Preocupación ante la falta de tratamiento de la ley de humedales en el Congreso de la nación

La Convención sobre los Humedales, llamada la Convención de Ramsar, es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos. Actualmente la componen unas 170 naciones como partes contratantes de la Convención, habiéndose incluido 2.308 sitios por una superficie total de 228.930.640 hectáreas.

 

La Comisión de Ecología y Medio Ambiente ha considerado el proyecto de Declaración presentado por los Concejales Pablo Javkin, Enrique Estévez, Osvaldo Miatello y Lisandro Zeno, el cual expresa:

“Visto: La necesidad de que el Congreso Nacional avance en el tratamiento de los proyectos de Ley que tratan el ordenamiento territorial de humedales a los fines de hacer posible acciones de protección en estos ecosistemas para aliviar inundaciones, proveer de agua potable, y

Considerando: Que según se informa en sitios especializados, “En nuestro país existen aproximadamente seiscientos mil kilómetros cuadrados de humedales, lo que representa el 21,5% del territorio nacional. Los humedales son ecosistemas naturales que proveen un conjunto de bienes y servicios que garantizan la calidad de vida tanto de los pobladores locales como de los habitantes de áreas vecinas. La provisión a la sociedad de esos bienes y servicios ecosistémicos depende del mantenimiento de la integridad ecológica de los humedales. Ésta integridad se ve cada vez más afectada por la actividad desregulada del hombre, las mega-urbanizaciones, avance de frontera agrícola, industrialización de procesos de pesca y deforestación.”

Que los humedales son vitales para la supervivencia humana. Son uno de los entornos más productivos del mundo, y son cunas de diversidad biológica y fuentes de agua y productividad primaria de las que innumerables especies vegetales y animales dependen para subsistir.

Que los humedales son indispensables por los innumerables beneficios o «servicios ecosistémicos» que brindan a la humanidad, desde suministro de agua dulce, alimentos y materiales de construcción, y biodiversidad, hasta control de crecidas, recarga de aguas subterráneas y mitigación del cambio climático.

Que sin embargo, un estudio tras otro demuestra que la superficie y la calidad de los humedales siguen disminuyendo en la mayoría de regiones del mundo. En consecuencia, los servicios de los ecosistemas que los humedales proporcionan a las personas se encuentran en peligro.

Que de esta forma, el manejo de los humedales constituye un reto mundial cuya importancia ya ha sido advertida hace más de cuatro décadas.

Que en efecto, el día 2 de febrero del año 1971, a instancias del Departamento de Caza y Pesca de Irán se celebró una conferencia internacional a orillas del mar Caspio, en el balneario de Ramsar (Irán), donde los representantes de 18 naciones acordaron la “Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”. Este tratado se firmó el 3 de febrero de 1971.

Que la Convención aplica una definición amplia de los humedales, que abarca a todos los lagos y ríos, acuíferos subterráneos, pantanos y marismas, pastizales húmedos, turberas, oasis, estuarios, deltas y bajos de marea, manglares y otras zonas costeras, arrecifes coralinos, y sitios artificiales como estanques piscícolas, arrozales, embalses y salinas.

Que la Convención sobre los Humedales, llamada la Convención de Ramsar, es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos. Actualmente la componen unas 170 naciones como partes contratantes de la Convención, habiéndose incluido 2.308 sitios por una superficie total de 228.930.640 hectáreas.

Que nuestro país, se incorporó a esta Convención Internacional mediante el dictado de la Ley Nacional Nº 23.919, sancionada el 21 de Marzo de 1991 y Promulgada el 16 de Abril de 1991.

Que en función del tratado internacional suscripto, Argentina tiene actualmente 23 sitios designados como Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar), con una superficie de 5.687.651 hectáreas.
Que estos sitios son: Laguna de los Pozuelos (Jujuy); Parque Nacional Laguna Blanca (Neuquén); Parque Nacional Río Pilcomayo (Formosa); Reserva costa Atlántica de Tierra del Fuego (Tierra del Fuego); Reserva Provincial Laguna de Llancanelo (Mendoza); Bahía de Samborombón (Buenos Aires); Lagunas de Guanacahe, Desaguadero y del Bebedero (Mendoza, San Juan y San Luis); Lagunas de Vilama (Jujuy); Jaaukanigás (Santa Fe); Lagunas y Esteros del Iberá (Corrientes); Bañados del río Dulce y laguna de Mar Chiquita (Córdoba); Refugio Provincial Laguna Brava (La Rioja); Humedales Chaco (Chaco); Reserva Ecológica Costanera Sur (CABA); Parque Provincial El Tromen (Neuquén); Reserva Natural Otamendi (Buenos Aires); Humedal laguna Melincué (Santa Fe); Lagunas altoandinas y puneñas de Catamarca (Catamarca); Glaciar Vinciguerra y turberas asociadas (Tierra del Fuego); Palmar Yatay (Entre Ríos); Humedales de Península Valdés (Chubut); Delta del Paraná (Entre Ríos y Santa Fe).

Que Argentina asumió en el marco de esta Convención Internacional, la obligación de elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio.

Que en la misma línea, nuestro país se ha comprometido a  fomentar la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia.

Que no obstante los documentos internacionales suscriptos y la decidida importancia que nuestro país ha asignado en estos foros internacionales a los humedales, resulta sumamente paradójico que a más de veinticinco años de asumidos los compromisos internacionales, aún permanezca ausente un cuerpo normativo específico que regule la materia.

Que entendemos de esta forma, que Argentina viene incumpliendo por más de veinticinco años (desde su incorporación al tratado), los compromisos internacionales asumidos, o cuanto menos ha adoptado una postura que denota desinterés en la materia.

Que incluso debe decirse que esto no se debe a falta de iniciativas legislativas concretas. En efecto, al día de hoy existen al menos tres proyectos presentados, uno en la Cámara de Senadores y los otros dos restantes en la Cámara de Diputados de la Nación, y que por diferentes cuestiones no han sido debatidos con la celeridad que ameritan.

Que esta situación de extrema morosidad en un tema tan sensible debe ser corregida con prontitud, moviéndonos al mismo tiempo a efectuar un serio llamado a la atención.”

Es por lo expuesto que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

D E C L A R A C I O N

“El Concejo Municipal  de Rosario expresa a más de veinticinco años de la incorporación de nuestro país a la Convención Ramsar, su profunda preocupación frente a la falta de avance en el Congreso de la Nación respecto al tratamiento legislativo de los diferentes proyectos de Ley de Humedales, exhortando al mismo tiempo a una pronta definición mediante la sanción de la respectiva Ley Nacional que regule la materia.”.