Se analizó en comisiones la adhesión al convenio internacional para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
En una reunión conjunta, las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Legislación General, presididas por los diputados Cornelia Schmidt Liermann y Daniel Lipovetzky, comenzaron a debatir el proyecto de ley para adherir al convenio internacional para la protección de los datos personales. El mismo ya cuenta con media sanción del Senado.
El director de la Agencia de Acceso a la Información Pública, Eduardo Bertoni, explicó que “la aprobación de este protocolo nos permite seguir siendo considerados a nivel mundial, como un país de legislación adecuada” y puntualizó que “gracias a ello podremos forjar canales formales de cooperación para garantizar la protección de los datos de los ciudadanos”.
Además, diputados de distintos bloques coincidieron en incorporar una cláusula complementaria al texto en tratamiento, donde se incluye a las Islas Malvinas en la extensión de territorio nacional que abarca la aplicación del Convenio.
Bertoni recordó que, en septiembre de 2017, el Comité de Ministros del Consejo de Europa aceptó la solicitud de la Argentina para adherir al Convenio N° 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, suscripto en la ciudad de Estrasburgo el 28 de enero de 1981, y a su protocolo adicional, suscripto el 8 de noviembre de 2001.
El Convenio N° 108 tiene como propósito garantizar a las personas físicas el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a su persona.
Entre otros aspectos, el Convenio N° 108 regula la forma en que se obtendrán, tratarán, registrarán, conservarán y utilizarán los datos de carácter personal, así como el tratamiento de los datos que revelen el origen racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o de otra índole, y los relativos a la salud, la vida sexual o los referentes a condenas penales, los cuales no podrán tratarse automáticamente a menos que se prevean garantías apropiadas.