Expediente 246.659 del concejal Toniolli. (Expediente aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del Bloque Cambiemos).
VISTO
El proyecto de Ley Provincial expediente 35614 que modifica la Ley impositiva anual 3650 aumentando:
al 2,5% la alícuota del comercio al por mayor y menor de agroquímicos, semillas y fertilizantes cuando la actividad sea desarrollada por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior superen los montos máximos establecidos en el cuadro A del Anexo I de la Resolución SEyPYME 215/2018 del Ministerio de Producción de la Nación y sus modificatorias»;
a un 0,75% a la comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosas y cualquier otro producto agrícola, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos, cuyos ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior, generados exclusivamente por esta actividad, resulten superiores a pesos doscientos millones($200.000.000.-) cuando la• actividad indicada sea desarrollada por contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior superen los montos máximos establecidos en el cuadro A del Anexo I de la Resolución SEyPYME 215/2018 del Ministerio de Producción de la Nación y sus modificatorias.
E incorporando el Artículo 156 bis que establece que los inmuebles que resulten afectados al desarrollo de la actividad de comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosas y cualquier otro producto agrícola, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos, de acopio de productos agropecuarios, a la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas o a la de préstamo de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526, estarán sujetos al pago de un impuesto inmobiliario adicional que se calculará con un incremento 300% del impuesto inmobiliario correspondiente a cada partida afectada al desarrollo de las actividades indicadas.
El producido por el adicional del impuesto inmobiliario correspondiente a cada partida afectada al desarrollo de las actividades indicadas es asignado al Fondo Compensador del Transporte Automotor.
El proyecto de ley provincial expediente 34669 que modifica la Ley 13.462 estableciendo destinar el 10% de lo recaudado en concepto de Impuesto de Sellos al «Transporte Automotor Urbano de Pasajeros» y al «Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros» de la Provincia de Santa Fe, destinando un 6% al Fondo y se aplicará directamente al transporte urbano de pasajeros y al transporte de media y larga distancia en la Provincia de Santa Fe, y se distribuirá en relación a la cantidad de unidades en servicio de cada empresa, contemplando únicamente /os tramos que se encuentren dentro de/ territorio provincial; y un 4% de lo recaudado en concepto de impuesto de sellos, se destinará al Fondo con aplicaci6n directa al Transporte Urbano de pasajeros y Transporte Metropolitano de las áreas de Rosario y Santa Fe, distribuyéndose en relación a la cantidad de unidades en servicio de cada empresa y pudiéndose contemplar un adicional para aquellas unidades adaptadas a personas discapacitadas y/o unidades o tramos que no cuenten con subsidios del Estado Nacional
CONSIDERANDO
Que estos proyectos se fundamentan en que el actual escenario nacional definido por la retracción de recursos a los estados provinciales y los graves retrocesos que se han producido en materia de federalismo fiscal han profundizado aún más las inequidades regionales y la excesiva participación del Gobierno Nacional en la recaudación fiscal total, exigiendo que las provincias comiencen a rever los acuerdos alcanzados con el estado nacional en todo lo vinculado a desgravación impositiva, reducción de alícuotas, etc; la reducción de los subsidios al transporte por 100.000 millones de pesos planteada por el Gobierno Nacional y la manifiesta voluntad de trasladar esta carga a los gobiernos subnacionales, tanto provinciales como municipales y comunales, que exige buscar mecanismos que permitan incrementar los recursos provinciales afectados al sostenimiento del transporte público de pasajeros, de manera de mitigar el impacto que esta medida tendrá en el valor final del boleto de colectivos.
Que el SISTAU, destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano, generó un ingreso para la provincia de $ 1.382 millones en el primer semestre de 2018.
En el año 2019 esta transferencia se eliminará, debiendo trasladar esta parte costo del servicio de transporte público a las arcas provinciales, municipales o los consumidores.
Que según la intendenta Mónica Fein la tarifa de transporte urbano de pasajeros llegaría a 30 pesos si se efectiviza la medida anunciada por el Gobierno Nacional de quita de subsidios
Por lo expuesto los concejales y las concejalas abajo firmantes elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
El Concejo Municipal de Rosario declara su beneplácito por la presentación de los proyectos de leyes provinciales (expedientes 35614 y 34669), que establecen reformas impositivas con el objetivo de aumentar los recursos provinciales, modificando alícuotas e impuesto inmobiliario a aquellos sectores más beneficiados por el modelo económico llevado adelante por el Gobierno Nacional, para morigerar el impacto de los recortes de subsidios nacionales al transporte público, sin por ello renunciar al reclamo por el mantenimiento y aumento de los subsidios ante el Gobierno Nacional, e insta a los legisladores provinciales a dar pronto tratamiento de los mismos.