Expediente 246.370 de la Asociación Empleados de Comercio
La Comisión de Gobierno consideró la nota presentada por el Secretario General de la Asociación de Empleados de Comercio de Rosario, Luis A. Battistelli, mediante la cual hace consideraciones sobre las empresas KADABRA S.A.S. (GLOVO) – (C.U.I.T. Nro. 30-71573572-1) y RAPPI ARG S.A.S. (RAPPI), (C.U.I.T. Nro. 30-71580389-1).
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, proceda a informar en relación a las empresas KADABRA S.A.S. (GLOVO) – C.U.I.T. 30-71573572-1 y RAPPI ARG S.A.S. (RAPPI), (C.U.I.T. Nro. 30-71580389-1), sobre lo siguiente:
- a) Si la misma cuenta con habilitación municipal. En caso afirmativo, indique cual es la actividad comercial que declara, bajo que rubro se encuentra habilitada, fecha de vigencia de la misma, domicilio comercial y monto que tributa en concepto de R.E.I.
- b) Normativa bajo la cual se desempeña.
- c) Si existen convenios o acuerdos vigentes entre las empresas KADABRA S.A.S. (GLOVO) – (C.U.I.T. Nro. 30-71573572-1) y RAPPI ARG S.A.S. (RAPPI), (C.U.I.T. Nro. 30-71580389-1) y la Municipalidad de Rosario, y en caso afirmativo indique cuales.
Manifestación de los Concejales en el recinto de sesiones. Edición: Jorge Díaz – Cronista Parlamentario
Eduardo Toniolli
Juan Monteverde
Roberto Sukerman
Convocaron a reunión a los representantes de Glovo y Rappi
Expediente 246.465 del concejal Monteverde // Expediente aprobado Sobre Tablas //
VISTO:
La emergencia a nivel mundial de nuevas ofertas de servicios, con base en distintas plataformas web y aplicaciones móviles.
La llegada a la ciudad de Rosario de las empresas Glovo, en abril de este año, y Rappi, de entrega de comida y cadetería.
La Minuta de Comunicación 26.088 que solicita al Departamento Ejecutivo que informe sobre las condiciones de habilitación de la empresa Glovo, y que gestione ante la AFIP y ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación, informes sobre la cantidad de trabajadores inscriptos en relación de dependencia, y si éstos poseen cobertura de alguna Aseguradora de Riesgos de Trabajo, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que la emergencia de las Economías de Plataformas han impulsado una serie de negocios que facilitan la contratación de servicios como el reparto de comidas y mensajería, hotelería y movilidad urbana (Pedidos Ya, Glovo, Rappi, Airbnb, Uber, etc).
Que en general se trata de empresas trasnacionales, que se asientan principalmente en las grandes urbes, e implican un desafío a nivel de regulación, ya que no se encuadran con las actividades tradicionales reguladas por las normativas laborales, de habilitaciones y/o servicios públicos.
Que además, en el caso particular de la entrega de comida, la gran cantidad de bicicletas que circulan hoy en la ciudad ofreciendo dicho servicios, generan interrogantes acerca de las medidas de seguridad vial necesarias para asegurar el bienestar de los y las propias trabajadoras, como así también del resto de la ciudadanía.
Que el pedido de informe acerca de las condiciones de habilitación y contrato de trabajo de los y las trabajadoras de la empresa Glovo, aún no fue respondida por el Departamento Ejecutivo, y que según afirman representantes del Sindicato de Cadetes de Rosario, la empresa atiende dos días a la semana, una hora cada día en un coworking, sin contar con oficinas propias en la ciudad.
Que además, los sitios web de las empresas Glovo y Rappi no especifican los domicilios de sus oficinas en Rosario.
Que dichas actividades sustentadas en Plataformas Web y dispositivos móviles han adquirido gran dinamismo económico: según un relevamiento de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico difundido en distintos medios de comunicación, el rubro “alimentos, bebidas y artículos de limpieza” fue uno de los de mayor crecimiento del comercio electrónico (e-commerce) en los últimos años, dato que se evidencia en el salto de un 51% que ostentó en el 2017 respecto al año anterior.
Que la concentración en pocas empresas de estos servicios y su trasnacionalización, han generado cierta preocupación de distintos organismos, como el Foro Económico de Davos, el que asegura que las empresas pertenecientes a dicho sector explican el crecimiento de las desigualdades, por las ganancias que generan a través del monopolio a nivel mundial de la inteligencia de datos.
Que asimismo, distintos actores sociales han expresado su preocupación por las condiciones laborales y de habilitación en la que se encuentran las empresas que ofrecen dichos servicios, que en general se asientan en regímenes como el monotributo, a pesar de exigir condiciones en la contratación de sus trabajadores/as, como el cumplimiento de horarios, los precios establecidos y las condiciones en la que deben ofrecer sus servicios.
Que la Economía Colaborativa es una forma de intercambio de bienes y servicios alternativa, que propicia la formación de nuevos mercados basados en la colaboración y la solidaridad, a través del uso común de las nuevas tecnologías.
Que si bien las empresas de éste tipo se autodefinen en el marco de la economía colaborativa, se trata de empresas trasnacionales de la llamada “Economía de Plataforma” y no de “Economía Colaborativa”, ya que ésta última no sólo se trata de la utilización de nuevas tecnologías para el intercambio, sino que sostiene principios como la desmonopolización de los mercados y cambios culturales en los hábitos de consumo, y supone un movimiento desde el consumismo individualizado, hacia nuevos modelos sustentables y colectivos, sin explotación, que se sustentan en la organización de la sociedad civil para abordar la producción y el consumo de los bienes y servicios de una manera más justa y solidaria.
Es por todo lo expuesto, que el Concejo Municipal precisa contar con la información necesaria para evaluar las condiciones en las que desarrollan sus actividades de reparto de comida y mensajería la empresas Glovo y Rappi, y por lo cual los concejales y concejalas abajo firmantes elevamos para su aprobación el siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
El Concejo Municipal de Rosario resuelve convocar a los representantes de las Empresas Glovo y Rappi en Rosario, y a los/as trabajadores/as que ofrezcan sus servicios a dichas empresas, a sendas reuniones con los/as concejales/as integrantes de este Cuerpo, a fin de que se informe sobre las condiciones de trabajo y de seguridad vial en la que desarrollan sus tareas los/as trabajadoras que realizan repartos en bicicletas en la ciudad de Rosario.