Modificación al régimen de arbolado público

Pablo Javkin

La Comisión de Ecología y Medio Ambiente ha considerado el proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Pablo Javkin, el cual expresa:

“Visto: La necesidad de introducir las modificaciones necesarias en la Ordenanza que regula el manejo del arbolado público de la ciudad a los fines de relacionar armónicamente sus principios ecológicos con los de la seguridad pública, particularmente en lo relativo a la obstaculización del alumbrado público, y

Considerando: Que la Ordenanza N° 5118/91 constituye el cuerpo normativo que establece y regula el régimen de arbolado público de la ciudad.

Que dicha normativa coloca bajo la órbita exclusiva de la Dirección de Parques y Paseos el control y la aplicación de dicha Ordenanza, debiendo en determinados supuestos revisarse la conveniencia de readecuar determinados aspectos que tienen incidencia directa con valores de seguridad.

Que en efecto, se advierte de la lectura de la Ordenanza que al momento de la confección de la norma ha prevalecido en términos absolutos el criterio de protección ambiental por sobre otros.

Que así, la Ordenanza actual no vincula la cuestión del alumbrado público con la seguridad, y en consecuencia desatiende la posibilidad de una rápida solución a aquellos inconvenientes que pueden suscitarse a consecuencia de la obstrucción de las luminarias públicas por parte de los ejemplares arbóreos.

Que esta situación de obstrucción de las luminarias del alumbrado público por parte de los ejemplares de grandes dimensiones se advierte frecuentemente a lo largo de toda la ciudad.

Que esta circunstancia genera muchas veces un escenario propicio para el delito que debe ser corregido con prontitud.

Que en la situación actual, y dado el crecimiento de la ciudad, las tareas de limpieza del arbolado que entra en conflicto con la luminaria pública, exige de la única repartición con competencia en la materia una gran organización e infraestructura para poder hacer frente a la alta demanda.

Que además debe observarse que dicha tarea sólo es posible de ser realizada en determinados meses del año, con lo cual el problema se incentiva.

Que en tales circunstancias conviene evaluar la introducción de aquellas mejoras normativas que hagan posible una rápida solución, sin que por ello deban sacrificarse los principios ecológicos.”

Es por lo expuesto que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 10 de la Ordenanza 5118/91 (Reglamentación  de arbolado público), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 10º.- Queda prohibido a toda persona, empresa privada o estatal efectuar cortes, despuntes, poda aérea o radiculares, talas o erradicaciones del arbolado público. Estas tareas en caso de ser necesarias serán realizadas por personal pertenecientes al organismo de aplicación de esta Ordenanza. Si el mismo, resultara, insuficiente, dicha labor podrá ser realizada por particulares, previa autorización y bajo contralor de la Dirección General de Parques y Paseos.

Tratándose de obstrucción del alumbrado público, la empresa y/o dependencia municipal encargada de su mantenimiento, tendrá  la facultad de proceder a realizar trabajos de poda en ramas menores y follaje en el entorno a la luminaria y al sólo fin de despejar las mismas.”

Art. 2°.- Modifíquese el artículo 11 de la Ordenanza 5118/91 (Reglamentación  de arbolado público), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 11º.- Cuando no exista una solución alternativa, la Dirección General de Parques y Paseos, permitirá la escamonda a empresas interesadas en el mantenimiento de líneas de electricidad, teléfono, televisión, alumbrado público, música o redes subterráneas de gas, agua, etc., cuando las ramas o raíces del arbolado público afecten el desempeño, o la infraestructura existente. El organismo de aplicación de esta Ordenanza, determinará la magnitud de la práctica autorizada, los recursos agronómicos a adoptar en defensa del arbolado existente y labrará actas por las infracciones que se cometan.”

Art. 3°.- Modifíquese el artículo 15 de la Ordenanza 5118/91 (Reglamentación  de arbolado público), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 15º.- En todos los casos la Municipalidad preservará el patrimonio arbóreo, no se podarán ni talarán ramas o árboles que importen peligro si se pueden solucionar con tensores o riendas u otros recursos técnicos; se conciliará una buena iluminación con un adecuado desarrollo arbóreo.”

Art. 4°.- Modifíquese el artículo 28 de la Ordenanza 5118/91 (Reglamentación  de arbolado público), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 28º.- Salvo las podas en ramas menores y follaje para el despeje del alumbrado público. Establécese como época en toda la ciudad para realizar trabajos de poda previamente autorizados, los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto. En las especies caducifolias la poda sólo podrá realizarse en la época mencionada precedentemente, una vez producida la completa caída de las hojas, de acuerdo a lo establecido por el artículo del Decreto Provincial 0763, reglamentario de la Ley Provincial 9004.”