Expediente 241.834 del concejal Ghirardi
Las Comisiones de Gobierno, Planeamiento y Urbanismo y Salud y Acción Social han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por los concejales Horacio Ghirardi, Verónica Irizar y Enrique Estevez, mediante el cual regula el funcionamiento de los Salones de Fiestas Infantiles.
Se fundamenta que:
Visto:
Que resulta necesario regular ciertos aspectos que no han sido contemplados oportunamente en la normativa actualmente vigente para el rubro Salones de Fiestas Infantiles, y;
Considerando: Que si bien la Ordenanza 7218 que data del año 2001, tiene previstos el rubro “Salones de Fiestas Infantiles” lo regula a través de algunos requisitos de carácter general que con el transcurso del tiempo han resultado insuficientes a las necesidades que se plantean en la actualidad. Que por tal motivo, aprovechándose de ciertos vacíos legales de la normativa mencionada, en nuestra ciudad se han generado casos en que se ha utilizado el rubro para actividades que no cumplían con la finalidad para la que fueron habilitados, ocasionando molestias a los vecinos y al entorno no compatible con la normal convivencia ciudadana y poniendo en riesgo la integridad y la salud de los niños, preadolescentes y adolescentes que debían ser particularmente protegidos al concurrir a esos locales.
Que del mismo modo los propietarios de ese tipo de establecimientos comerciales han manifestado en los últimos tiempos la necesidad de actualizar la normativa en la materia, de modo de resolver algunas cuestiones asociadas al funcionamiento de los mismos y evitar incurrir en transgresión o tergiversación de rubro.
Que uno de los temas que resulta necesario abordar es el relativo al horario de cierre, dado que la normativa actual no lo contempla.
Que en tal sentido, se ha generado en los últimos años una nueva demanda en dichos establecimientos, ligada al festejo de los cumpleaños de pre-adolescentes o también denominado “Fiestas Teens”.
Se trata de un grupo etario, menor de edad que han dejado de ser niños pero que carecen de la posibilidad de insertarse en espacios para adultos y requieren de un ámbito que les faculte su encuentro y esparcimiento como en los casos de festejo de cumpleaños, comuniones, entre otros.
Que por tal motivo, resulta necesario poner foco en que se trata de una actividad asociada a los niños/as y adolescentes por cuanto se debe tener especial atención a su cuidado y preservación. Que por otra parte, estos lugares usualmente brindan menúes en el marco de las actividades para las cuales se los contrata en la que ofrecen -predominantemente -alimentos altos en hidratos, grasas, azúcares y sodio.
Que los conceptos de “alimentación sana” y “promoción de la salud” constituyen temáticas abordadas por el Concejo -por ejemplo mediante el Decreto 28353- y que se viene desarrollando a nivel municipal con el Programa Cantinas Saludables.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) expresa que para tener una alimentación sana es preciso: 1- comer frutas, verduras, legumbres, frutos secos y cereales integrales, frutas y hortalizas; 2- limitar el consumo de azúcares libres y el consumo de grasa y el consumo de sal, sodio y potasio.
Que alentar a que los salones de fiestas infantiles mejoren la calidad nutricional de los alimentos que ofrecen, garanticen la disponibilidad y la accesibilidad de opciones sanas y revisen el tamaño y precio de las raciones, constituye una acción positiva.
Que en ese sentido, generar una normativa que apunten a preservar la integridad general de los niños/as y adolescentes exigiendo una serie de cuidados que deben cumplirse en los salones de fiestas infantiles de la ciudad, nos parece una iniciativa oportuna si queremos desde el cuerpo legislativo local acompañar acciones tendientes a promover la salud de niños, niñas y adolescentes.»
Las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Art.1º.- OBJETO. La presente norma tiene por objeto regular el funcionamiento de los Salones de Fiestas Infantiles dentro del ejido urbano de la ciudad.
Art. 2º.- DEFINICIÓN. A los fines de la presente norma, por Salones de Fiestas Infantiles se entenderá a todos aquellos locales expresamente destinados a ser alquilados por personas o instituciones que deseen efectuar en ellos celebraciones exclusivamente para niños, niñas o adolescentes hasta los 14 años de edad, con asistencia de personal calificado para su cuidado, difusión musical, pelotero, u otros juegos infantiles para su entretenimiento, y anexo de servicio de lunch y/o restaurante. En el marco de las prescripciones de la presente ordenanza se permitirá en estos locales la realización de charlas y reuniones informativas vinculadas a la niñez y la adolescencia.
Art. 3º.- REQUISITOS. Serán requisitos para los Salones de Fiestas infantiles lo que a continuación se detallan: A- Requisitos Específicos. 1.- Horarios de funcionamiento. Podrán desarrollar su actividad en horario diurno y/o nocturno. Siendo el horario de inicio de actividades a partir de las 10 horas, y su finalización, de lunes a jueves y domingos hasta las 22:00 horas y hasta las 24:00 horas los días viernes, sábados y vísperas de feriados, contando con una tolerancia máxima de 30 minutos adicional para cesar completamente su actividad.
2.- Prohibiciones. Estará prohibido:
a) Boletería para el cobro de entradas.
b) Contratación del establecimiento para festejos de personas mayores de 14 años.
c) La explotación en forma directa del local por parte del titular del establecimiento sólo será permitida a través de la contratación que realicen terceros y resulten ser padres, tutores o responsables de los niños/as y adolescentes; debiendo el titular poseer en el local copia del contrato celebrado con el tercero que requiere el servicio, de modo de garantizar que su celebración se enmarca dentro de los términos que faculta su habilitación.
d) La venta y/o consumición para menores de 18 años de bebidas alcohólicas o cualquier otra prohibida para su edad, conforme a lo establecido en la Ley Nacional 24.788/1997 y a la Ordenanza Nº8460/2009.
e) La instalación y explotación de juegos o actividades con imágenes y contenidos de violencia explicita, o de carácter sexual, salvo que se trate de campañas de prevención, de educación sexual y reproductiva.
f) Aperturas de puertas o vanos en muros medianeros hacia otras parcelas o comunicación hacia sectores del mismo u otro inmueble, donde se desarrollen actividades correspondiente a otros rubros ajenos a la actividad habilitada.
g) No se permitirá la habilitación de otros rubros anexos o concurrentes a dicha actividad que resulten incompatibles con las prohibiciones y disposiciones aquí prescriptas.
3.- De los juegos. Serán de aplicación las disposiciones de las Ordenanzas Nº 7038/00 y Nº 9053/13 o las que en el futuro las reemplacen. Además deberá contar con la cantidad de extinguidores categoría ABC acorde a la superficie total del local.
4.- Aspectos constructivos.
Se deberá contar con:
a) Vallas de contención removibles en las puertas de acceso y salida, las que deberán permanecer colocadas durante el horario de funcionamiento de dichos locales por aplicación de la Ordenanza Nº 6026/95 o la que en el futuro la reemplace.
b) Sanitarios acondicionados tanto para niños como para adultos y discapacitados, para ambos sexos y en proporción adecuada a la capacidad del mismo.
c) Ventilación mecánica.
d) Salidas de emergencia con la debida señalización y luces de emergencia, todo conforme a la normativa vigente.
e) En todos los casos los locales deberán contar con accesos para personas con discapacidad y permitir su ingreso y permanencia.
f) Resultan aplicables las normas vigentes relativas a iluminación, nivel sonoro y vibraciones.
5.-Servicio de lunch o restaurant. Aspectos bromatológicos: Cuando en los establecimientos objeto de la presente se incluya en la oferta el servicio de lunch o restaurant, dentro de los menúes ofrecidos se deberá brindar al menos una opción de menú saludable que contenga alimentos, productos alimentarios, y/o bebidas nutritivamente adecuadas a la edad de crecimiento y desarrollo de los niños/as y adolescentes, e incorporar el expendio de alimentos aptos para el consumo de dietas especiales (celíacos, diabéticos, intolerancias, alergias, etc.) si así fuera requerido por el contratante, guardando una proporción razonable de precio/servicio. Se entenderá por menú saludable aquel que incluya la ingesta de verdura, fruta y sea reducido en azúcares, grasas saturadas, sal, sodio y potasio.
El establecimiento comercial deberá colocar un cartel visible con la correspondiente leyenda: “Por disposición Ordenanza Nº…. en este establecimiento se puede solicitar la opción de menú saludable con alimentos, productos alimentarios, y/o bebidas nutritivamente adecuadas a la edad de crecimiento y desarrollo de los niños/as y adolescentes, así como también el expendio de alimentos aptos para el consumo de dietas especiales (celíacos, diabéticos, intolerancias, alergias, etc), si así fuera requerido por el contratante”. Asimismo deberán cumplimentar con los aspectos bromatológicos establecidos por la normativa vigente.
6.-Factor ocupacional: Será de una persona (1) cada un (1) m2 de la superficie útil del local. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá ampliarlo a dos personas por metro cuadrado, siempre que los medios de salida disponibles y la cantidad de sanitarios sean acordes al factor otorgado al establecimiento. B.- Son de aplicación en forma concurrente las siguientes ordenanzas y decretos: Decreto Nº 1818/14, Decreto-ordenanza Nº 46542/72, Ordenanza Nº 6101/95 y modificatorias, Ordenanza Nº 7273/01, Decreto Nº 804/10, Ordenanza Nº 7774/04, Ordenanza Nº 8021/06, Ordenanza Nº 8336/08 y Decreto reglamentario Nº 1166/09, Ordenanza Nº 4975/90, Ordenanza Nº 7038/00 y modificatoria Nº 9053/13, Ordenanza Nº 6026/95, Decreto Nº 1027/14 y Ley Nacional Nº 19587 Decreto P.E.N Nº 351/79
Art. 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá crear un Registro de Salones de Fiestas Infantiles debidamente habilitados de la ciudad de Rosario, a los efectos de proporcionar seguridad al momento de la contratación de los servicios ofrecidos por los mismos. Dicho registro deberá estar publicado en el sitio web oficial de la Municipalidad de Rosario.
Art. 5º.- Deróguese el inciso g) del artículo 2 de la Ordenanza Nº 7218 y el artículo 32 de la misma normativa.