De comprobarse incumplimiento en los pliegos, piden sanciones contra la empresa a cargo del estacionamiento medido

Expediente 245.520 del concejal Miatello

En caso de producirse la rescisión de la concesión por causa imputable al concesionario, éste responderá ante el Municipio por los daños y perjuicios que su accionar le ocasione.

VISTO

La Licitación para la Explotación de Estacionamiento Medido, Control de Estacionamiento Indebido e Implementación del Sistema de Información de Ocupación en Tiempo Real de la Ciudad de Rosario, y

 

CONSIDERANDO

Que el 20 de Diciembre del 2017 el Departamento Ejecutivo Municipal adjudicó el Sistema a la Empresa Tránsito Rosario S.A por medio del Decreto N° 2.476/17. Que a 9 meses del inicio de la explotación del citado Sistema no se observan las inversiones comprometidas.

 

Que en la Sesión del 28/06/2018 fue aprobado un Decreto en el cual se le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal información detallada sobre el contrato rubricado entre la Empresa Concesionaria y el Municipio, Plan de Obras propuesto, si fueron incorporados los bienes detallados en el Pliego, entre otros requerimientos.

 

Que en la Sesión del 28/06/2018, durante el tratamiento del expediente N° 244.021, la Concejala Verónica Irizar sostuvo: “la compra fundamental que tiene que ver con los parquímetros ha sido efectuada por el proveedor en el exterior, hay una factura pro forma del mes de enero de este año y lamentablemente por distintos motivos se ha atrasado la entrega por parte del proveedor de los parquímetros —que es Parkeon— han sido enviados los primeros ocho parquímetros por vía área, que están aún en Ezeiza demorados en trámite de Aduana, y el resto ya han sido embarcados con ingreso al país el 4 de julio, o sea, la semana próxima.”.

 

Que la Concejala agregó: “el hecho de no tener los parquímetros impide poner en vigencia esta tarifa progresiva que gravaba más y que enviaba esos fondos adicionales al Fondo Compensador.”.

 

Que el Sistema de Estacionamiento Medido licitado implica mejoras sustanciales que benefician al usuario y a la Ciudad en su conjunto: mejora el régimen de franquicias para los vecinos, generaliza el pago con Tarjeta MOVI, crea una tarifa progresiva temporal que favorece la rotación, establece la gratuidad de estacionamiento para vehículos ecológicos, instrumenta un sistema de información de ocupación de boxes en tiempo real y permite un incremento en los fondos destinados al Fondo Compensador del Transporte Urbano de Pasajeros, entre otros beneficios.

 

Que el Artículo 2° del Pliego establece: «La fecha del acta de inicio no podrá superar los 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha de la firma del contrato.».

 

Que el Artículo 31° dispone: “Si dentro de los plazos previstos no se cumplimentara la iniciación de los servicios con la cantidad de cuadras en explotación y equipamientos ofrecidos, podrá ser dejada sin efecto la concesión otorgada, con pérdida a favor de la MR del total del depósito en Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato efectuado por la adjudicataria, sin perjuicio de las demás acciones que legalmente correspondan.”. Que asimismo, el Artículo 42° del Pliego establece: “MULTAS A LA CONCESIONARIA. Seguidamente se establecen las penalidades que la MR podrá aplicar para distintos tipos de incumplimiento, establecidos en todos los casos, en tarifas base de la zona “A”.

 

42.2 – Por no dar cumplimiento al plan de inversiones propuesto en la oferta: entre el equivalente de 3000 (tres mil) a 9000 (nueve mil) tarifas base de la zona “A” por día. 42.5 – Por falta de divulgación de los sistemas: entre el equivalente al valor de 1.500 (mil quinientas) a 4.500 (cuatro mil quinientas) tarifas base de la zona “A”. 42.6 – Por falta o deficiencias en el equipamiento: entre el equivalente al valor de 1.500 (mil quinientas) a 4.500 (cuatro mil quinientas) tarifas base de la zona “A”.” Que el Artículo 43° establece: “CAUSAS DE LA EXTINCIÓN DE LA CONTRATACIÓN. El contrato quedará extinguido por: d) Por resolución dispuesta por el Departamento Ejecutivo ante el incumplimiento del concesionario.

 

Que el Artículo 45° establece “CADUCIDAD DEL CONTRATO. El Departamento Ejecutivo podrá disponer la caducidad de la contrato con pérdida de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato o su ejecución y recuperación e incautación de los bienes para asegurar la prestación del servicio, cuando mediare alguna de las siguientes causas: 8. Cuando no se diere cumplimiento a la iniciación de la explotación de conformidad a lo establecido en los Artículos 2 y 31 del presente Pliego.”.

 

Que el Artículo 46° “DAÑOS Y PERJUICIOS En caso de producirse la rescisión de la concesión por causa imputable al concesionario, éste responderá ante el Municipio por los daños y perjuicios que su accionar le ocasione.”. Es por lo expuesto, que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de

 

DECRETO

 

Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición pertinente, en el caso de corresponder, aplique a la Empresa Tránsito Rosario S.A. las multas establecidas en el Pliego Licitatorio, por incumplimiento con el Plan de Inversiones previsto en el mismo.