La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería ordenó a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas provincial proceder a la inmediata inscripción de la sentencia de divorcio de un matrimonio que contrajo nupcias en el extranjero registrada en la provincia, a raíz del planteo de inconstitucionalidad de los artículos 75 y 78 de la Ley 26.413 del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas frente a la imposibilidad de inscribir la sentencia.
Considera que tratándose de un matrimonio contraído en otro país, la exigencia actualmente impuesta para proceder a la inscripción de la sentencia argentina respecto del matrimonio extranjero aparece como excesiva y más allá de los fines tenidos en mira por el legislador para estos casos, especialmente si no se han alegado perjuicios o inconvenientes para el Estado Argentino y/o cambios en la legislación de derecho internacional privado vigente. Señala que bajo la idea de aquello que se entiende como foro de necesidad, art. 2602 CCC, aun cuando la jurisdicción internacional no le correspondiere al juez argentino, éste tendrá siempre legalmente habilitada su intervención en modo excepcional, evitando denegar justicia a los involucrados, procurando como se reclama para este caso, una sentencia eficaz.