Expediente 236721 del concejal Toniolli. Aprobado por unanimidad
El Concejo Municipal aprobó una ordenanza votada por unanimidad declarando la Emergencia Social en Rosario por el término de 2 años a partir de su promulgación, con el objeto de morigerar el impacto de la situación económica nacional en los sectores sociales más excluidos, y de velar por la satisfacción de las necesidades básicas de niños, niñas y adolescentes.
Visto:
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 11 que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”
La Declaración Universal de Derechos Humanos dice en su artículo 25 que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
La Cumbre Mundial sobre la Alimentación organizada por la FAO en 1996 los Estados (entre ellos la Argentina) donde convinieron reducir el número de personas desnutridas a la mitad del nivel de ese momento no más tarde del año 2015.
El derecho a una alimentación adecuada consagrado constitucionalmente a través de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Carta Magna a través del artículo 75 inc. 22., y
Considerando:
Que el derecho a una alimentación adecuada “se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla” (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Que una parte considerable de personas que se encuentran bajo la línea de pobreza o en estado de indigencia no cubren la ingesta diaria adecuada de alimentos, deviniendo en personas desnutridas (es el estado patológico resultante de una dieta deficiente en uno o varios nutrientes esenciales o de una mala asimilación de los alimentos) o malnutridas (es la condición fisiológica causada por un aporte sistemáticamente deficiente o excesivo de energía, proteínas y/o vitaminas y/o minerales, referido a las necesidades de las personas para alcanzar una vida sana y plena).
Que en nuestro país las Encuestas Nacionales de Nutrición y Salud (ENNyS) aportaron datos tales como diagnósticos nutricionales en niños con presencia de anemia, obesidad y sobrepeso en niños menores de 6 años que son alarmantes, así como la presencia de baja talla para la edad, lo que implica que hay y que hubo déficit nutricional a lo largo de los años, lo cual compromete la salud, con la posibilidad de que incidan en el desarrollo y calidad de vida futuro.
Que la encuesta Mundial de Salud escolar (EMSE) realizada en 2012, mostró en el grupo de escolares un aumento de casi un 5% de sobrepeso y 1,5% de obesidad con respecto a la que se realizó en 2007. Otras encuestas llevadas a cabo por Organizaciones No Gubernamentales en los últimos años, confirman este alarmante diagnóstico, sobre todo entre los sectores de la sociedad ubicados por debajo de la línea de pobreza.
Que la presencia de obesidad y niños con baja talla, y la ingesta de alimentos con alto contenido calórico, bajo consumo de frutas y hortalizas, los predisponen en la edad adulta a la aparición de las enfermedades crónicas no transmisibles: diabetes, hipertensión arterial, aumento del colesterol en sangre. Son todas enfermedades que vienen como consecuencia de mala alimentación.
Que esta situación se agrava en niños y adolescentes pertenecientes a grupos familiares en situación de alto nivel de vulnerabilidad socio-sanitaria, que se encuentran bajo la línea de pobreza e indigencia, ya que están doblemente condicionados por los límites que imponen los reducidos ingresos de que disponen para alimentarse, donde no hay elección ni posibilidad de acceder a una alimentación adecuada en cantidad ni calidad, con los requerimientos nutricionales para el período de crecimiento.
Que según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) se estima que en Argentina hay un 30.3% de personas bajo la línea de pobreza en el último semestre de 2016, es decir que cerca de 13.208.000 personas son pobres. Del mismo informe se desprende que 45,8% de los niños y niñas entre 0 y 14 años viven por debajo de la línea de pobreza, 6.049.210 de niños y jóvenes son pobres.
Que el Observatorio de la Deuda Social Argentina, de la Universidad Católica Argentina, en el Barómetro de la Deuda Social de la Infancia. Serie del Bicentenario (2010-2016). Año VI. Infancias con derechos postergados. Avances, retrocesos e inequidades a finales del Bicentenario (2010-2015), informó que la situación de inseguridad alimentaria afectaba en 2015 al 19,5% de la infancia y adolescencia urbana y al 7,7% en niveles graves.
Que según la Encuesta Permanente de Hogares, realizada por el INDEC en el último trimestre del 2016 en el Gran Rosario el 19,1% de los hogares 26,7 % de las personas son pobres y el 3,2% de los hogares y el 3,8% de las personas se encuentran bajo la línea de indigencia.
Que los centros de salud de la Ciudad entregan leche en polvo a los vecinos que es enviada por la Dirección de Maternidad e infancia de la Nación como parte de los servicios de control para embarazadas y niños menores de dos años, y a manera de refuerzo nutricional para familias consideradas vulnerables pero en el último año las entregas se vieron interrumpidas en varias oportunidades, transcurriendo, en algunos casos, varios meses sin recibir partidas.
Es por lo expuesto que estas comisiones elevaban para su aprobación el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Declárase la Emergencia Social en Rosario por el término de 2 (dos) años a partir de su promulgación, en el marco de las leyes nacionales 27.345 y 27.200, con el objeto de morigerar el impacto de la situación económica nacional en los sectores sociales más excluidos, y de velar por la satisfacción de las necesidades básicas de niños, niñas y adolescentes.
Art. 2º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la generación de espacios y dispositivos de articulación con el Gobierno Nacional y Provincial, a fin de aunar criterios de intervención en materia social, alimentaria, económica y de salud en el territorio de la ciudad, de modo de potenciar y ampliar políticas públicas desarrolladas en dichos ámbitos para abordar situaciones de exclusión extrema de la población.
Art. 3º Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de las reparticiones correspondientes:
- A) Gestione ante autoridades del Gobierno Nacional el refuerzo de la asistencia económica y/o alimentaria que realiza de manera directa a diferentes comedores y/o merenderos locales para que las mismas tengan capacidad para atender las necesidades alimentarias de la población del área que abarcan; el refuerzo de partidas de leche enviadas a los centros de salud de la ciudad desde la Dirección de Maternidad e Infancia; y el arribo del Programa Haciendo Futuro así como otros planes y/o programas que permitan fortificar los sectores de la economía social y popular.
- B) Gestione ante las autoridades del Gobierno Provincial el aumento del monto asignado a cada beneficiario/a de la Tarjeta Única de Ciudadanía, y que se disponga un mecanismo de actualización automática del mismo.
- C) Despliegue dispositivos territoriales que permitan elaborar periódicamente un diagnóstico de la situación nutricional de la población, y en particular de niños, niñas y adolescentes de 0 a 14 años en situación de vulnerabilidad. En base a esa evaluación se desarrollarán políticas públicas que permitan atender demandas urgentes en materia alimentaria.
- D) Fortalezca el trabajo junto a organizaciones de la sociedad civil con presencia en aquellos territorios de la ciudad con mayores grados de vulnerabilidad socioeconómica.
Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá semestralmente al Concejo Municipal un informe detallado de las gestiones y acciones efectuadas en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes de esta norma