Expediente 244.247 del concejal Trasante
Visto:
El mensaje de la Intendencia 1/17 (Expediente 240.597 de 2017) que consiste en un proyecto de Ordenanza para delimitar la Zona de la Fluvial otorgando el cobro de estacionamiento a una Organización No Gubernamental (ONG). La existencia de hecho de personas que, de manera informal, se dedican al cuidado en la vía pública de vehículos privados en la zona delimitada por dicho proyecto de Ordenanza; y
Considerando:
Que en los últimos años se han presentado distintos proyectos de legislación en relación con la actividad del cuidado informal de vehículos en la vía pública, cuyos objetivos apuntaron a la inclusión de los trabajadores informales y la regulación de la actividad, en vistas de generar mejores condiciones tanto para los que desarrollan dicha tarea como para los usuarios de vehículos automotores.
Que en ese marco, además del proyecto de ordenanza propuesto por la Intendencia (Mensaje 1/17), se encuentran en marcha dos experiencias de inclusión y regulación de la actividad de cuidacoches: una en la zona Norte de la ciudad (La Florida), y otra sobre Avenida Pellegrini, desde Balcarce a Laprida.
Que en ambos casos se firmaron convenios con ONGs locales, para que organicen la actividad en horarios y con tarifas definidas, a la vez que se incluyeron a los/as cuidacoches existentes, a partir de relevamientos previos realizados en la zona.
Que dada la existencia de hecho de personas que hoy desarrollan la actividad en la Fluvial, resulta necesario considerar su situación a la hora de generar una normativa que regule el trabajo de cuidacoches, para generar así intervenciones que estén orientadas a incluirlas en el Convenio propuesto, o acciones orientadas a asegurar la fuente de ingresos de dichos actores.
Es por lo expuesto que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) que, a través de la repartición que corresponda, realice un censo de “cuidacoches” que actualmente desarrollan su actividad en el entorno de la Estación Fluvial Puerto Rosario (zona establecida en el Mensaje de la Intendencia 1/17 – Expediente 240.597).
Art. 2º.- El Censo relevará al menos la siguiente información: a) Nombre y Apellido. b) Edad. c) Domicilio. d) Conformación grupo familiar. e) Días y horarios en los que desarrolla la actividad de cuidacoche en la Estación Fluvial Puerto Rosario. f) Antigüedad de la tarea de cuidacoche en la zona. g) Ingresos familiares de otras actividades. h) Percepción de beneficios sociales y/o vinculación con Programas Municipales, Provinciales o Nacionales.