Crearán el programa “Más nativa para Rosario”

Expediente 269342 de la concejala Ferrero.

En el recinto de sesiones del Concejo se aprobó el jueves 7 de diciembre una ordenanza de la edila Mónica Ferrero, del bloque Socialista, a quien acompañó su par de bancada Verónica Irizar, que crea el Programa “Más nativas para Rosario”, “con el objeto de formentar la producción de ejemplares de especies nativas en los viveros de la ciudad”.

Tendrá por objetivos el Programa reivindicar el patrimonio ecológico de la ciudad; difundir las especies nativas de nuestra eco región y los beneficios que el desarrollo de las mismas tiene en los ecosistemas y en el fortalecimiento de la flora y fauna autóctona; facilitar el acceso a especies nativas por parte del Estado y ciudadanía en general y promover la elección de especies nativas por parte de la ciudadanía en general.

Se establece como autoridad de aplicación la Secretaría de Ambiente y Espacio Público municipal.

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Créase el Programa “Más nativas para Rosario” en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, con el objeto de fomentar la producción de ejemplares de especies nativas en los viveros de la ciudad.

Artículo 2°.- El presente programa tendrá por objetivos:

• Reivindicar el patrimonio ecológico de la ciudad de Rosario.

• Difundir las especies nativas de nuestra eco región y los beneficios que el desarrollo de las mismas tiene en los ecosistemas y en el fortalecimiento de la flora y fauna autóctonas.

• Facilitar el acceso a especies nativas por parte del Estado y de la ciudadanía en general.

• Promover la elección de especies nativas por parte de la ciudadanía en general.

Artículo 3°.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaria de Ambiente y Espacio Público de la Municipalidad de Rosario, o la que en su futuro la reemplace.

Artículo 4°.- Serán destinatarios del presente programa los viveros y productores de especies arbóreas de la ciudad de Rosario. La adhesión al programa será voluntaria mediante un compromiso que la autoridad de aplicación elabore a tal fin.-

Artículo 5°.- Para cumplimentar los objetivos antes descritos, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, deberá brindar instancias de capacitación que aborden conocimientos generales respecto a cuestiones ambientales, beneficios de las especies nativas, formas de cultivo y de mantenimiento de las mismas, entre otros contenidos que consideren pertinentes.

Artículo 6°.- El DEM deberá poner a disposición insumos para la producción de ejemplares, tales como semillas de especies nativas de nuestra ecorregión y demás elementos necesarios para que los productores puedan iniciar el cultivo de las mismas.

Artículo 7°.- Se autoriza al D.E.M. a realizar compra directa de la producción de especies nativas aptas para su implantación e incorporación en el arbolado de la ciudad a los beneficiarios del programa.

Artículo 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá difundir por los medios que considere pertinentes la existencia del presente programa para fomentar la adhesión de los viveros de la ciudad como así también el conocimiento por parte de la ciudadanía de las especies nativas y de sus beneficios.