Visto:
La conveniencia de que se avance en la sanción de una norma legal que garantice el acceso a cargos electivos con criterios de justicia, que atienda la necesidad de una justa representación política de los géneros, y;
Considerando:
Que en la elección de representantes en elecciones libres y competitivas está la base del funcionamiento de la democracia representativa. De ahí la relevancia de que quienes sean electos puedan representar los intereses de sus electores en un sentido amplio.
Que representando las mujeres más de la mitad de la población, es necesario que participen en un porcentaje similar en los órganos de toma decisiones.
Que la exclusión de las mujeres en la deliberación y en la toma de decisiones de las distintas iniciativas políticas, afecta la calidad y legitimidad de todo el sistema democrático, afectando además el elemental principio de igualdad.
Que garantizar la presencia y participación de las mujeres en el ámbito político, asegura la representación de los intereses y las necesidades de este amplio sector de la población.
Que en este estado, no puede desconocerse de la existencia de verdaderos obstáculos que deben enfrentar las mujeres para poder competir por el acceso a un cargo electivo y poder así participar en los espacios de toma de decisiones.
Que desde la década de los años noventa, se viene planteando a nivel mundial que una de las formas concretas de avanzar en mejorar los niveles de representación política de las mujeres es impulsando medidas de acción afirmativa.
Que en este sentido, las cuotas de género han sido utilizadas y difundidas por los movimientos de mujeres, como un mecanismo eficaz para acelerar el ritmo de su incorporación a cargos de elección popular.
Que el objetivo de las cuotas de género, apunta a mejorar la representación de las mujeres, constituyendo un mecanismo de acción afirmativa que se sustenta en la constatación de la existencia de un desequilibrio que impide una igualdad de oportunidades efectiva entre mujeres y hombres.
Que por este mecanismo, se interviene en el proceso de nominación de candidaturas, estableciendo criterios respecto de la composición de las listas en términos de género. Que así, las cuotas permiten equilibrar, en cierto grado, las condiciones de competencia entre mujeres y hombres, reduciendo el desequilibrio en la representación política.
Que así, este es un mecanismo ampliamente utilizado a nivel mundial para acelerar la inclusión de mujeres a cargos de representación popular. De hecho, hasta el año 2015, cerca de 54 países contaban con leyes que normaban los procesos de nominación de candidaturas para asegurar una mayor presencia de mujeres.
Que en nuestro país, la Constitución Nacional otorgó jerarquía constitucional en su artículo 75 inc. 22 a la Convención Americana de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Que asimismo, el artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional coloca en cabeza del Congreso Nacional la necesidad de Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que al mismo tiempo, nuestra Carta Magna garantiza en su artículo 37 la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios, agregando incluso que ello se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Que en función de la manda constitucional, el Congreso de la Nación ha dado sanción a numerosa normativa en la materia como el caso de las leyes nacionales N° 24.012, 26.485 y 27.412.
Que en el caso de nuestra Provincia, se encuentra vigente desde el año 1991, la Ley N° 10.802 que establece el cupo femenino en toda lista de candidatos que presenten los Partidos Políticos para elecciones Provinciales, Municipales, Comunales y/o Convencionales Constituyentes, que debe resultar equivalente a la tercera parte como mínimo.
Que si bien la Ley 10.802 de cupo femenino resultó ser un avance de importancia en la materia, todavía persiste una injusta desigualdad en la representación política, debiendo persistirse en los objetivos que tengan por fin garantizar la paridad en la representación.
Que en este sentido, la Cámara de Diputados de la provincia, dio en el mes de mayo de este año, media sanción a la ley de paridad que establece la conformación igualitaria entre mujeres y varones de las listas de diputados y senadores provinciales, concejales, comisiones comunales, convencionales constituyentes y autoridades de los partidos políticos.
Que esta iniciativa parlamentaria se encuentra actualmente en estudio de la Cámara de Senadores de la provincia, de cuyo tratamiento depende su conversión en Ley.
Que entendemos en este estado necesario que se extremen los esfuerzos legislativos de manera tal de garantizar el pronto tratamiento de los proyectos normativos bajo examen, que aseguren la paridad electoral en el acceso a los cargos electivos. Que por lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan para su aprobación el presente proyecto de
DECLARACIÓN
El Concejo Municipal de Rosario exhorta y reclama a la Legislatura Provincial, la pronta sanción de las leyes en tratamiento que garanticen la paridad de género en el acceso a los cargos electivos.