Contaminación: inspeccionarán al aeropuerto de Fisherton para verificar si arroja sus vertidos al arroyo Ludueña

Expediente 267176 de la concejala Ferradas.

De la concejala María Luz Ferradas, junto a sus compañeros de Ciudad Futura, Caren Tepp, Juan Monteverde, Jesica Pellegrini y Pedro Salinas, se votaron sendos decretos que encomiendan al Departamento Ejecutivo que mediante la Dirección Municipal de Hidráulica o la repartición que corresponda, y en un plazo no mayor a 15 días hábiles, realice una inspección en el Aeropuerto Internacional “Islas Malvinas”, para determinar si su producción de vertidos a las redes de desagües de la ciudad, particularmente al arroyo Ludueña, y la disposición final de los efluentes que genera, son realizados según la normativa vigente y establecer si cuenta con los permisos solicitados por la misma.

En el mismo sentido se solicita al Ejecutivo municipal que en caso de detectarse infracciones o faltas a la normativa vigente se instruya inmediatamente al Tribunal Municipal de Faltas a fin que proceda a establecer las sanciones administrativas que resulten pertinentes.

A través de un decreto similar se requiere una inspección similar y por iguales motivos al barrio cerrado Country Golf.

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, mediante la Dirección Municipal de Hidráulica y/o la repartición que corresponda, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, realice una inspección en el Aeropuerto Internacional Islas Malvinas, a los fines de determinar si su producción de vertidos a las redes de desagües de la ciudad, particularmente al Arroyo Ludueña, y la disposición final de los efluentes que genera, son realizados según la normativa vigente y establecer si cuentan con los permisos solicitados por la misma.

Art.2º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo que, caso de detectarse infracciones o faltas a la normativa vigente por parte del establecimiento, se instruya inmediatamente al Tribunal Municipal de Faltas a fin que proceda a establecer las sanciones administrativas que resulten pertinentes.

Art. 3º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo que, a través de la repartición que corresponda y en un plazo no mayor a treinta (30) días, remita a este Cuerpo información respecto de todo lo actuado en relación a lo establecido en el Artículo 1 y 2 del presente Decreto con su documentación respaldatoria.