Habrá cobertura total de los medicamentos para los tratamientos de reproducción asistida

El Ministerio de Salud de la Nación dispone la cobertura total de los medicamentos para los tratamientos de reproducción asistida.

Resolución 1.045/18

Ministerio de Salud

Emitida el 1 de Junio de 2018

Boletín oficial, 5 de Junio de 2018

Id SAIJ: NV19985

SINTESIS

Salud Pública. Todo medicamento aplicado a cualquier tratamiento de reproducción médicamente asistida, previsto por la Ley 26.862, deberá ser brindado con cobertura al ciento por ciento (100%).

Publicado en el Boletín Oficial

Resolución 1045/2018

 

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2018

 

Fecha de Publicación: B.O. 5/06/2018

 

 

 

VISTO el Expediente Nº EX-2018-15444955-APN-DD#MS del registro del MINISTERIO

DE  SALUD,  la Ley  Nº  26.862, el Decreto Reglamentario Nº  956/13 y  la  Resolución

Ministerial Nº 201/2002, y,

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que la Ley Nº 26.862 (B.O.: 26/06/2013) tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y  técnicas médico-asistenciales de  reproducción medicamente  asistida, y mediante su art. 8º prescribe que todo prestador de salud, posea la figura jurídica que posea, incorporará  como prestaciones obligatorias y  a  brindar a  sus afiliados o  beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) define como de reproducción médicamente asistida, no pudiéndose introducir requisitos o limitaciones que  impliquen la exclusión debido a  la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.

 

 

 

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.862 dispone que la autoridad de aplicación de dicha ley es el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

 

 

 

Que la citada norma ha establecido el carácter de orden público de sus disposiciones como

su aplicación en todo el territorio de  la República  Argentina, en concordancia y  con el

alcance previsto en su Decreto Reglamentario Nº 956/13 (B.O.: 23/08/2013).

 

 

 

Que  es deber de  esta  Cartera  de  Estado adoptar  las medidas que  correspondan para  dar efectiva  y  plena  tutela a  la garantía  conferida  en términos generales en materia  de reproducción humana asistida por un lado, y especialmente en lo que a la presente atañe, en lo que refiere a cobertura de medicamentos aplicados a la fertilización asistida.

 

 

 

Que resulta no sólo necesario sino también oportuno y conveniente, clarificar lo establecido en el ANEXO IV de la Resolución Ministerial Nº 201/2002 (B. O.: 19/04/2002), sustituido  por el artículo 4° de  la Resolución Ministerial N° 310/2004, en lo  que  refiere  a medicamentos aplicados a  tratamientos de  reproducción médicamente  asistida,  considerando lo previsto por el art. 8º de la Ley Nº 26.862 en lo que refiere a la integralidad de  la cobertura  allí prevista, la cual es expresamente  extendida  a  los medicamentos aplicados en los tratamientos de reproducción humana asistida.

 

 

 

Que  a  mayor abundamiento, la presente resulta  coincidente con lo consensuado a  este respecto en mesa de trabajo llevada a cabo por este Ministerio de fecha 16 de noviembre de 2017, en la cual sus participantes, DEFENSORÍA DEL  PUEBLO DE LA NACIÓN, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y miembros del COMITÉ ASESOR AD-HOC  del PROGRAMA  NACIONAL  DE REPRODUCCIÓN  MÉDICAMENTE ASISTIDA, consensuaron que, dado lo prescripto por la Ley  Nº 26.862,  la cobertura  de

medicamentos aplicados  a  la  reproducción  médicamente  asistida  es del CIENTO POR

CIENTO (100%).

 

 

 

Que el área propiciante ha tenido a la vista el acta de la mesa de trabajo llevada a cabo por este MINISTERIO de  fecha  16 de  noviembre  de  2017 y  carta  de  la SOCIEDAD ARGENTINA  DE  MEDICINA REPRODUCTIVA –  SAMER –  del 14 de  noviembre  de 2017, como así también de  la documentación respaldatoria que  acredita  tanto las representaciones invocadas como la existencia de las personas jurídicas que representan.

 

 

 

Que el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA propicia la presente medida.

 

 

 

Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS ha prestado su conformidad.

 

 

 

Que la DIRECCIÓN  GENERAL  DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención

de su competencia.

 

 

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios,

sus modificatorias y complementarias.

 

 

 

Por ello,

 

 

 

EL MINISTRO DE SALUD

 

 

 

RESUELVE:

 

 

 

ARTÍCULO 1°.-  Establécese  que  todo medicamento aplicado a  cualquier  tratamiento  de

reproducción médicamente asistida, previsto por la Ley Nº 26.862, deberá ser brindado con

cobertura  al CIENTO  POR CIENTO  (100%) por los agentes obligados enunciados en el

Artículo 8° de dicha Ley.

 

 

 

ARTÍCULO  2º –  Comuníquese, publíquese, dése  a  la  Dirección Nacional del Registro

Oficial. Cumplido, archívese.

 

Adolfo Luis Rubinstein