Establecen resarcimiento a usuarios de equipos móviles de cancelación de estacionamiento medido

La Comisión de Servicios Públicos Concedidos ha tomado en consideración el proyecto de Decreto  presentado por el  Concejal Rodrigo López Molina, el cual expresa:

 

“Visto: El cese del uso de los parquímetros físicos para el pago del Estacionamiento Medido dispuesto por la Empresa prestataria del servicio en forma unilateral,y

 

Considerando: Que la firma Tránsito Rosario S.A. presta desde el año 2009 el Servicio de Estacionamiento Medido en la Ciudad de Rosario en virtud de contrato de Concesión reiteradamente prorrogado.

 

Que habiendo variado reiteradamente el Sistema de pago, una de las opciones impuestas radicó en la implementación de parquímetros físicos que permitían el prepago de saldos para ser descontado progresivamente con su uso.

 

Que dichos equipos fueron ofrecidos por la Concesionaria a los usuarios tanto por contratos de Comodato como de Compra-Venta, los que ascendieron a un precio de Pesos Seiscientos Cincuenta ($650.-).

 

Que dichos contratos fueron celebrados por Adhesión, esto es, sin potestad de los usuarios para poder negociar las respectivas cláusulas, lo que importa una situación de originaria desventaja contractual que debe ser atendida particularmente por los distintos Organismos Públicos a fin de garantizar la satisfacción de Garantías Constitucionales.

 

Que esa inversión fue realizada por los usuarios previendo la permanencia en el tiempo del Sistema oportunamente establecido por la Concesionaria.

 

Que la Empresa ha cesado en forma inconsulta y unilateral en el uso de los mismos para únicamente habilitar el pago a través de aplicaciones en dispositivos móviles, dejando sin efecto el pago a través de los dispositivos físicos oportunamente adquiridos por los usuarios.

 

Que dicha situación merece una compensación por parte de la Concesionaria para quienes confiaron en la permanencia de un Servicio que fue unilateralmente eliminado sin brindar explicación alguna.

 

Que dicha compensación puede realizarse mediante la acreditación a los usuarios de los montos oportunamente abonados, los que no pueden tener vencimiento para su consumo.

Que la Ley de Defensa del Consumidor establece un principio tuitivo para consumidores y usuarios, lo que se encuentra amparado por Garantías Constitucionales, encontrándose entre tales prescripciones el trato digno.

 

Que entre dichas Garantías debe primar la tutela de la parte más débil que se ve privada del uso de un Sistema establecido por la Empresa sin dar mayores precisiones e imponiendo otras condiciones, pero perjudicando a usuarios que tiene cautivos”.

 

Es por lo expuesto, que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición correspondiente, requiera de la Empresa prestadora del Servicio de Estacionamiento Medido de la Ciudad de Rosario, “Tránsito Rosario S.A.”, el resarcimiento a los usuarios de los equipos destinados al pago del Estacionamiento Medido que hayan dejado de funcionar por disposición de la propia firma y que fueran oportunamente adquiridos mediante contrato de Compra-Venta, según las condiciones establecidas en el presente.

 

Art. 2º.- Se requerirá de la Empresa Concesionaria la compensación de la suma oportunamente abonada, mediante saldos automáticamente acreditables en las cuentas de los respectivos usuarios que se presenten en la misma y hagan entrega de los mencionados equipos en tanto aquellos se encuentren en condiciones de funcionamiento. Los saldos acreditados no tendrán plazo de vencimiento para su consumo.

Art. 3º.- En todos los casos los usuarios contarán con un plazo prudencial para efectuar la presentación respectiva a efectos de obtener el resarcimiento establecido en el presente Decreto, las que deberán realizarse en los días y horarios habituales de atención de la Concesionaria, no pudiendo establecerse horarios especiales o sistemas que dilaten injustificadamente la atención. Asimismo la Concesionaria no podrá exigir a los usuarios ningún tipo de requisito extra para la acreditación de los saldosdebiendo entregar las respectivas constancias de entrega y acreditación a la mayor brevedad posible.