Piden que el hotel en construcción en Puerto Norte sea fiscalizado por la UIF

Según se desprende de noticias  e investigaciones periodísticas y otras judiciales, quienes aparecen como desarrolladores  del emprendimiento hotelero, contarían con algunos antecedentes que harían ineludible revisar y considerar el origen de los fondos con los cuales se planifica llevar adelante el proyecto.

Concejala M. Fernanda Gigliani

La Comisión de Gobierno ha tomado en consideración el  proyecto de Decreto  de la concejala Fernanda Gigliani, mediante el cual encomienda al Departamento Ejecutivo requiera el cumplimiento de la Ordenanza 9204, Hotel en Unidad de Gestión Nro. 6.

Se fundamenta que: “Visto: La Ordenanza Nº 9756/17 que modifica la Ordenanza Nº 8320/08, “Plan de Detalle de la Unidad de Gestión Nº 6” del Plan Especial 2ª Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz-Puerto Norte;

la Ordenanza Nº 9204/14, que crea el Sistema de Control Económico Financiero de Inversiones, su Decreto Reglamentario Nº 2345/16; la Ordenanza 8973/12 que regula los contenidos y procedimientos para tramitar los “Convenios Urbanísticos para Planes Especiales o Planes de Detalle”; y

Considerando: Que la aprobación de la Ordenanza Nº 9756 en fecha 29 de junio de 2017, tuvo como excluyente finalidad, dar viabilidad urbanística al desarrollo de un emprendimiento comercial hotelero ligado a la cadena internacional Sheraton.

Que en virtud de las modificaciones introducidas a la Ordenanza Nº 8320/08, la nueva norma le permite al desarrollador una mayor edificabilidad de 20500 m2 por sobre los 21000 m2 admitidos oportunamente, una altura de 130 metros cuando la anterior era de 48 metros y se modifican los criterios de preservación de los silos, posibilitándole demoler parte de las estructuras que originalmente debían conservarse.

Que según los informes contenidos en el expediente, el sostenimiento de los criterios de preservación patrimonial,  no hubiese creado conflictos en el nuevo proyecto, pero sí, habría redundado en incrementar las compensaciones económicas por mayor aprovechamiento que tendría, como cargas urbanísticas, haber pagado el urbanizador.

Que independientemente de estas valoraciones, estamos frente a un desarrollo que involucraría una inversión de considerable cuantía, el cual debería atravesar sin duda alguna, los procedimientos estipulados en la Ordenanza Nº 9204 de 2014,  por la cual se creó el SISTEMA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO DE INVERSIONES.

Que esto es así por tratarse de un emprendimiento  que requeriría de inversiones superiores a los $10 millones, actualizables a partir del índice de la CAC, con base en diciembre de 2014, estipulados en la  referida Ordenanza.

Que dicha normativa prevé la instrumentación de un mecanismo que permita dar transparencia a los aportes económicos que se realizan para la concreción de grandes inversiones en nuestra ciudad.

Que el Decreto Nº 2345, en vigencia a partir del 8 de noviembre de 2016, reglamenta la Ordenanza Nº 9204/14 y establece como modalidad para dar cumplimiento a la misma, la presentación de un Formulario de Origen de Fondos a modo de Declaración Jurada, que deberán efectuar todas las Personas Físicas y/o Jurídicas alcanzadas por la norma.

Que interpretativamente, el Departamento Ejecutivo, entiende como suficiente para dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 9204, la “reserva” del mencionado Formulario en la Dirección General de Habilitaciones de Industrias, Comercios y Servicios; la Dirección General de Atención a Empresas y la Dirección General de Obras Particulares, según corresponda, a disposición de los organismos administrativos provinciales, nacionales y/o judiciales competentes.

Que  más allá de considerar a la reglamentación  como pasiva y

desnaturalizadora en parte de los objetivos que persigue la normativa -puede interpretarse la misma como un simple registro-, entendemos que esto no es un obstáculo para que la administración municipal  asuma el  rol más proactivo en su aplicación, más aun tomando en consideración en el caso que estamos analizando, las características del emprendimiento, además de la inversión que implica.

Que según se desprende de noticias  e investigaciones periodísticas y otras judiciales, quienes aparecen como desarrolladores  del emprendimiento hotelero, contarían con algunos antecedentes que harían ineludible revisar y considerar el origen de los fondos con los cuales se planifica llevar adelante el proyecto.

Que la Ordenanza Nº 8973/12  regula los contenidos y procedimientos para tramitar los “Convenios Urbanísticos para Planes Especiales o Planes de Detalle”.

Que el Artículo 8, inc. g) de la normativa señalada establece “Con los contenidos en los incisos del presente artículo y previo a la firma del Convenio respectivo, se elaborará un Anteproyecto de Convenio y Plan Especial o de Detalle que se elevará junto al informe establecido en el Art. 9.3.1. inciso b) de la presente, al Concejo Municipal para su tratamiento y aprobación.

Esta aprobación implicará la habilitación al Departamento Ejecutivo para la firma del mismo y la continuidad de las tramitaciones dispuestas por la presente norma. Subscripto el Convenio por las partes se remitirá al Concejo para su notificación y control de legalidad en el término de 30 días.”.

Que sería oportuno y necesario, a los fines de contar con el más completo y la mayor cantidad de elementos de juicio, al momento de tratar el Anteproyecto de Convenio Urbanístico que se producirá en el marco que estableció la Ordenanza Nº 9756/17, integrar los informes que resulten de las consultas a  los organismos administrativos provinciales y nacionales, y/o judiciales, en particular la Unidad de Investigación Financiera (UIF).”

Que en fecha 5 de julio de 2017, luego de conocida la información que ligaba al empresario titular del inmueble donde se pretende instalar el hotel en cuestión, en una causa judicial con el ex Secretario de Obras Públicas de la Nación, José López, según notas periodísticas, la intendenta Mónica Fein y otros funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, señalaron que analizarían la procedencia del dinero con el que se realizará el emprendimiento.

Que como recientemente  trascendió, el impulsor de la posible llegada del Hotel Sheraton a la ciudad de Rosario, está siendo juzgado acusado de ser presunto testaferro del cuestionado ex-funcionario nacional.

Que estas situaciones ameritan, proceder a dar efectivo cumplimiento a las normativas vigentes, así como saber el estado actual de las negociaciones llevadas a cabo entre el interesado y la Municipalidad de Rosario, y si ha habido cambios en lo planteado originalmente.

La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:                                 

D E C R E T O

Artículo 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal requeriráal emprendimiento hotelero a edificarse sobre la Unidad de Gestión Nº6, del Plan Especial 2ª Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz-Puerto Norte, que cumplimente con lo establecido en la Ordenanza Nº 9204/14 “Sistema de Control Económico Financiero de Inversiones”

Art 2º.- El formulario de origen de fondos que según la reglamentación dispuesta en el Decreto Nº 2345/16 se presenta conjuntamente con la documentación prevista en los artículos 4º y 5º de la ordenanza Nº 9204/14, debidamente informado por  los organismos administrativos provinciales y nacionales, y/o judiciales, en particular la Unidad de Investigación Financiera (UIF), se incorporará a la documentación que compondrá el Anteproyecto de Convenio Urbanístico para Plan de Detalle que se remitirá al Concejo Municipal para su aprobación según lo pautado en el Artículo 8, inciso g) de la Ordenanza Nº 8973/12.

Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, informará con relación al emprendimiento de referencia, cuál es el estado actual de su tramitación y el grado de avance del proyecto urbanístico que deberá ser remitido al Concejo Municipal para su aprobación.

Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá a este Concejo, la información de lo actuado y requerido en los artículos precedentes, con copias certificadas de la documentación respaldatoria, en un plazo que no excederá los 15 días.