Expediente 246.777 del concejal Salinas
VISTO
El fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia el día 30 de octubre de 2018 por el cual revocó el beneficio de prisión domiciliaria al ex comisario de la policía bonaerense Miguel Etchecolatz en dos causas en las que está condenado por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar.
CONSIDERANDO
Que Miguel Osvaldo Etchecolatz es uno de los represores más emblemáticos de la última dictadura cívico-militar, no sólo por la magnitud de los crímenes por los que fuera condenado sino también por la conducta que el mismo desplegó en democracia durante la tramitación de los juicios en los que fue acusado.
Que el mencionado represor fue condenado en reiteradas ocasiones a reclusiones perpetuas por delitos de lesa humanidad y genocidio durante la última dictadura cívico militar, encontrándose además imputado en numerosas causas por delitos de la misma naturaleza y gravedad que tramitan en diferentes instancias judiciales.
Que la semana pasada, fue nuevamente condenado a prisión perpetua por su actuación en los centros clandestinos de detención que funcionaron en la División Cuatrerismo de la Brigada Güemes, en La Matanza, y en la comisaría 1° de Monte Grande, de Esteban Echeverría.
Que no sólo ha recaído sobre el mismo la condena por un sinfín de delitos que poseen el carácter de lesa humanidad sino que además, durante el transcurso de la primer causa judicial por la que fuera condenado por ante el Tribunal Oral Federal de La Plata, se produjo la desaparición forzada de Jorge Julio López, testigo fundamental de la acusación, quien permanece desaparecido hasta el día de la fecha y que recibiera amenazas por parte de Etchecolatz a lo largo de todo ese juicio.
Que el cumplimiento de sus condenas en su domicilio ha generado la preocupación y repudio en amplios sectores de nuestra sociedad, habiéndose pronunciado este cuerpo en idéntico sentido mediante Declaración aprobada en fecha 25 de agosto de 2016 mediante Expte. 230.631, por implicar un retroceso en materia de enjuiciamiento y castigo de los delitos más aberrantes que se cometieran en nuestro país.
Que en nuestra jurisdicción se ha dado una situación similar respecto al beneficio de prisión domiciliaria otorgada por el Tribunal Oral Federal 2 de Rosario respecto a José Rubén Lofiego, ícono de la represión en Rosario, el más recordado por los cientos de testigos que han declarado en la mega causa Feced desde sus orígenes y que ya ha transitado dos elevaciones parciales donde se lo halló culpable por todos los delitos enrostrados.
Fue condenado a prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua por múltiples delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios cometidos en el Centro de Detención Clandestina que funcionó en el ex Servicio de Informaciones de la Policía, enclavado en la intersección de las calles San Lorenzo y Dorrego de nuestra ciudad.
Que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en el día de ayer respecto a la situación de Etchecolatz a partir de un recurso de queja presentado por el Ministerio Público Fiscal, ordenó revocar el beneficio de prisión domiciliaria que goza el nombrado, citando su propia jurisprudencia, plasmada en el fallo «Bergés».
En el mismo, dictado en abril de 2016, la Corte consideró que la concesión de arresto domiciliario por cuestiones de salud -como en el caso de Etchecolatz- requiere la previa intervención del Cuerpo Médico Forense, porque su imparcialidad está garantizada por normas específicas. Resaltó también que las conclusiones de estos informes deben poder ser controladas por las partes.
Que cabe destacar que el fallo de la Corte que nos ocupa, suscripto por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, con el voto en disidencia de su presidente Rosenkrantz, merece destacarse como un avance en materia de enjuiciamiento de delitos de lesa humanidad como obligación que el estado argentino ha asumido mediante la suscripción de numerosos pactos internacionales, muchos de ellos con rango constitucional desde la reforma de nuestra Carta Magna operada en el año 1994.
Que debe recordarse que dichos compromisos internacionales imponen además el deber de emprender dichos juzgamientos no como una mera formalidad sino garantizando la efectividad de las condenas a las que se arribe, por lo que decisiones como la que nos ocupa se direccionan a cumplir con esos compromisos.
Que en efecto, estamos en presencia de los más graves hechos lesivos de los más preciados bienes jurídicos (la vida, la libertad y la integridad física y psíquica) perpetrados desde el aparato del Estado, con resultados que han damnificado gravemente a una multiplicidad de congéneres y “cuya impunidad –al decir de la Corte Suprema- acarrea gran alarma social y desprestigia en máxima medida la función tutelar del Estado” (CSJN, “Acosta”, 08/05/12, Fallos 335:533).
Que resulta necesario que los diversos estamentos del estado se pronuncien en defensa de las políticas estatales que garanticen la efectiva justicia y el debido respeto a las víctimas del accionar del estado genocida.
Es por todo lo expuesto, que los concejales y concejalas abajo firmantes elevamos para su aprobación el siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
El Concejo Municipal de Rosario manifiesta su beneplácito por el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 30 de octubre de 2018 de revocar el beneficio de prisión domiciliaria a Miguel Osvaldo Etchecolatz, uno de los represores más emblemáticos de la última dictadura cívico-militar, por contribuir a garantizar el compromiso internacional asumido por el estado argentino de garantizar la efectividad del cumplimiento de las condenas dictadas en los procesos de juzgamiento de crímenes de lesa humanidad.