tribunas según proyecto realizado por la Secretaria de Planeamiento en la Manzana 547. Construcción de la base de pavimento asfáltico de la cancha, según las medidas reglamentarias para el campo de juego y perímetros definidos por la reglamentación de la «Federación Internacional de Hockey», según plano que forma parte de la presente como ANEXO I y según los requerimientos técnicos especificados por el proveedor de la carpeta del césped sintético.

b. Provisión y colocación del sistema de riego según las exigencias requeridas por la «Federación Internacional de Hockey».

c. Provisión y colocación de un albañal perimetral completo y su conexión a la red.

d. Provisión y colocación de un cerco perimetral provisorio para resguardar el área de obras.

e. Ejecución de la Plaza del Distrito Oeste: El Urbanizador ejecutará a su costo la «Plaza de la Infancia» en un todo de acuerdo con el proyecto elaborado por la Secretaria de Planeamiento, la misma tiene una superficie aproximada de 8.000 m2.

Una vez cumplimentadas estas demandas y las propias de la urbanización (en un todo de acuerdo al marco de las Exigencias Generales que se describen en el Articulo 7° de la presente) correspondientes a las Manzanas 541 y 544 de la Sección Catastral 16º, y al Sector Nº 1 del Barrio Cerrado, la Comisión Técnica de Urbanización aprobará en forma definitiva dichos sectores y se podrá proceder a su correspondiente escrituración. Asimismo, una vez que el Urbanizador presente el proyecto para el Área Comercial (Anexo Grafico Nº 10) y cumplimentadas que fuesen las exigencias propias de este sector, la Comisión Técnica de Urbanización aprobará en forma definitiva dicho Sector Comercial y se podrá proceder a su correspondiente escrituración.

8.2.2.Segunda Etapa:

Desde el 1° de Julio de 2.009 hasta el 31 de Agosto de 2.009, el Urbanizador deberá ejecutar las obras de infraestructuras correspondientes a los trazados públicos y equipamientos que se detallan en el Anexo II y que forma parte de la presente Ordenanza, a saber:

a. Calle Ugarteche, en el tramo comprendido entre Av. de las Carretas y calle Bernheim, con zanja vegetal.

b. Calle Bernheim, en el tramo comprendido entre calle Ugarteche y Av. Miglierini, incluidos los tendidos pluviales que atienden la demanda del área complementaria adyacente.

c. Construcción de los edificios destinados al equipamiento comunitario que comprenden una Escuela y un Centro de Salud de Atención Primaria, en un todo de acuerdo a la documentación consignada en el Legajo Técnico elaborado por la Secretaría de Planeamiento, en la Manzana Nº 551 de la Sección Catastral 16º.

Una vez cumplimentadas estas demandas y las propias de la urbanización (en un todo de acuerdo al marco de las Exigencias Generales que se describen en el Artículo 7° de la presente) correspondientes a los Sectores Nº 2 y 4 del Barrio Cerrado, se aprobarán en forma definitiva dichos Sectores y se podrá proceder a su correspondiente escrituración.

8.2.3.Tercera Etapa:

Desde el 1° de Septiembre de 2.009 hasta el 31 de Julio de 2.010: el Urbanizador deberá ejecutar las siguientes obras:

a. Construcción del edificio destinado a servicios del Centro Deportivo, según proyecto realizado por la Secretaria de Planeamiento en la Manzana 547, con una superficie cubierta aproximada de novecientos cincuenta metros cuadrados (950m2), distribuidos en los siguientes locales: vestuarios para delegaciones, vestuarios para jueces, centro de medios de prensa, oficinas del torneo y hall de acceso, centro médico, oficinas de administración, sala de conferencias y depósitos, incluyendo la ejecución de las veredas y espacio público que rodean al predio que conforman toda la Manzana, de acuerdo al proyecto definitivo elaborado por la Secretaria de Planeamiento.

b. Calle 1635, en el tramo comprendido por calle Bernheim y Av. San José de Calazanz.

c. Calle Jacobacci, en el tramo comprendido por calle Suindá (ex 1635) y Av. Miglierini.

d. Plaza y veredas perimetrales de la superficie que conforma la Manzana 551.

e. Ingreso peatonal a la Escuela y al Complejo Deportivo de sentido Este-Oeste, con su correspondiente iluminación y forestación.

f. Cerco perimetral definitivo para el Centro Deportivo de aproximadamente quinientos veinte metros lineales (520 m).

g. Cerco perimetral a la playa del estacionamiento restringido de aproximadamente doscientos setenta metros lineales (270 m), construido en forma provisoria para el evento, con la posibilidad del posterior recupero del material por parte del Urbanizador.

h. Cerco perimetral definitivo de la cancha de aproximadamente de trescientos veinte metros lineales (320 m). Se ejecutará según las especificaciones definidas en el Anexo I que forma parte de la presente.

 i. Reja de cierre del predio de la Escuela y el Centro de Salud, según proyecto elaborado por la Secretaría de Planeamiento de aproximadamente sesenta y cinco metros lineales (65 m). Una vez cumplimentadas estas demandas y las propias de la urbanización (en un todo de acuerdo al marco de Exigencias Generales que se describen en el Articulo 7° de la presente) del Sector Nº 3 del Barrio Cerrado, se aprobará en forma definitiva dicho Sector y se podrá proceder a la correspondiente escrituración de los lotes.

8.2.4.Cuarta Etapa:

Desde el 1° de Agosto de 2.010 hasta el 31 de Julio de 2.014, el Urbanizador deberá concretar las siguientes acciones:

a. Ejecutar el Centro destinado a Promoción Social, de una superficie aproximada de 450 m2 según proyecto elaborado por la Secretaria de Planeamiento.

b. Ejecutar el trazado complementario de calle Bernheim, en el tramo comprendido por calle Urízar y Calle Publica de 20 m creada por Artículo 3.22.

c. Realizar la canalización del Arroyo Ludueña. Deberá someter a consideración del Municipio el Proyecto Ejecutivo, el que será realizado en base a los resultados emanados del Informe que realizará la Cátedra de Hidráulica de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la U.N.R, obrante a fojas 117 del Expediente Nº 37.069-F-04. Estas obras serán inspeccionadas por la Secretaria de Obras Públicas. Una vez recepcionadas se producirá la modificación de la Ordenanza de Inundaciones Nº 7.477 en virtud del corrimiento de la cota de recurrencia a 100 años. Como parte de esta operación se deberán prever las tareas de excavación y contención necesarias para ejecutar el espejo de agua especificado en los planos del Proyecto del Parque.

d. Realizar el tendido de las troncales de desagües cloacales, necesarios para abastecer la demanda existente a la fecha en el área complementaria definida en el Articulo 1° de la Ordenanza Nº 7.932/05, incluida la demanda de los terrenos afectados a vivienda social.

e. Ejecutar el trazado de Bv. Wilde, en el tramo comprendido entre Av. San José de Calazanz y Autopista «Che Guevara», situado en el Área Complementaria. En esta etapa deberá cumplimentar con la pavimentación, forestación, alumbrado público y veredas, en un todo de acuerdo a los niveles de exigencia que determinen las reparticiones públicas oportunamente. Esta obra deberá estar concluida antes del 31 de Julio de 2.012.

f. Ejecutar el Parque Público de acuerdo al proyecto elaborado por la Secretaria de Planeamiento.

g. Realizar la obra completa correspondiente al tendido de desagües pluviales principales denominados «Bernheim II Etapa » y «Bernheim Oeste «, para atender la demanda de servicios de la urbanización privada y su zona de influencia, de acuerdo a los lineamientos estipulados por la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento.

h. Llamar a Concurso Público para la definición del carácter de la edificación en las parcelas destinadas a «Reserva para Vivienda Colectiva», que contará con la coordinación de la Secretaría de Planeamiento.

i. Donar el área destinada a Parque Público sobre la margen derecha del «Arroyo Ludueña «, que alcanza aproximadamente 19 has. Es obligación del urbanizador mantener estas tierras libre de ocupantes hasta el momento de la donación al municipio.

j. Donar la superficie necesaria para completar las 11,65 has. exigidas por la presente Ordenanz con destino a vivienda social y/o equipamiento comunitario. Esta superficie esta compuesta por: Manzana 551 destinada a la Escuela y S/M Gráfico 191, S/M Gráfico 109-S/D 1 y S/D 2, S/M Gráfico 106-S/D 12, 13, 14, y 15, todos de la Sección Catastral 16º. Las superficies restantes hasta alcanzar el total de 11,65 has, serán propuestas por el Urbanizador y aceptadas por el Municipio en tanto resulten de interés municipal. Además de la donación de las 11,65 has. el urbanizador deberá donar los terrenos correspondientes a la Manzana 547, para ser destinada a la construcción del Centro Deportivo, obligación a cumplir en el plazo establecido en el inciso 1 del presente artículo.

k. Desarrollar en forma conjunta con el Municipio el proceso de Reordenamiento del Asentamiento Irregular existente entre Calle Nº 1.631, Magaldi, Calle Nº 1.629 y Jacobacci. La Municipalidad a través del órgano competente, llevará adelante el censo de la población existente previo al inicio de la ejecución de las obras y donación de los lotes, efectuar los estudios necesarios para proceder a las aperturas de trazados oficiales y la división del suelo que resulte más apropiada para el caso de referencia. El Urbanizador se hará cargo de la totalidad de las obras referidas a provisión de infraestructuras urbanas: aperturas de calles (pavimentos, veredas, alumbrado y arbolado público), y del costo de la transferencia de dominio de los terrenos a cada una de las familias que queden asignadas a los nuevos lotes. El suelo de la operación correspondiente a los inmuebles empadronados como Sin Manzana 109-S/D 1, Manzana 109-S/D 2, Sin Manzana 106-S/D 12, Sin Manzana 106-S/D 13, Sin Manzana 106-S/D 14, Sin Manzana 106-S/D 15, todos de la Sección Catastral 16º será donado al Municipio y/o por instrucción expresa del mismo en forma directa a las familias que queden asignadas a los nuevos lotes.

8.3.

El Urbanizador deberá ejecutar la mitad de la calzada que comprende pavimento, veredas, forestación, iluminación y desagües de los siguientes trazados oficiales: Calle de Borde del Arroyo: Tramo comprendido entre Camino de las Carretas y Autopista Rosario – Córdoba «Ernesto Che Guevara», y Calles Publicas creadas en el Articulo 3 incisos 34, 35 y 36.

8.4.

El Departamento Ejecutivo se reserva la potestad de modificar el orden de ejecución de las obras, por razones de Interés Municipal.

8.5.

Recepción de las obras en cada etapa de Urbanización.

En caso de que las exigencias planteadas para cada una de las etapas fueran ejecutadas en su totalidad y de acuerdo a las especificaciones que surjan de las oficinas técnicas con competencia, el Urbanizador podrá solicitar al Municipio la correspondiente recepción de esa etapa y así dar inicio a la subsiguiente.»

9. Coordinación de proyectos:

La Secretaria de Planeamiento podrá conformar junto con el Urbanizador un Comité Coordinador de Urbanización a fin de garantizar el cumplimiento y desarrollo adecuado de las exigencias establecidas, para cada una de las etapas de urbanización definidas en el Artículo 8°, y fundamentalmente para facilitar y acelerar el desarrollo del proceso de urbanización. (Modificado por Ordenanza Nº 8.432/09).
El proceso definitivo de urbanización será evaluado en el marco de la Comisión Técnica de Urbanización y aprobado por el Concejo Municipal.

10.

Todas las magnitudes expresadas en la presente deberán ajustarse a los valores que resulten de las mensuras definitivas. Además, podrá aplicarse una tolerancia del ± 5 % en todas las magnitudes aquí expresadas a fin de adecuar los proyectos en particular.

11.

No son de aplicación en este sector todas las normas reglamentarias y disposiciones de orden municipal que se opongan a la presente Ordenanza.

12. ANEXOS

(Incorporados por Ordenanza Nº 8.432/09). 

  • Anexo Gráfico I “Masterplan”
1- proyecto phl-planta ordenanza.jpg
  • Anexo Gráfico II “Anteproyecto general cancha. Especificaciones técnicas para la preparación de la base de cancha”.
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  • Anexo Gráfico III “Modificación del Trazado Oficial”.
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Decreto Nº: 1661/06
1) En el ámbito de aplicación del Plan Especial Parque Habitacional Ludueña, reglamenta el material y color de las veredas para las distintas áreas, en base al siguiente detalle:
a) Áreas de Tejido Residencial, Sectores 1 y 2, y el Área Reserva para Plataforma Productiva, rige lo estipulado en el Artículo 3.2.2.2. Inciso a.1) y b) de la Ordenanza Nº 7815/04 y el Decreto Nº 293/06.
b) Áreas para Nuevo Desarrollo Residencial, rige lo estipulado en el Artículo 3.2.2.2. Inciso c) de la Ordenanza Nº 7815/04.
c) En las Áreas Reserva para Futuro Desarrollo Residencial, Sectores 1, 2 y 3, será definido por la Secretaría de Planeamiento de acuerdo a las características que presente la urbanización en el momento de su presentación.

2) En el ámbito de aplicación del Plan Especial Parque Habitacional Ludueña, reglamenta el ancho de las veredas de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3.2.2.3 de la Ordenanza Nº 7815/04.

3) En las demás cuestiones, no contempladas precedentemente, rigen las condiciones establecidas por la Ordenanza Nº 7815/2004 y sus modificatorias.

4) Los indicadores urbanísticos definidos en la Ordenanza Básica Nº 7932/05 prevalecerán por sobre los indicadores urbanísticos de los Distritos Urbanos limítrofes o de borde.
Decreto Nº 0333/07
1) Se reglamenta el Art.6.3: “Área de Tejido Residencial Sectores 1 y 2”, del Capítulo IV: “Normas Urbanísticas” de la Ordenanza Nº 7.932/05 “Plan Especial Parque Habitacional Ludueña”, en base al siguiente detalle:
a) Será de aplicación para los valores del Factor de Ocupación de Suelo (F.O.S ) fijado en 0,50 para usos residenciales y 0,75 para otros usos), la tolerancia establecida en el punto 5.1 del Código Urbano, de hasta un 10 %, en exceso o defecto. Del mismo modo, a los lotes en esquina se les podrá aplicar el incremento del 33% al F.O.S que establece el Punto 5.2.2.1. del Código Urbano.
b) La determinación de la Altura Máxima de Edificación, se efectuará teniendo en cuenta la máxima altura que ocupa un plano horizontal y paralelo al terreno, sobre la Línea Municipal, no admitiéndose retranqueos.
c) Para la Urbanización y División del Suelo en las “Areas de Tejido Residencial, Sectores 1 y 2”, son de aplicación las condiciones establecidas en la Ordenanza de Urbanizaciones Nº 6.492/97 para la Zona I, Distrito F2 y F3 (Sector 1), Zona II3, Distritos F3 y G1 (Sector 2) y Zona III2, Distrito G3 (Sector 2) según corresponda.

2) En las cuestiones no contempladas precedentemente rigen las condiciones oportunamente establecidas para los Distritos preexistentes en las Áreas de Tejido Residencial Sectores 1 2, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 7.935/05 o hayan sido contempladas en el Decreto Nº 1.661/06.