O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Modifíquese el art 6° de la Ordenanza 10.099, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 6°.- Créase a los efectos de esta Ordenanza la «Comisión de seguimiento de la emergencia de TUP» la que estará integrada por el directorio del Ente de la Movilidad de Rosario, 4 concejales a designar por el Cuerpo, 1 representante de cada una de las empresas prestatarias y 1 integrante de la UTA, invitándose también a participar de su integración a representantes del Ministerio de Transporte de la Nación y del Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia de Santa Fe. Esta Comisión podrá requerir ante el Departamento Ejecutivo los informes que estime pertinentes relativos a la emergencia del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Rosario prevista en la presente Ordenanza, a los fines de analizar y elaborar propuestas que puedan ser trabajadas en el seno de la misma.”
Desígnase en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ordenanza 10.099 como integrantes de la Comisión de Seguimiento de Emergencia del TUP a los concejales y concejalas que a continuación se detallan: Germana Figueroa Casas, Fabricio Fiatti, Pedro Salinas y Eduardo Toniolli.