[:es]Parto respetado y maternidades seguras

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Desde 2004, en la Argentina existe la Ley 25.929 de derechos de madres, padres e hijos durante el proceso de nacimiento. La norma ordena una serie de premisas que la salud pública y privada deben tener en cuenta en el embarazo, trabajo de parto y posparto.

Entre las premisas figuran:

  • Las mujeres deben ser informadas sobre las distintas intervenciones médicas que se realizan a lo largo del embarazo, parto y posparto, evitando prácticas invasivas.
  • Fortalecer a las mujeres y promover el parto natural evitando las intervenciones innecesarias y situaciones de riesgo que se presenten al momento del parto.
  • Brindar la posibilidad y el ámbito adecuado para que se convierta la mujer y su pareja en protagonistas de sus deseos y necesidades y acompañar en la toma de decisiones sobre dónde, cómo y con quién parir.

El parto respetado encierra la idea de parto humanizado. Se fundamenta en la valoración del mundo afectivo-emocional de las personas, donde cada intervención del sistema de salud impacta de manera diferente en la mujer-sujeto que recurre a la ayuda, acompañamiento y cuidado de un equipo profesional.

Rosario es referente en prácticas de parto respetado y de maternidades seguras y centradas en la familia. Este reconocimiento se enmarca en la larga trayectoria de una política de Estado que garantiza derechos a través de la red de servicios públicos en salud, no sólo curando sino cuidando, alojando y acompañando a cada ciudadano y ciudadana.

En 2018, en el Hospital Roque Sáenz Peña se registró una disminución en las derivaciones a las salas de neonatología de un 15% (año 2005) a un 8%.

En el 71% de los casos, se utilizó algún método no farmacológico (herramientas que se implementan para la relajación durante el trabajo de parto): un 39.9 % de las madres utilizó la ducha para relajarse, un 58% apeló al baño de inmersión, 22% a masajes, 20% eligió la pelota para esferodinamia, un 16% optó por parir sentada en el banco de parto, 15% usó telas y un 2,5% decidió ambientar el lugar con música relajante.

La Ordenanza N° 6244 Programa Municipal de Procreación Responsable contempla distintas disposiciones y acciones públicas en materia de Derechos Sexuales y Reproductivos entendiendo que: en primer lugar, los derechos sexuales de todas las personas son una vivencia de su identidad sexual y su sexualidad, exigiendo que su ejercicio sea respetado por otras personas e instituciones públicas y privadas. En segundo lugar, los derechos reproductivos se refieren a la autonomía para ejercer la propia capacidad reproductiva. Están relacionados con la información y decisión de cuándo, cuántos hijos/as se quieren, o no, tener y con quién, con la elección del momento y la forma en que la reproducción se debe dar. Son derechos que afectan principalmente la vida de las mujeres, ya que los hijos son engendrados en el cuerpo de las mismas, excepto a través de la fertilización asistida.

Todas estas acciones ponen el foco en el ejercicio pleno de los Derechos Sexuales y Reproductivos, entendiendo los mismos como la garantía y el respeto a la decisión de las mujeres sobre su propio cuerpo en un marco de autonomía libre de violencias. Las mujeres que lleguen a parir deben ser atendidas por profesionales idóneos, con la tecnología adecuada, en un ambiente cálido y afectuoso en el que las prácticas sean acordes a los avances de la ciencia y también a la perspectiva de derechos que permitan su protagonismo. El equipo de profesionales debe respetar sus deseos, sus opiniones, su cultura, su cuerpo, sus temores y sus tiempos.

Derechos

Derechos de la madre

  • A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y participar activamente en la toma de decisiones en relación a las alternativas distintas, si es que existen.
  • A ser considerada como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
  • A un trato digno y un parto respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.
  • A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
  • A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación.
  • A elegir quién la acompañe durante el trabajo de parto, parto y postparto.
  • A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
  • A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar, en la familia y en el ámbito laboral.
  • A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
  • A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
  • A recibir información y la anticoncepción en el momento del puerperio.

Derechos del recién nacido

  • A ser tratada en forma respetuosa y digna.
  • A su inequívoca identificación.
  • A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia.
  • A la internación conjunta con su madre en sala.
  • A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

Derechos del padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo

  • A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
  • A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
  • A un consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña.
  • A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida.
  • A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.

Características del parto respetado

  • Con la presencia de un acompañante en la habitación, se le brinda apoyo a la mujer en la tarea del parto. Puede alentarla a pujar, lo que resulta más estimulante para ella si es una voz conocida quien la anima a hacerlo. Además, el parto humanizado le ofrece al padre del recién nacido ser testigo del momento y tener la oportunidad de cortar el cordón umbilical de su hijo si así lo desea.
  • Durante el trabajo de parto, el parto y la recuperación se busca darle comodidad a la paciente. Se respeta su intimidad, se consideran sus creencias y ritmo para no acelerar el proceso y se disponen de las mejores condiciones para recibir a su hijo.
  • Las habitaciones de Trabajo de Parto, Parto y Recuperación (TPR) donde se atiende el parto humanizado, están equipadas con ayudas diagnósticas para monitoreo materno y fetal para la atención y recuperación de la madre y del bebé.
  • Para cada paciente se destina una habitación, que cuenta con las condiciones de asepsia y antisepsia para el procedimiento. La cama se transforma en mesa de parto para no trasladarla a otra sala y, en ese mismo lugar, ocurre la recuperación de la madre y la atención al recién nacido.
  • En el trabajo de parto, se implementan estrategias para que no haya dolor. A la paciente se le aplica anestesia epidural en una zona que se encuentra sobre su columna vertebral o en la parte baja de su espalda. Ella puede ir graduando mediante la sonda la administración del medicamento según sus pulsos de dolor. También se considera la decisión de la paciente de no solicitar que se la aplique anestesia.
  • Elección de la forma de parto: la Ley establece que cada persona puede escoger la forma de parto y las posiciones que adoptará durante el mismo y no tendrá que ser obligada a un método específico de parto.
  • Tener contacto con su hijo: las madres tienen el derecho de que su bebé esté a su lado después del nacimiento, por lo que los centros de salud deben contar con las condiciones necesarias para que el bebé esté siempre con la madre. En el caso en que necesite un mayor cuidado por alguna condición especial, la madre también tendrá que tener acceso directo al bebé sin ninguna limitación.
  • El bebé tiene derechos: los pequeños nacen indefensos y necesitan la protección de la madre para empezar a crear el vínculo con ella. Por ello, la Ley establece el contacto entre madre e hijo de forma inmediata. Además, prohíbe de forma expresa que los bebés sean sometidos a procedimientos que tengan fines de investigación o académicos.