(Proyecto de los concejales Salinas, Teep y Monteverde).
Al conmemorarse la “Masacre de Budge” y de los cientos de jóvenes asesinados por la fuerzas policiales. El Congreso de la Nación dio sanción en el 2012 a la Ley Nº 26.811 que establece el 8 de mayo como en Día Nacional de Lucha contra la Violencia Institucional.
VISTO: La Ley Nacional N.º 26.811 del año 2012 que instituye el 8 de mayo como “Día Nacional de lucha contra la Violencia Institucional”.
La Ordenanza N.º 9.569 del año 2016 que declara el 8 de mayo como “Día municipal de lucha contra la Violencia Institucional” en consonancia con lo establecido por la ley nacional.
La Ordenanza N.º 6.398 del año 1997 que instituye la figura de “Sitio de interés Histórico Cultural”.
CONSIDERANDO: Que recordar los hechos de violencia institucional, visibizarlos y condenarlos es necesario para reforzar el compromiso de la ciudad con la construcción de memoria y para construir más democracia y con plena vigencia de los derechos humanos.
Que el 8 de mayo de 1987 en la localidad de Budge, efectivos de la policía de la provincia de Buenos Aires asesinaban a tres jóvenes en una esquina. El hecho generó un gran proceso de movilización y se convirtió en el primer caso resonante de gatillo fácil, instalando así uno de los principales desafíos de la democracia: la violencia institucional
Que se entiende como Violencia Institucional a la violencia ejercida desde instituciones del Estado, por lo tanto, se trata de una grave violación a los derechos humanos.
Que en función de esos hechos acontecidos en lo que se conoció como la “Masacre de Budge” y de los cientos de jóvenes asesinados por la fuerzas policiales, en el año 2012 el congreso de la nación dio sanción a la Ley Nº 26.811 que establece el 8 de mayo como en Día Nacional de Lucha contra la Violencia Institucional.
Que en la ley se propone al Consejo Federal de Educación la incorporación de tal fecha a los calendarios escolares con jornadas alusivas “que consoliden la concepción democrática de la seguridad respetando la plena vigencia de los Derechos Humanos, la sujeción irrenunciable de las fuerzas de seguridad al poder político y la protección de los derechos de los grupos más vulnerables de la sociedad”.
Que además el artículo 3º de dicha ley manifiesta “Disponer para cada uno de los parajes donde se hubieren perpetrado hechos de violencia institucional una señalización que lo determine como tal, acompañada de una leyenda alusiva de repudio de los hechos que allí sucedieron”.
Que la legislación local existen antecedentes de ordenanzas, tal como se cita en los vistos de este proyecto, que instituyen figuras similares para el reconocimiento de edificios, predios, inmuebles o solares.
Que en nuestra ciudad algunos casos han tomado gran visibilidad pública como los de Jonatan Herrera, Franco Casco o Pichón Escobar, sin embargo, son muchos los casos de violencia institucional, de jóvenes asesinados en manos de la policía o de otras fuerzas de seguridad como Gendarmería o Prefectura.
Que es tarea de todos y todas emprender las acciones necesarias para desarticular las prácticas violentas por parte de las instituciones del Estado, que muchas veces se encuentran naturalizadas, y trabajar en el reconocimiento de nuestros derechos.
Es por todo lo expuesto, que los concejales y concejalas abajo firmantes elevamos para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Institúyase la figura de señalización urbana denominada “Sitio contra la Violencia Institucional” para referenciar los espacios donde se hubieren perpetrado hechos de violencia institucional.
Artículo 2.- La señalización de los “Sitios contra la Violencia Institucional” tendrá por objeto recordar las graves vulneraciones de derechos ocasionadas por las fuerzas de seguridad, a los fines de consolidar la concepción de seguridad democrática, respetando la plena vigencia de los derechos humanos.
Artículo 3.- La declaración de “Sitio contra la Violencia Institucional” será efectuada por el Concejo Municipal mediante la iniciativa de alguno de sus miembros, de familiares de víctimas, de particulares, de organizaciones de la sociedad civil o del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 4.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará en cada “Sitio contra la Violencia Institucional” una señalización o intervención con la leyenda e información que establezca la declaración aprobada por el Concejo Municipal aludida en el artículo precedente.
Artículo 5.- De forma. Comuníquese al D.E.M. con sus considerandos.