Expediente 267099 de Intendencia.
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Reemplázase el segundo párrafo del Artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto Ordenanza No 19.975/57 y sus modificatorios) el cual quedará redactado de la siguiente manera: «El Departamento Ejecutivo procederá al llamado a licitación pública cuando el monto de las erogaciones a las que hace referencia en el presente artículo supere los $ 10.000.000.-«
Artículo 2°.- Establécese exclusivamente para las compras de los rubros de alimentos, medicamentos e insumos biomédicos que el Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado a licitación pública cuando el monto de tales erogaciones supere 3 veces la suma establecida en el Artículo precedente.
Artículo 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal por el término de dos años a ajustar de forma automática los montos de las erogaciones para el llamado a licitación pública establecido para el segundo párrafo del Artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad, en períodos cuatrimestrales, en virtud del promedio simple de las variaciones semestrales acumuladas del índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) y el índice de Precios Internos al Por Mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Artículo 4°.- La Dirección Municipal de Estadística informará al Departamento Ejecutivo Municipal el promedio simple la evolución de los índices establecidos en el Artículo 3° y el resultado del promedio simple a aplicar a los fines de realizar los ajustes correspondientes.
Artículo 5°.- En el caso de una discontinuidad en la publicación de los índices establecidos en el Artículo 3°, la Dirección Municipal de Estadística determinará que índices provinciales, regionales o nacionales resultan adecuados para su reemplazo.